“Es una enfermedad provocada por un desequilibrio en la actividad eléctrica de las neuronas de alguna zona del cerebro. Se caracteriza por uno o varios
trastornos neurológicos que dejan una predisposición en el cerebro a padecer convulsiones recurrentes”.
(http://www.dmedicina.com/enfermedades/neurologicas/epilepsia.html) Este aumento excesivo de actividad eléctrica simultánea causa movimientos,
sensaciones, emociones y comportamientos involuntarios. Además, la interrupción temporal de la actividad neuronal normal puede causar una alteración
en el estado de conciencia.
CAUSAS DE LA EPILEPSIA: a) Desnutrición. b) Infecciones del sistema nervioso central. c) Complicaciones durante el
embarazo, en el parto y, en algunas ocasiones, accidentes de varios tipos. d) Tumores cerebrales. e)
Traumatismo craneal. f) Alcoholismo o el síndrome de abstinencia del alcohol. g) Enfermedad de
Alzheimer. h) Los accidentes cerebros vasculares, los ataques cardíacos y otras afecciones médicas
que privan de oxígeno al cerebro. i) Formación anormal de vasos sanguíneos (malformaciones
arteriovenosas) o sangrado cerebral (hemorragia). j) Inflamación del cerebro. k) Infecciones como
meningitis l) VIH m) Encefalitis viral
TIPOS DE CRISIS EPILEPTICAS: Crisis Generalizadas (resultado de una actividad neuronal anormal que emerge rápidamente en ambos lados del cerebro. Estas crisis pueden causar pérdida del
conocimiento, caídas o espasmos musculares masivos. Tipos de crisis generalizadas (INTAC, Julio,2015) Crisis tónicas: causan rigidez de los músculos del cuerpo, generalmente aquellos de la espalda,
las piernas y los brazos. Crisis clónicas: causan movimientos bruscos repetidos de los músculos en ambos lados del cuerpo. Crisis mioclónicas: causan movimientos bruscos o sacudidas en la parte
superior del cuerpo, los brazos o las piernas. Crisis atónicas: causan pérdida del tono muscular normal, lo que por lo general hace que la persona afectada se caiga o deje caer la cabeza en forma
involuntaria. Crisis tónico-clónicas: causan una combinación de síntomas, entre los que se incluyen, rigidez del cuerpo y movimientos bruscos repetidos de los b
Crisis Focales. Se originan en una sola parte del cerebro, se describen de acuerdo con el área del
cerebro donde se originan. La persona se mantiene consciente pero experimenta sensaciones
motrices, sensoriales o psíquicas también puede experimentar sentimientos súbitos e inexplicables de
alegría, ira, tristeza o nauseas; escuchar, oler, saborear, ver o sentir cosas que no son reales y puede
tener movimiento en una sola parte del cuerpo como los parpadeos, tics, movimientos de la boca,
caminar en círculos.
Tipos de epilepsias
Annotations:
TIPOS DE EPILEPSIA.
LA EPILEPSIA
DE AUSENCIA: Se caracteriza por crisis repetidas que causan pérdidas momentáneas del conocimiento, estas crisis casi siempre se inician en la infancia o en la adolescencia y tienden a venir de familia, lo que indica que pueden
deberse, al menos parcialmente, a factores genéticos.
EPILEPSIA DE ATAQUES RECURRENTES:
Existe un aumento de la actividad eléctrica de las neuronas en alguna zona del cerebro. La persona sufre de convulsiones o movimientos corporales incontrolados de forma repetitiva .A esto se le llama "ataque epiléptico".
Algunas personas con retraso mental pueden experimentar ataques epilépticos,
pero tener estos ataques no implica necesariamente el
desarrollo de una deficiencia mental.
LA EPILEPSIA DEL
LÓBULO FRONTAL: Común de crisis focales puede
afectar
la parte del cerebro que controla el movimiento e involucra las crisis que
pueden causar debilidad muscular
o movimiento anormal descontrolado, como torsión y
agitación de los brazos o las piernas, desviación de los ojos hacia un lado o muecas.
LA EPILEPSIA DEL LÓBULO
TEMPORAL:
Parte de las crisis focales, por lo general se asocian con auras de náuseas, emociones o con un cambio inusual del sentido del gusto y del olfato. La crisis en sí es un breve período de alteración en el estado de conciencia que
puede aparecer como un episodio de mirar fijamente al vacío, un estado de ensueño o automatismos repetidos.
LA EPILEPSIA NEOCORTICAL:
Los síntomas pueden
incluir sensaciones extrañas, alucinaciones
visuales, cambios emocionales, espasmos musculares, convulsiones y una variedad de otros síntomas, dependiendo del lugar donde se originen
las crisis en el cerebro.
