El sistema de seguridad integral fue hecho con el
fin de garantizar el derecho y servicio a la salud y
la utilización de los recursos adecuadamente.
Capitulo l
Principios generales.
(Art. 1 al 4)
Capitulo ll
Sistema de
seguridad general
integral. (Art 5 al 9)
Libro l
Sistema
general de
pensiones.
Titulo l:
Disposiciones
generales.
Capitulo l
Objetivos y características del sistema general de pensiones: Se muestran los objetivos, la manera de
cumplir su aplicación a toda población, el incremento del monto de dinero dado según la subida del
SMLV, Las características principales para la obtención de las pensiones y la manera en la que quiere
adquirir el sistema de pensión. (tac 10 al 14)
Capitulo ll
Afiliación al sistema general de pensiones. Toda persona de la nación tiene derecho a afiliarse a un
sistema de pensiones siempre y cuando cumpla los requisitos requeridos por la ley. (Art 15 y 16)
Capitulo lll
cotizaciones al sistema general de pensiones. Todo afiliado o empleador deberá cotizar con base al
salario vigente sin importar que sea del sector privado, público o independiente y siguiendo los
porcentajes establecidos en la ley y que se hayan cotizado 1.250 semanas trabajadas como mínimo.
(art 17 al 24)
Capitulo IV
Fondo de solidaridad pensional. Es un fondo creado con el fin de tener un aumento para asegurar la
totalidad del monto requerido para la entrega de la pensión si se poseen los recursos necesarios; si el
afiliado excede el límite de edad y no cumplió con los requisitos necesarios, se le devolverá el monto
de los aportes. (art 25 al 30)
Titulo ll: régimen
solidario de
prima media con
prestación
definida.
Capitulo l
Normas generales: Régimen por el cual los afiliados o beneficiarios reciben su pensión, siempre y
cuando cumplan las características propuestas en la ley. (art 31 y 32)
Capitulo ll
Pensión de vejes: Se beneficiara con una pensión de vejes cuando el afiliado cumpla la edad
requerida y se le entregara (según las semanas cotizadas) un monto superior o igual a un SMLV. Las
personas que excedan el límite de edad y no cumplan las semanas requeridas recibirán una
indemnización. (Art 33 al 37)
Capitulo lll
Pensión de invalides por riego común: Se entregara la pensión de invalides cuando el
afiliado pierda el 50% o más de su capacidad, cuando se hayan cotizado más de 26 semanas y al
recibirla se dará un monto inferior al SMLV (una junta regional o nacional decidirán si es válida la
invalides); si el afiliado no cumple con los requisitos de invalides, se le dará una indemnización (vista en
el artículo 37). (art 38 al 45)
Capitulo lV
Pensión de sobrevivientes: Se dará la pensión de sobrevivientes a las personas del núcleo familiar y que
hubiera cotizado como mínimo 26 semana laborales, se dará el monto según los porcentajes
establecidos y las semanas cotizadas; si los beneficiaron no cumplen con los requisitos, se les dará una
indemnización (vista en el artículo 37). (art 46 al 49)
Capitulo V
Prestaciones adicionales. Mesada adicional o auxilio funerario. (art 50 y 51)
Capitulo Vl
Administradoras del régimen solidario de prima media con prestación definida. Las entidades
administradoras se encargaran de mirar si el afiliado cumplió con los requisitos propuestos por la ley, si
no hubo algún contratiempo y según los investigado se hace entre o no de la pensión. (art 52 al 58)
Titulo lll: Régimen
de ahorro
individual con
solidaridad.
