calificación de origen y
pérdida de capacidad laboral
calificación de origen
se determina si la situación que conlleva al
accidente o enfermedad ocurre por causa
del trabajo (origen laboral) o si ocurre por
causas que no están relacionadas con
labor que desempeña (origen común).
ACCIDENTE: suceso repentino que
sobrevenga por causa o con ocasión del
trabajo, y que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte. LEY
1562-2012,Decr. 1072 -2015,Decr. 1295-94
Para la calificacion de origen de los
accidentes, quien emite inicial
concepto es la ALR.
ENFERMEDAD: resultado de la exposición
a factores de riesgo inherentes a la
actividad laboral o del medio en el que el
trabajador realiza sus tareas. Decr.
1477-2014, Decr. 1072 -2015,Decr. 1295-94
Deben realizar un informe APT
y los documentos soporte, la
EPS emite el concepto sobre el
origen de la enfermedad.
CALIFICACION DE ORIGEN
Común
Primera instancia: Junta
Regional de Calificación.
Segunda instancia:
la Junta Nacional de
Calificación.
Tercera instancia: la
justicia ordinaria, quien
emite el concepto final.
Laboral
Si la ARL está en desacuerdo
con la calificación del origen
de la enfermedad, remitirá el
caso directamente a la Junta
Regional de Calificación
pérdida de capacidad
laboral
Pérdida de habilidades,
destrezas, aptitudes y/o
potencialidades de
orden físico, mental y
social, que permiten
desempeñarse en un
trabajo.
Seguridad y Salud en el
Trabajo realizará seguimiento
al dictamen de PCL, ya sea
por información suministrada
por la persona a quien se
calificó la pérdida, por la ARL,
o por la Junta Regional o
Nacional de Calificación,
según sea el caso