FACTORES QUE DESENCADENAN LAS CRISIS EPILÉPTICAS. La mayoría de las crisis ocurren de forma
espontánea, en un momento en el cual no se encuentra nada que las pueda haber propiciado. a)
Incumplimiento del tratamiento. b)Falta de sueño. c) Ingesta de Bebidas Alcohólicas. d) Fiebre. e)
Drogas Ilegales. f) Estrés g) Destellos Luminosos.h) Flashes y luces parpadeantes i)Trauma
craneoencefálico
IMPACTOS DE LA EPILEPSIA EN LA VIDA DIARIA
Annotations:
IMPACTOS DE
LA EPILEPSIA EN LA
VIDA DIARIA
“Las personas
con epilepsia puede hacer las mismas
cosas que las personas sin la enfermedad y vivir una vida exitosa y productiva” (Neurodidacta, Enero, 2015).
Pero existe factores que los pueden afectar en su vida cotidiana.
Salud mental y estigma: la depresión es común entre las
personas con epilepsia, a
menudo acompañada de síntomas de trastornos
de ansiedad.
Conducción de vehículos y recreación:
Las personas
con epilepsia
deben ser extra cautelosas si el trabajo
involucra la operación
demaquinaria o
vehículos. En la recreación
alrealizar actividades
como escalar, navegar, nadar
o trabajar en escaleras.
Educación y Empleo:
Para las personas con epilepsia todavía existen barreras significativas
en la educación y en el
campo laboral. Los medicamentos anticonvulsivos
pueden causar efectos secundarios que interfieren con la concentración y la memoria.
Laepilepsia
y la psiquiatria Se puede apreciar: Trastornos de la expression,
trastornos de la atención, conductas
automáticas,
conductas que remedan cuadros sicóticos, episodios de ansiedad, trastornos
de la percepción, trastornos
de la memoria, como
la reactivación
de recuerdos, estados emocionales
intensos, depresivos, eufóricos,
o de extrañeza, conducta
agresiva o violente, trastornos de las percepciones corporales,
hambre, sed, inconsciencia de esfínteres,
trastornos en el pensamiento,
por ejemplo ideas obsesivas.
Y asociadas a la persona: trastornos dela personalidad,
psicosis, trastornos en el desarrollo psicológico,
trastornos del aprendizaje, trastornos
de la conducta, con
hiperactividad, trastornos en el control de impulsos.
MARCO LEGAL Constitución de la República del Ecuador. Plan Nacional del Buen Vivir 2013- 2017. Código
Laboral Ecuatoriano. Código Integral Penal Ley Orgánica de la Salud Ley Orgánica de Discapacidades. Agenda
Nacional de Inclusión de Discapacidades 2013-2017.
Annotations:
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA DEL ECUADOR. TITULOI ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo Primero Principios
fundamentales Art.
3.- Deberes
primordiales del Estado: Garantizar
sin discriminación alguna el
efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación,
la salud, la alimentación, la seguridad
social y el agua para sus
habitantes. (www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf) TITULO
II DERECHOS Capítulo
Primero Principios
deaplicación de los derechos. Art. 11.- El ejercicio
de los derechos se regirá por los
siguientes principios: 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades. Nadie podrá ser discriminado
por azones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, ESTADO DE SALUD, portar VIH, DISCAPACIDAD, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de
discriminación. (www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf)
Capítulo tercero Derechos
delas personas y grupos
deatención prioritaria. Art. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y
adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y
quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de
alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en
los ámbitos público y privado. Sección sexta Personas con discapacidad. Art. 47.- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con
discapacidad y su
integración
social. Se reconoce a las
personas
con discapacidad,
los siguientes derechos: 1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios
de salud para sus necesidades específicas, que
incluirá la provisión de
medicamentos de forma gratuita,
en
particular para
aquellas personas que
requieran tratamiento
de por vida.
2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las
correspondientes
ayudas técnicas. 5.
El trabajo en
condiciones de igualdad
de
oportunidades,
que
fomente
sus
capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en
entidades
públicas y privadas.
6.
Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para
atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus
familiares durante el día, o que
no tengan donde
residir de forma permanente, dispondrán de centros
de acogida
para
su albergue.
7.
Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración
y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de
la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los
de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos
cumplirán normas de
accesibilidad
para
personas
con discapacidad
e implementarán un sistema de becas que responda
a las condiciones económicas de
este grupo.
8. La educación especializada para las personas con discapacidad
intelectual y el fomento
de
sus
capacidades mediante
la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos.