Capitulo l
Normas generales: Este régimen se basa en las cotizaciones por parte de los administrativos en el
sector privado, social o social solidario y el cual deben cumplir unas características específicas, con
cotizaciones voluntarias y cuentas de ahorro personas. (Art 59 al 63)
Capitulo ll
Pensión de vejes: Los afiliados que quieran obtener la pensión por vejes deberán cumplir unos
requisitos establecidos en la ley, aquellos que hayan cotizado como mínimo 1.150 semanas laborales,
tendrán como beneficio que el gobierno les complete las semanas faltantes. las personas que no
completen las semanas ni el monto requerido para la pensión, se le hará devolución del dinero
entregado durante el tiempo de afiliación sin derecho a pensión. (Art 64 al 68)
Capitulo lll
Pensión de invalides por riesgo común: Los requerimientos para obtenerla, están
especificados en los artículos 38, 39, 40 y 41, se financiaran por medio de un ahorro individual y cuando
cumpla la edad requerida, se le dará un monto superior o igual a un SMLV. Cuando un afiliado no
cumple con los requisitos se les devolverá la totalidad del mondo dado. (Art 69 al 72)
Capitulo lV
Pensión de sobrevivientes: Los requerimientos para obtenerla, están especificados en los
artículos 46 y 48; los beneficiarios deben ser parte del núcleo familiar; en causa de no haber
beneficiaros, la suma de la pensión será destinada a fondo de solidaridad pensional. En caso de no
cumplir con los requisitos estipulados, se le devolverá el monto dado. (Art 73 al 78)
Capitulo V
Modalidades de pensión: Los afiliados podrán decidir una modalidad específica y solo podrán hacerlo si
cumplen las condiciones requeridas en cada modalidad. (Art 78 al 82)
Capitulo Vl
Características generales de pensiones mínimas: Se otorgaran pensiones mínimas cuando el monto de
la anualidad del salario sea menor doce veces a una pensión mínima vigente, si no cumple el requisito,
no se dará dicha pensión. (Art 83 y 84)
Capitulo Vll
Prestaciones y beneficios adicionales.: Se les garantizara a los afiliados beneficios y prestaciones,
siempre y cuando cumpla los requerimientos de cada beneficio y/o prestación. (Art 85 al 89)
Capitulo Viii
Administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad: Se encargan de administrar los
fondos de cesantías y fondos de pensiones, y para ello tienen que cumplir ciertos requisitos; para
evitar excesos de recolección de dinero, los administradores no dejan que el monto máximo legal pase
de 10 veces el monto mínimo, Se ofrecerán garantías, rentabilidades, comisiones, control y tendrán la
obligación de aceptar a los afiliados que soliciten el seguro. Si las administraciones no cumple con los
requerimientos, se le darán sanciones con un monto de dinero establecido por la ley. (Art 90 al 112)
Titulo lV: Disposiciones
comunes a los
regímenes del sistema
general de pensiones.
Capitulo
l
Traslado entre regímenes – bonos pensionales. Un afiliado puede cambiar de régimen siguiendo unas
reglas específicas y cumpliendo unos requisitos específicos. Para recibir los bonos pensionales deben
contribuir la conformación del capital necesario para financiar la pensión y se darán depende a la
clase pedida; debe cumplir con las características estipuladas y los valores dados no podrán exceder
de 15 SMLV. (Art 113 al 127)
Capitulo ll
Disposiciones aplicables a los servicios públicos. El afiliado puede escoger libremente el régimen de pensión y
comunicarlo de manera escrita al empleador. (Art 128)
Capitulo lll
Entidades del sector público. Se garantizaran fondos de pensiones a nivel nacional, igual para universidades y
colegios autorizados y se harán separación de riesgos en la administración respectiva. El estado prohíbe fundar
nuevas entidades de pensiones según la nueva ley. (Art 129 al 131)
Capitulo iV
Disposiciones finales del sistema general de pensiones. El sistema de pensión no podrá ser embargable, no
contara con cobro de impuestos (pero se cobraran intereses de mora); garantía de pensión mínima para los
desmovilizados, deportistas de escasos recursos y más. (Art 132 al 151)
Libro ll: El sistema
general en seguridad
social en salud.
Titulo l:
Disposiciones
generales
Capitulo l
Objeto, fundamentos y características del sistema. El sistema contara con un objetivo, características, entes
que lo conformen, fundamentos e intervenciones del estado. (Art 152 al 156)
Capitulo ll
De los afiliados al sistema. Toda persona se le garantizara seguro de salud y gozaran de los beneficios
brindados por la entidad de salud. todo empleador deberá garantizar el servicio de salud a sus empleados. (Art
157 al 161)
Capitulo lll
El régimen de beneficios. Toda persona tendrá plan de salud obligatorio, cubrimiento al círculo familiar,
garantizar la atención básica, atención en urgencias y planes complementarios. (Art 162 al 169)
Capitulo lV
De la dirección del sistema. El sistema general de salud será orientado por entidades de salud, cumpliendo con
las normas establecidas y dependiendo a los territorios nacionales. (Art 170 al 176)
Titulo ll: La
organización del
sistema general de
seguridad social en
salud.
