BIENES FUNGIBLES: Son los muebles de que no puede
hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin
consumirlos.
Bienes Parafernales: Son los que lleva la mujer al matrimonio fuera
de la dote y los que adquiere durante el, por titulo lucrativo, como
herencia o donación.
Son todas aquellas cosas susceptibles de satisfacer
necesidades humanas. De las cuales, se generan derechos
que forman parte de un patrimonio, incluyendo a los
objetivos inmateriales o cosas susceptibles de valor.
Bienes Gananciales: Son los adquirientes por el marido o la mujer o por
ambos, durante la sociedad conyugal.
Bienes Mostrencos: Son aquellos que por no tener
dueño conocido. Se aplican al estado.
Bienes Adventicios: Son los bienes que corresponden a los hijos de familia,
que están bajo la patria potestad, por su trabajo o por fortuna o por
herencia.