9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en
particular en caso
de discapacidad
intelectual.
Art. 48.- El Estado
adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación
política, social,
cultural, educativa y económica.
7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La
ley
sancionará el abandono de estas personas, y
los
actos que incurran en cualquier forma de abuso,
trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la
discapacidad. (www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf)
Art. 49.- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran
atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y
recibirán capacitación
periódica para mejorar la calidad de la atención (www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf)
CONSEJOS NACIONALES DE
IGUALDAD.
Art. 156.- Los consejos
nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales
de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia,
seguimiento y
evaluación de las políticas
públicas relacionadas con
las
temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de
acuerdo con la ley.
TITULO VII REGIMEN DEL BUEN VIVIR (Sección segunda
Salud) Art. 358.- El sistema nacional
de salud tendrá por
finalidad el desarrollo, protección y
recuperación de las capacidades y
potencialidades para una vida saludable
e integral, tanto individual
como colectiva, y reconocerá la diversidad social y cultural. El
sistema se guiará por los principios
generales del sistema nacional de inclusión
y equidad social, y por los de bioética, suficiencia e interculturalidad, con enfoque de género
y generacional.
PLAN NACIONAL DEL BUEN VIVIR
2013-2017 Para poder llevar a la práctica
el tema de tesis, se debe tomar en cuenta
el PNBV 2013-2017,
ya
que según los
objetivos nacionales se podrán construir lineamientos que vayan más acorde a
las necesidades de los pacientes con Epilepsia en el Ecuador. ( http://www.buenvivir.gob.ec/) OBJETIVO #2 Auspiciar la Igualdad, la Cohesión, la Inclusión y la Equidad Social y Territorial en la diversidad.
OBJETIVO #3 Mejorar la
calidad de vida de la población.
OBJETIVO #4 Fortalecer las
capacidades y potencialidades de la ciudadanía.
CODIGO LABORAL ECUATORIANO “En el Capítulo IV, Art. 42 se menciona que
son Obligaciones del Empleador las siguientes”. (www.ecuadorlegalonline.com/biblioteca/codigo-de-trabajo-actualizado). Insnstalar las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares de trabajo, sujetándose a las
medidas de prevención, seguridad e higiene del trabajo y demás disposiciones legales y
reglamentarias, tomando
en consideración,
además, las normas que precautelan
el adecuado desplazamiento de las personas
con discapacidad.
En el Articulo 79
se
menciona que habrá Igualdad de remuneración por lo que
a trabajo igual corresponde
igual remuneración, sin discriminación en razón de
nacimiento, edad.
sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole;
más, la especialización y práctica en la ejecución
del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos
de
la remuneración.
CODIGO INTEGRAL
PENAL
Delitos
contra el derecho
a la igualdad Delito de discriminación
Artículo 176.- Discriminación.- La persona
que
salvo
los casos previstos como
políticas de acción afirmativa propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación
sexual,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica,
condición migratoria, discapacidad o estado de salud
con
el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con
pena privativa de libertad
de
uno a tres años. (www.ecuadorlegalonline.com/biblioteca/codigo- de-trabajo-actualizado).
Artículo 224.- Prescripción injustificada.
La o el profesional
de la salud que, sin causa justificada, recete sustancias
estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionado con pena
privativa de libertad
de
uno a tres años.
Artículo 244.- Falta
de afiliación al Instituto
Ecuatoriano
de
Seguridad Social. La o el empleador que
no afilie a
sus trabajadores al seguro social obligatorio dentro de
treinta días, contados
a partir del primer día de
labores, será sancionado con pena privativa
de libertad de tres
a siete días.
LEY ORGANICA DE SALUD.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Salud se debe tomar en cuenta que en el Artículo. 6 se manifiesta que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública Regular y vigilar la aplicación de las normas técnicas para
la detección, prevención, atención integral y
rehabilitación, de enfermedades
transmisibles, no
transmisibles, crónico degenerativas,
discapacidades y problemas de salud pública declarados
prioritarios, y determinar las enfermedades transmisibles de notificación
obligatoria, garantizando la confidencialidad
de la información. (www.larepublica.ec/blog/tag/codigo-organico-integral-penal)
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
PRINCIPIOS Y
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO, ÁMBITO
Y FINES
Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley
tiene por objeto asegurar la prevención, detección
oportuna, habilitación y
rehabilitación de la discapacidad y garantizar la plena vigencia,
difusión y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad,
establecidos en la
Constitución de
la República,
los
tratados
e instrumentos internacionales;
así como,
aquellos que
se derivaren de leyes conexas, con enfoque de género, generacional
e interculturalidad