Capitulo l
De las entidades promotoras de salud. Estas son las encargadas de la parte administrativa de la entidad y
cumplen con dichas funciones de servicio. Para que las entidades puedan dar servicios, deberán cumplir los
requisitos y prohibiciones dichas en la ley. (Art 177 al 184)
Capitulo ll
De las instituciones prestadoras de servicios de salud. Son las entidades que prestan y garantizan todos los
servicios necesarios para una persona, poseerán un sistema de acreditación dado por el gobierno. (Art 185 al
193)
Capitulo lll
Régimen de las empresas sociales del estado. La prestación de los servicios de salud será un servicio público
prestado por el estado y de manera gratuita, ya sea nacional o territorio. (Art 194 al 197)
Capitulo lV
De los usuarios. Las entidades de salud y el ministerio de salud, deberán brindar información a los usuarios
oportunamente y cuando lo necesiten. (Art 198 al 200)
Titulo lll: De la administración
y financiación del sistema. El
sistema de seguridad social
está constituido por su
administración y financiación
de en régimen contributivo y
régimen subsidiado. (Art 201)
Capitulo l
Del régimen contributivo. Se basa en la afiliación de familias por medio de pagos previos. Este régimen contara
con beneficios para sus afiliado. La suspensión de la afiliación se da por no hacer los pagos oportunos y no
podrá hacer uno de ningún servicio. (Art 202 al 210)
Capitulo ll
Del régimen subsidiado. El régimen subsidiado se creó con el fin de beneficiar a las personas en condiciones de
vulnerabilidad y pobreza, dando el servicio sin la necesidad de que dichas personas coticen y si cumplen las
reglas estipuladas en la ley. (Art 211 al 217)
Capitulo lll
Fondo de solidaridad y garantía. Es aquel que maneja la distribución y utilización de los recursos, por medio de
su estructura se darán las cotizaciones para dicho fondo. (Art 218 al 224)
Titulo lV
De vigilancia y control del sistema. Cualquier EPS deberá tener sistema de administración y control sin
importar su naturaleza, deberán tener todos sus papeles legales en regla y un sistema de calidad y deberán
cumplir las obligaciones propuestas. (Art 225 al 233)
Titulo V
La transición del sistema. La EPS tendrán un tiempo de un año para poner en funcionamiento sus servicios, los
institutos de seguros sociales que quieran hacer transición a una EPS, tendrán un tiempo de dos años para
cumplir con todos los requisitos propuestos en la ley. (Art 234 al 241)
Titulo Vl
Disposiciones complementarias. Fondos de prestación de salud, seguros de accidentes de tránsito, vigilancia
de medicamentos y alimentos y ofrecimiento de capacitaciones del sector salud. (Art 242 al 248)
Libro lll
Sistema general de riesgos profesionales.
Capitulo l
Invalides por accidente de trabajo y enfermedad profesional. Las pensiones de invalides serán asignadas si se
tiene una certificación valida de que existe dicha invalides y se darán beneficios especificados en la ley, se le
devolverá el monto dado en el ahorro individual. (Art 249 al 254)
Capitulo ll
Pensión de sobrevivientes originadas por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. La pensión de
sobrevivientes se asignaran mediante las disposiciones vigentes, la devolución de los saldos se darán a el
empleador si es afiliado lo hubiera escogido así. (Art 255 y 256)
Libro lV
Servicios sociales complementarios. Se ofrecerán servicios complementarios a personas de la tercera edad
vulnerables y sin recursos monetarios, siguiendo los requisitos estipulados en la ley, de no cumplir los
requisitos, no podrán recibir el servicio de apoyo. (Art 257 al 263)
Libro V
Disposiciones finales. Este último da por terminado la ley y explica todas las conclusiones a las que se llega y
como se cómo se desarrollaran la ejecución de cada artículo descrito en esta ley. se explicara cada coste
dado por el estado y la manera de repartir dichos costes, descripción de afiliaciones y las disposiciones de
las entidades públicas. (Art 267 al 289)