Ley de adquisiciones, arrendamientos
y servicios del sector público
¿Qué es la ley de adquisiciones y arrendamientos?
Conjunto de normas jurídicas de orden público e interés social, que regulan las acciones relativas a la
planeación, programación, Presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, y la prestación de servicios, de cualquier naturaleza que realicen
las dependencias y entidades de la administración pública federal, y en su caso las que efectúen las
entidades federativas con recursos federales.
¿Qué es arrendamiento?
Se cataloga como arrendatario a aquel individuo que toma una determinada cosa o servicio en
arrendamiento. Arrendar, por otra parte, significa ceder, hacer una transferencia o asumir el
aprovechamiento temporario de algo a cambio del abono de una determinada tarifa. Esto significa,
por lo tanto, que arrendar funciona como sinónimo de alquilar, por lo que el arrendatario es el
sujeto que toma algo en arrendamiento.
¿Para qué nos sirve?
Para realizar un análisis de las distintas regulaciones y normas sobre la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Conocer las responsabilidades de los
licitantes y de los servidores públicos y la transparencia de los procesos.
En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como
de la obra pública, las dependencias y entidades deberán ajustarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los
programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que
correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas
anuales
De los Procedimientos y Contratos de Adquisiciones, El acto de
presentación y apertura de proposiciones, en el que podrán participar
los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases de la licitación, se
llevará a cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:
I. En la primera etapa, los licitantes entregarán sus proposiciones en sobres cerrados II. Los participantes
rubricarán todas las propuestas técnicas presentadas. III. En la segunda etapa, se procederá a la apertura de
las propuestas económicas de los licitantes se dará lectura en voz alta al importe de las propuestas que
contengan los documentos y cubran los requisitos exigidos;
De los Procedimientos y Contratos de Obra Pública
Las dependencias y entidades podrán realizar obra pública por contrato o por administración directa. I. Sobre
la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al
contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado, o II. A precio alzado, en cuyo caso el importe
de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por la obra totalmente terminada y
ejecutada en el plazo establecido. Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de
estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por actividades
principales.
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar
adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como obra pública,
mediante los procedimientos que a continuación se señalan:
A. Por licitación pública, y B. Por invitación restringida, la que comprenderá:
I. La invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, según sea
el caso, y II. La adjudicación directa.
De las Excepciones a la Licitación Pública
De la Información y Verificación De las
Infracciones y Sanciones De las
Inconformidades y el Recurso Del
Recurso de Revocación