Efecto procesal de la demanda por el que se excluye
que se pueda plantear un proceso cuando existe uno
pendiente por idéntico objeto.
La excepción de litispendencia procede cuando un
juez conoce ya de un juicio en el que hay igualdad
entre partes, acciones deducidas y cosas reclamadas.
El que la oponga debe señalar precisamente el juzgado
donde se tramita el primer juicio, acompañando copia
autorizada de las constancias que tenga en su poder, o
solicitando la inspección de los autos.
Si se declara procedente, se remitirán los autos al juzgado
que previno en el conocimiento del negocio, cuando
ambos jueces se encuentren dentro de la jurisdicción del
mismo tribunal de apelación para que se acumulen y se
tramiten como uno decidiéndose en una sola sentencia.
En este último supuesto la inspección deberá
practicarse por el secretario, en el caso de que se
trate de juzgados radicados en la misma población
dentro del plazo de tres días, a quien de no hacerla
en ese término se le impondrá una multa del
equivalente al importe de un día de su salario.
El que oponga la litispendencia por existir un primer
juicio ante juzgado que no se encuentre en la misma
población, o que no pertenezca a la misma
jurisdicción de apelación.
sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o
certificadas de la demanda y contestación formuladas en el
juicio anterior, que deberá ofrecer y exhibir en la audiencia
incidental de pruebas y alegatos y sentencia.
En este caso, declarada procedente la
litispendencia, se dará por concluido el
segundo procedimiento.
Se presenta cuando
existen 2 procesos
identicos.
Se tramita como incidente y solo admite
pruebas: Documental,Percial,Inspeccion
judicial