Gestion de riesgos: 1. identificar y evaluar amenazas y riesgos 2.
identificar vulnerabilidad en instalaciones de salud, agua y
servicios vitales del sector y areas/ programas tecnicos 3.
institucionalizar un programa de reduccion de riesgo por ejemplo:
"hospitales seguros" 4. participar y asegurar que las unidades de
salud son parte de la red nacional de alerta temprana
Preparativos: 1. preparar planes y programas para
situaciones de emergencias y desastres 2. fortalecer el
funcionamiento de la red de establecimientos de salud
3 y 4. desarrollar, organizar y ejecutar programas de
capacitacion
Respuesta: 1. organizar y coordinar la respuesta del sector y apoyar
acciones operativas 2. asegurar la provision de servicios de salud
durante la emergencia/ desastre 3 y 4. evaluar el impacto y movilizar
recursos tecnicos, materiales y financieros para la emergencia y
rehabilitacion temprana.Eliminar La Ley 100 de 1993, estableció el Sistema
General de Seguridad Social Integral con los componentes de Pensiones,
Riesgos profesionales y salud. El concepto de aseguramiento se puede
definir.
CARACTERÍSTICAS
Buscan cubrir a toda la
población. Todos los
habitantes de Colombia
deben estar afiliados al
SGSSS.
Pueden ser provisto por
instituciones públicas o
privadas. Todos los
afiliados recibirán un plan
integral de protección en
salud POS
Los de la salud y riesgo pueden incorporar
actividades de prevención. El recaudo de las
cotizaciones será responsabilidad del FOSYGA quien
delegara en o pertinente la función de las E.P.S, las
cuales tendrán a cargo la afiliación de los usuarios y
la administración de la prestación de los servicios
con las I.P.S.
ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SALUD
EL ESTADO (GOBIERNO): actúa como ente de coordinación,
dirección y control. Sus organismos son: El Ministerio de la Salud y
Protección Social , la Comisión de Regulación en Salud (CRES) que
reemplazó al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
(CNSSS) por la Ley 1122 de 2007, y la Superintendencia Nacional de
Salud que vigila y controla a los actores del sistema.
LOS ASEGURADORES: Son entidades
privadas que aseguran a la población,
actúan como intermediarias y
administradoras de los recursos que
provee el estado en forma de prima anual.
LOS PRESTADORES: son las instituciones prestadoras de
salud (IPS), son los hospitales, clínicas, laboratorios, etc.
Que prestan directamente el servicio a los usuarios y
aportan todos los recursos necesarios para la
recuperación de la salud y la prevención de la
enfermedad, los profesionales independientes de salud
(médicos, enfermeros, etc.) y los transportadores
especializados de pacientes (ambulancias).
LOS TRES SISTEMAS DE SALUD QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA
LEY 100
REGIMEN CONTRIBUTIVO Personas
vinculadas a través de contratos laborales,
servicios públicos, pensionados,
trabajadores independientes con capacidad
de pago.
REGIMEN SUBSIDIADO En régimen están las
personas sin capacidad de pago, la población
más pobre y vulnerable del país, comprende
áreas urbanas y rurales, población obre no
asegurada, desplazada por la violencia y los
indígenas.
REGIMEN ESPECIAL Personas
vinculadas al magisterio, fuerzas
militares, policía nacional y Ecopetrol.
LA SALUD PUBLICA
Antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, en Colombia el Sistema Nacional de Salud, incluía en la
estructura del Ministerio de Salud de Campañas Directas, responsables de programas de control
y erradicación de la malaria, dengue y otras enfermedades, una Dirección Epidemiológica,
Dirección de Salud Ambiental, Dirección médica, con responsabilidad en los programas de
Atención en Salud, Materno infantil, Vacunación, etcétera, la ley 100 de 1993 y los decretos
Reglamentarios modifico completamente la estructura y como resultado desaparecieron los
responsables de campañas directas. La ley 1438 de 2011 creo el Plan Decenal de Salud Pública
que debe definir prioridades, metas, responsabilidades y actividades a realizar en el 2012 y 2021.
El sistema de salud en Colombia hace parte del Sistema Seguridad social de
Colombia regulado por el gobierno nacional, por intermedio del Ministerio de
la Salud y Protección Social y del Ministerio de Trabajo, bajo mandato
constitucional. El Articulo 48 de la Constitución Nacional de 1991 define La
seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio, que se presenta
bajo la dirección, coordinación y control del Estado, su sujeción a los principios
de eficiencia, universalidad y solidaridad en los términos que establezcan la ley,
se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.
La Ley 100 de 1993, estableció el Sistema General de Seguridad Social Integral con
los componentes de Pensiones, Riesgos profesionales y salud. El concepto de
aseguramiento se puede definir. Aseguramiento: conjunto de seguros regulados
por el Estado y financiado con contribuciones de trabajadores y empleadores, o
mediante subsidios del Estado que protegen a las personas frente a los riesgos
económicos asociados a la salud, la vejez y el desempleo
BENEFICIOS DEL SISTEMA
Plan de Atención Básica: denominado posteriormente Plan Nacional
de Salud Pública configurado por acciones gratuitas y
primordialmente colectivas de promoción de la salud, prevención de
la enfermedad y en algunos casos acciones individuales de
diagnóstico y tratamiento de algunas enfermedades de interés en
salud pública,
Plan Obligatorio de Salud: del régimen contributivo y del régimen subsidiado, compuesto
principalmente por acciones individuales de prevención primaria, secundaria y terciaria.
