Toda persona por si
misma o por quien
actúe en su nombre
(apoderado)
¿Qué derechos protege?
los derechos
constitucionales
fundamentales (mirar
naturaleza del derecho
si no es fundamental)
Estados de Excepción
También procede la
acción de tutela
PRINCIPIOS
1. Publicidad 2.
Prevalencia del
derecho sustancial
3. Economía 4.
Celeridad 5. Eficacia
Interpretación
se interpretarán de
conformidad con los
tratados internacionales
sobre derechos humanos
ratificados por Colombia
Interponer una
acción de tutela
En todo momento
(días y horas) se
puede interponer
una tutela
Procedencia
Cuando la acción u omisión
de un particular o una
autoridad pública viola
alguno de los derechos
fundamentales o conexos
Improcedencia
1. Existen otros recursos o
medios de defensa judiciales
2. Cuando se puede invocar
el habeas corpus
3. Cuando se quieren
proteger derechos colectivos
4. Cuando la violación del
derecho originó un daño
consumado
5. Actos de carácter general,
impersonal y abstracto
¿Contra quién se dirige
la acción de tutela?
1. Quien violó el derecho
fundamental 2. Si se violó
bajo órdenes, la tutela se
dirige contra ambos 3. Si
se desconoce la identidad
de la autoridad pública se
dirigirá contra el superior
Contenido de la solicitud
(escrita o verbal)
*Acción u omisión que la motiva
*Derecho violado o amenzado
*Nombre de la autoridad pública
*Descripción de las circunstancias
*Nombre y lugar de residencia del
solicitante
Corrección
Si no se puede determinar el
hecho o razón, se tendrán 3
días para hacer la corrección
Informes
De la autoridad pública, el
plazo será de 1 a 3 días
Indemnización
Se puede ordenar además del
pago de los costos del proceso
Cumplimiento del fallo
Se debe cumplir
inmediatamente, si no se
hace en 48h, habrá un
procedimiento disciplinario
Contenido del fallo
1. Identificación del solicitante
2. Identificación del sujeto que
amenaza o vulnera el derecho
3. Determinación del derecho
tutelado 4.Orden y definición
de la conducta a cumplir 5.
Plazo para el cumplimiento (
no mas de 48h 6. Ordenar
inaplicación de la norma si
diera lugar
Notificación del fallo
A más tardar al día siguiente
Impugnación del fallo
Dentro de los 3 días siguientes a la
notificación por el defensor del
pueblo, el solicitante, la autoridad
pública o el representante del
órgano correspondiente