Por medio del cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley
527 de 1999, sobre la firma electrónica y se dictan otras
disposiciones.
Art. 1.
Definiciones
Acuerdo sobre el uso del mecanismo de firma
electrónica
Legales y Técnicas
Transacciones y
firma de
documentos
Datos de creación de la firma
electrónica:
Datos personales
Firma
electrónica
códigos, contraseñas, datos
biométricos, o claves criptográficas
privadas
permite identificar a una persona, en
relación con un mensaje de datos,
siempre y cuando el mismo sea
confiable y apropiado respecto de los
fines para los que se utiliza la firma
Firmante.
Persona que posee los datos de creación de la firma
Art. 2 Neutralidad tecnológica e igualdad
de tratamiento de las tecnologías para la
firma electrónica.
Las disposiciones no
excluye, restrinje o priva de efecto jurídico cualquier método,
procedimiento, dispositivo o tecnología para crear una firma
electrónica que cumpla los requisitos señalados en el artículo 7°
de la Ley 527 de 1999.
Art. 3 Cumplimiento del requisito de
firma
Cuando se exija la firma de una persona, ese requisito quedará
cumplido en relación con un mensaje de datos
Art. 4 Confiabilidad de la firma
electrónica.
1. Los datos de creación de la firma, en el
contexto en que son utilizados,
corresponden exclusivamente al firmante.
2. Es posible detectar cualquier alteración no
autorizada del mensaje de datos, hecha después del
momento de la firma.
se entenderá sin perjuicio de la
posibilidad de que cualquier
persona:
1. Demuestre de otra manera que la firma
electrónica es confiable; o
2. Aduzca pruebas de que una firma electrónica
no es confiable.
Art. 5. Efectos jurídicos de la firma
electrónica.
La firma electrónica tendrá la misma validez y
efectos jurídicos que la firma
Art. 6°. Obligaciones del firmante.
1. Mantener control y custodia sobre
los datos de creación de la firma.
2. Actuar con diligencia para evitar la utilización no
autorizada de sus datos de creación de la firma.
3. Dar aviso oportuno a cualquier persona que
posea, haya recibido o vaya a recibir documentos o
mensajes de datos firmados electrónicamente por
el firmante
a) El firmante sabe que los datos de
creación de la firma han quedado en
entredicho; o
b) Las circunstancias de que tiene conocimiento
el firmante dan lugar a un riesgo considerable
de que los datos de creación de la firma hayan
quedado en entredicho.
Artículo 7°. Firma electrónica pactada mediante
acuerdo.
Salvo prueba en contrario, se presume que los mecanismos o
técnicas de identificación personal o autenticación electrónica
Ar 8°. Criterios para establecer el
grado de seguridad de las firmas
electrónicas
1. El concepto técnico emitido por un
perito o un órgano independiente y
especializado.