Art. 13.-Los
propósitos del
Servicio Profesional
Docente son:
*Mejorar la calidad de la educación, *Mejorar la práctica profesional,
*Estimular el reconocimiento de la labor docente, *Asegurar un nivel
suficiente en los Docentes, Directivos y Supervisores, * Otorgar
apoyos necesarios *Garantiza la capacitación, continua, *Desarrollar
un programa de estímulos e incentivos,
Art. 14.- Para alcanzar los propósitos del
SPD, deberan desarrollar los PPI, que
sirvan para una buena práctica
profesional, considerando:
Annotations:
SPD.- Servicio Profesional Docente.
PPI.-Perfiles Paramétros e indicadores
*Contar con un marco de educación de calidad, *
Definir los aspectos principales * Identificar las
características básicas del desempeño. *Cumplir
con el calendario*Establecer nivel de competencia
Art. 12.-Las funciones docentes, de
Dirección y de Supervisión de la E.
B. y M. S., deberán brindar
educación de calidad
Cap. II de la Mejora
de la Práctica
Profesional
Art. 15..- La evaluación interna
deberá ser una actividad
permanente, de carácter
formativo.
Art. 16.-Para el impulso de la evaluación
interna las autoridades educativas y
organismos descentralizados deberán:
*Ofrecer al personal un programa de desarrollo de
capacidades para la evaluación, *Organizar espacios
para intercambiar experiencias, *Los programas a los
que se refiere la fracción I consideran los PPI para el
desempeño docente
Art. 17.- El servicio de asistencia
técnica de la escuela apoyará a los
docentes en la práctica de la
evaluación interna.
Art. 18.-El S.A.T.será brindado por personal
en función de Dirección o Supervisión y
Docente con función de A.T.P.
Art. 19.- En la Educación Básica la prestación de
servicios de asistencia Técnica a la escuela deberá
ajustarse a los lineamientos generales que emita la
secretaría, En la EMS las Autoridades Educativas o
los Organismos descentralizados organizarán y
operarán dicho servicio.
Art. 20.- Los resultados de la evaluación
interna deberán dar lugar al
establecimiento de compromisos de
mejora,
TÍTULO CUARTO "De Las
condiciones
Institucionales"
Cap. 1 De la formación
Continua,
Actualización y
Desarrollo Profesional
Art. 59.- El estado Proveerá lo necesario para
que el personal docente tenga opciones de
formación continua.
Art. 60.- La oferta de
formación continua.
Cap. 2.- De las
Condiciones
Art. 61.- Para el desarrollo Profesional
docente la Autoridades deberán
establecer periodos mínimos de
permanencia en las escuelas.
TÍTULO TERCERO
"De los Perfiles
Parámetros e
Indicadores"
Cap. 1.- De los perfiles Parámetros e
indicadores de la educación Básica
Art. 55.- En el ámbito de la
educación básica la secretaría
deberá proponer:
I.- Los parámetros e indicadores para el ingreso. II.- Parámetros e
indicadores de carácter complementario. III.- las etpas ,aspectos y
métodos. IV.- Los niveles de desempeño. V.- Los procesos e instruemntos.
VI.- El perfil y el proceso de selección. Para este efecto la secretaría
podrá integrar grupos de trabajo.
Cap. II.- De los perfiles
Parámetros e indicadores de la
Educación Media superior.
Art. 56.,- En el ámbito de la
Educación de nivel Medio superior,
las Autoridades deberán proponer:
Lo mismo que se propuso
en el ámbito de la
educación básica.
Cap. III.- del procedimiento para la definición
y Autorización de los perfiles parámetros e
indicadores.
Art. 57.- En los reconocimientos se
deberá observar los procedimientos
siguientes:
En caso de Básicas: I.-Se solicitará una propuesta de
parámetros e indicadores. II.- La secretaría elaborará y
enviará la propuesta. Se llevará acabo pruebas de validación.
En caso de educación Media Superior: El instituto solicita a
las Autoridades la propuesta de parametros