ARTICULO 1:Hace parte del servicio
publico y esta regulada por ley y
normas.
ARTICULO 2:Los educandos son de 3 a 5
años y son 3 grados.
ARTICULO 3:Prestan el servicio con 3
grados establecidos en el articulo 2.
ARTICULO 4:Niños menores de
3 años con requerimientos de
salud, nutricion y protecion.
ARTICULO 5:Incorporar en su
proyecto horarios numeros de
alumnos atendiendo caracteristicas
y nesecidades del mismo.
ARTICULO 6:Pueden admitir a los
educandos que no hayan cursado
el grado de transicion.
ARTICULO 7:No podran
establecer como
prerrequisito que tienen
que haber cursado el
grado prejardin y jardin.
ARTICULO 8:No estara a sujeto
a ninguna prueba o examen.
ARTICULO 9:Las I.E al ingreso se les
solicitara fotocopia a los
documentos.
ARTICULO 10:En preescolar no se
reprueban grados ni actividades.
CAPITULO 2:ORIENTACIONES
CURRICULARES
ARTICULO 11:Principios de
la educacion preescolar.
ARTICULO 12:Integra los objetivos
establecidos por el articulo 16 de la
ley 115 del 1994.
ARTICULO 13:La organizacion y desarrollo
de las actividades deben atender por
directrices.
ARTICULO 14:La evaluacion a nivel preescolar es un
proceso integral,sistematico,permanente,participativo
y entre otros.
ARTICULO 15:Los indicadores de logro
que establezca el ministerio son guias.
ARTICULO 16:Los lineamientos generales, curriculares y
indicador de logro para distinto grado es por el ministerio E.N.
ARTICULO 17:En el nivel preescolar deben
establecer mecanismos y vinculacion con los
padres de familia y comunidad.
CAPITULO 3:DISPOSICIONES
FINALES Y VIGENCIA
ARTICULO 18:En preescolar el
docente se riga por normas
pertinentes.
ARTICULO 19:De
conformidad con lo ordenado.
ARTICULO 20:Las I.E deben estar en condiciones
con la autorizacion oficial plan de desarrollo
educativo territorial.
ARTICULO 21:Quienes presten el servicio publico nivel preescolar
propenderan que les brinden servicios de proteccion , salud, y complemento
nutricional.
ARTICULO 22:Hacer ejercer el cumplimiento de este decreto a lo
contrario aplicara sanciones previstas en la ley.
ARTICULO 23:El presente decreto rige a partir de su
expedicion y deroga las disposiciones que le sean
contrarias.