Vicios de los actos administrativos

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Vicios de los actos administrativos
  1. Doctrina
    1. Concepto de Acto administrativo
      1. Tanto el sustantivo “acto” como el adjetivo “administrativo” son términos susceptibles de interpretación diversa. Al no existe una definición reconocida existen muchas definiciones del mismo
        1. El diccionario del español jurídico de la RAE y el Consejo General del Poder Judicial, define el acto administrativo como la “decisión atribuible a una administración pública ya sea resolutoria o de trámite, declarativa, ejecutiva, consultiva, certificante, presunta, o de cualquier otra clase, cuando ha sido adoptada en ejercicio de una potestad administrativa”.
        2. Vicios del acto administrativo
          1. La Administración debe acudir al proceso de lesividad, Articulo 10 y 35 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo
            1. La exclusión o inexistencia de los elementos esenciales o el incumplimiento total o parcial de los mismos, expresa o implícitamente exigidos por el orden jurídico, constituyen la fórmula legislativa común, para definir los vicios del acto administrativo.
              1. Los vicios del acto administrativo, según su gravedad, afectan la validez del mismo. Es inválido el acto administrativo con vicios muy graves, graves y leves.
              2. Vicios y nulidades
                1. La Administración para poder anular un acto administrativo, debe declararlo lesivo a sus intereses y luego poner el proceso ordinario de lesividad
                  1. «nulidad relativa», «nulidad absoluta» e «inexistencia» Según la gravedad del vicio corresponderá aplicar uno u otro tipo de consecuencias
                    1. «nulidad relativa», «nulidad absoluta» e «inexistencia» Según la gravedad del vicio corresponderá aplicar uno u otro tipo de consecuencias
                    2. Vicios del Objeto
                      1. En aquellos asuntos que deben discutirse en la vía administrativa o jurisdiccional ordinaria correspondiente, la Administración no puede declarar nulidad sin seguir previo un procedimiento administrativo correspondiente con notificación expresa al afectado y respetando su derecho de defensa.
                        1. Cuando la Administración está ante un acto declarativo de derechos cuya nulidad absoluta sea evidente y manifiesta, podrá declararla vía administrativa sin necesidad de recurrir a contencioso de lesividad que contempla la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en sus artículos 10 y 35 previo dictamen favorable de la Contraloría General de la República.
                          1.  por ser prohibido por la ley . por no ser el objeto determinado por la ley para el caso concreto , por ser un objeto determinado por la ley para otros casos, por ser impreciso u obscuro, por ser imposible de hecho , por ser irrazonable, por ser inmoral o no ético.
                          2. Vicios en la voluntad
                            1. Cualquier juez puede, dentro de los parámetros que plantee el asunto que estudie según su competencia, pronunciarse sobre la legalidad de un acto administrativo , sin que ello signifique lesión de la potestad conferida por el artículo 49 constitucional a los tribunales de lo contencioso administrativo
                              1. . El acto no existe cuando, por las circunstancias externas, objetivas, resulta aparente y claro que no va dirigida a producir un efecto de derecho ni a satisfacer una necesidad pública
                                1. Los vicios subjetivos no son vicios del acto, sino indicio de que ha habido un mal ejercicio de la discrecionalidad
                                2. Irregularidad del fin en el acto administrativo viciado
                                  1. Los actos absolutamente nulos no se convalidan ni por el tiempo ni por el acto jurídico. La nulidad puede ser pedida y declarada en cualquier tiempo y no puede ser saneada por ratificación ni por otro medio, contrario a la nulidad
                                    1. . El fin del acto administrativo será siempre legal, reducible al interés público. No obstante, por tratarse de una noción tan controversial, la única forma de determinarla y concretarla, sería en aquellos casos en que ante diferentes situaciones de hecho, correspondan actos concretos que satisfagan una doble relación de eficiencia y adecuación a la legalidad.”
                                  2. Normativa
                                    1. Capítulo Sexto - De las Nulidades - Del Art. 158 al Art. 179
                                      1. Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Artículo 10
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