Están a cargo de las EPS.
Planes Adicionales de Salud: financiados voluntariamente
por los usuarios que deben complementar en el POS con
prestaciones suntuarias o de mayor tecnología.
Seguro Obligatorio de accidentes de tránsito -SOAT-: Cubre eventos de origen en
accidentes de tránsito hasta un monto determinado y en forma complementaria al POS.
Cobertura de riesgos laborales: Cubre todo evento o
enfermedad de origen ocupacional sin los límites del POS.
Son garantizados por las Administradoras de Riesgos
Laborales-ARL-.
Atención de eventos catastróficos: cubre
eventos definidos como catastróficos
(inundaciones, terremotos, etc.) con recursos
específicos para tal fin y en forma
complementaria al POS. Son financiados por
el Fosyga
Otros: planes de cobertura provistos a la
población víctima de desplazamiento
forzado y la población internada en
establecimientos carcelarios que
usualmente son suplementarios al POS.
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
Se constituyen legalmente en IPS públicas o privadas, el Decreto 1011 de 3 de abril de 2006
estableció el (REPSS) en el marco del Sistema de Garantía de Calidad, definido por el Artículo 2° del
Decreto 2309 de 2002 que estableció a las IPS, las cuales cumplen los requisitos para prestar
servicios de salud, se clasifican en niveles de atención (I, II, y III) o de baja, mediana y alta
complejidad establecidos por el acuerdo 08 de la CRES que reemplazo el Manual de Actividades,
Intervención y Procedimiento del POS ( Resolución %261 de 1994), en 2010 Los hospitales públicos se
debieron convertir en ESES y su financiación, que se realizaba a través de Subsidios a la oferta, se
debe hacer mediante la venta de servicios, llevándolos a la autosuficiencia.
COMISION DE REGULACION EN SALUD Este
organismo, creado mediante la Ley 1122 de
2007, sustituyó al CNSSS como organismo
de dirección del sistema de salud.
LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Es el organismo que formula, dirige y coordina
la política de inspección, vigilancia y control del sector salud y del sistema general de
seguridad social en salud, además liquida y recauda la tasa que corresponde sufragar a las
entidades sometidas a su vigilancia, autoriza la constitución o habilitación de EPS e IPS.
ENTIDADES ASEGURADORAS Entidades promotoras de salud (EPS): su función es
organizar y garantizar, la prestación de los servicios de salud que se encuentran en el POS
y son las responsables de la gestión de riesgos derivados de la enfermedad general o no
ocupacional. Administradoras de riesgos Laborales (ARL): son las responsables de cubrir los
eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo y todo empleador tiene la
obligación de afiliar a sus empleados a una ARL.
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE
SERVICIOS. Son los hospitales, clínicas,
laboratorios, consultorios, etc. que prestan
el servicio de salud. Pueden ser públicas
o privadas.
LEGISLACIÓN
Ley 100 de 1993, reglamentada parcialmente por varios decretos
nacionales y modificada por el artículo 36: se crea el sistema De
seguridad social integral y se dicta otras disposiciones: en el que se
garanticen los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad
para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana. Se
prestara según los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad,
integralidad, unidad y participación. Conjunto de instituciones, normas y
procedimientos que hacen proporcionar bienestares individuales y la
integración de la comunidad a través del sistema de seguridad social
integral.
Ley 715 del 2001, reglamentada parcialmente por varios decretos,
modificada por el artículo 36: normas orgánicas en materias de
recursos y competencias de conformidad con los artículos 151
288 356 y 357 de la constitución política y se dictan otras
disposiciones para organizar la prestación de los servicios de
educación y salud entre otros. Formula las responsabilidades de
la nación y de las entidades territoriales, organización y
consolidación de redes y distribución de recursos en el sector
salud.
Ley 1122 del 2007, reglamentada parcialmente por el decreto
número 313/08 modificada por el articulo 36 decreto nacional
126/10: realiza ajustes al SGSSS para el mejoramiento en la
prestación de los servicios a los usuarios por tanto se hacen
reformas de dirección, universalización, financiación, equilibrio,
fortalecimiento, en los programas de salud pública, en las
funciones de inspección, vigilancia y control, organización y
funcionamiento de redes para la prestación de servicios de
salud.
Ley 1751 del 2015: tiene por objeto garantizar el
derecho fundamental a la salud, regularlo y
establecer sus mecanismos de protección,
igualdad de trato y oportunidades en el
acceso a las actividades de promoción,
prevención, diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación y paliación para todas las
personas aplica a todos los agentes, usuarios
y demás que intervengan de manera directa o
indirecta, en la garantía del derecho
fundamental a la salud.
Ley 1438 del 2011: fortalecimiento del SGSSS a través
de un modelo de prestación del servicio público en
salud que permita desde la atención primaria un
ambiente sano y saludable con servicios de calidad,
incluyente y equitativo. Se incluyen disposiciones
para establecer la unificación del Plan de Beneficios
para todos los residentes, la universalidad del
aseguramiento y la garantía de portabilidad o
prestación de los beneficios en cualquier lugar del
país, en un marco de sostenibilidad financiera.