SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.

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sistema general de pensiones
Lorena  Beltran
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luz marina guerrero rodriguez
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Lorena  Beltran
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SISTEMA GENERAL DE PENSIONES.
  1. CAMPO DE APLICACION
    1. Se aplicara a todos los habitantes del pais, los cuales hayan cumplido los requisitos para acceder a la pensión
      1. Que se encuentren pensionados por jubilación,vejez, sustitución o sobrevivientes.
        1. para el reconocimiento de las pensiones y prestaciones de los 2 regimenes se tendra en cuenta la suma de las semanas cotizadas
          1. Ningun afiliado podra recibir simultaneamente pension por invalidez y vejez.
            1. No podra pensionarse el afiliado no tiene la edad ni las semnas cotizadas o ningun otro requisito.
              1. Los afiliados que al cumplir la edad de pensión y no reunan los demás requisitos,tendra derecho a la devolución de sus aportes
                1. CREACION DEL FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
                  1. Es una cuenta especial de la nación, adscrita al ministerio de trabajo.
                    1. OBJETIVO
                      1. Subsidiar los aportes pensionales a los trabajadores asalariados o independientes del sector rural o urbano
                        1. como deportistas,músicos,compositores,toreros,madres comunitarias,mujeres microempresarias y discapasitados fisicos y mentales.
    2. REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
      1. El sistema gereral de pensiones esta compuesto por dos regímenes solidarios excluyentes .
        1. REGIMEN SOLIDADRIO DE PRIMA CON PRESTACION DEFINITIVA
          1. DEBE SER LIBRE Y VOLUNTARIA LA SELECCIÓN DE UNO DE LOS DOS REGÍMENES POR PARTE DEL AFILIADO EL MANIFESTARA POR ESCRITO AL MOMENTO DE SER VINCULADO .
            1. Los recursos del sistema general de pensiones estan destinados exclusivamente a dicho sistema y no pertenecen a la nacion. ni a las entidades que lo administran
              1. REAJUSTE PENSIONAL
                1. El primero de enero de cada año sera ajustado igual al porcentaje que incremente el gobierno al salario mino legal vigente.
                  1. El incremento a cotizar no podra ser inferior al salario minimo legal vigente.
                    1. La obligación a cotizar cesa al momento en que el afiliado reuna los requisitos para acceder a la pensión minima de la vejez o se pensione por invalidez
          2. REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD.
        2. OBJETIVO
          1. Garantizar la buena calidad de vida de la población, en la vejez,invalidez o muerte y todas las necesidades que esta acarrea.
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