SERVICIOS DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
ADOLESCENTES
SRPA SISTEMA DE RESPONSABILIDAD
PENAL PARA ADOLESCENTES
“Conjunto de principios, normas,
procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que rigen
o intervienen en la investigación y juzgamiento
de delitos cometidos por adolescentes de
catorce (14) a dieciocho (18) años al momento
de cometer un hecho punible"
MARCO
NORMATIVO
CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA
(Ley 1098 de 2006)
Establece principios
rectores
Corresponsabilidad, derechos étnicos, interés superior, perspectiva de
género, inmediación, legalidad, prevalencia, equidad, integralidad,
articulación de las políticas, solidaridad, participación social,
complementariedad, financiación, gestión y eficiencia del gasto e inversión, y
prioridad de la inversión social para la población menor de 18 años
protección integral de
derechos
son todas las acciones posibles para asegurar desde las garantías
procesales, la garantía de derechos y el restablecimiento de los mismos.
en “ningún caso la protección integral puede servir
de excusa para violar los derechos y las garantías de
los niños, las niñas y adolescentes” (Art. 140
CODIGO PENAL
Ley 599 de 2000
Artículo 1°. Dignidad humana Artículo 2°. Integración
Artículo 3°. Principios de las sanciones penales.
Artículo 4°. Funciones de la pena. Artículo 5°. Funciones
de la medida de seguridad.. Artículo 6°. Legalidad Artículo
7°. Igualdad. Artículo 8°. Prohibición de doble
incriminación. Artículo 9°. Conducta punible Artículo
10. Tipicidad. Artículo 11. Antijuridicidad.
Artículo 12. Culpabilidad. Artículo 13. Normas rectoras y
fuerza normativa.
LINEAMIENTO DE SERVICIOS PARA MEDIDAS
Y SANCIONES DEL PROCESO JUDICIAL SRPA
establece que las sanciones previstas,
aplicables a los adolescentes a quienes se
les haya declarado su responsabilidad
penal, se cumplirán en programas de
atención especializada del Sistema
Nacional de Bienestar Familiar y deberán
responder a Lineamientos técnicos
diseñados por el Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar
CODIGO DE PROCEDIMIENTO
PENAL Ley 906 de 2004
Artículo 1º. Dignidad humana.
Artículo 2º. Libertad. Artículo 3º. Prelación
de los tratados internacionales. Artículo
4º. Igualdad. Artículo 5º. Imparcialidad.
Artículo 6º. Legalidad.
Artículo 7º. Presunción de inocencia e in
dubio pro reo. Artículo 8º. Defensa
LEY 12 DE 1991 CONVENCION
INTERNACIONAL SOBRE LOS
DERECHOS DEL NIÑO
Por medio de la cual se aprueba
la Convención sobre los Derechos
Del Niño adoptada por la
Asamblea General de las
Naciones Unidas el 20 de
noviembre de 1989
NORMAS, TRATADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES QUE CONTIENEN
PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS ACCIONES
SOBRE LOS NNA.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
COLOMBIA
DERECHOS FUNDAMENTALES
Son derechos fundamentales de
los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad
social, la alimentación
equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y
no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre
expresión de su Opinión ART. 44
• Promoción del buen trato
• Practicas pedagógicas
discriminatorias • Atender las
necesidades educativas
• Fomentar recreación • Prestar
atención riesgos • Proteger los
desplazamientos • Expuesto
explotación • Explotación
económica • Reclutamiento en
grupos armados
OBLIGACION DEL RESTABLECIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS, LAS NIÑAS Y LOS
ADOLESCENTES ARTICULO 51
• Restablecimiento de los derechos
ARTICULO 52. VERIFICACION DE LA
GARANTIA DE DERECHOS
• Vulneracion amenazada de
los derechos • Valoración
inicial • Valoración nutricional
• Valoración entorno familiar
• Registro civil de nacimiento
• Vinculación seguridad
• Vinculación sistema
educativo
ARTICULO 53. MEDIDAS DE
RESTABLECIMIENTOS DE DERECHOS
• Restablecimiento de los derechos establecidos
en este código • Amonestación asistencia
• Actividad amenaza o vulneración de derecho
• Ubicación inmediata en medio familiar
• Ubicación los hogares de paso • Adopción
• Promover las acciones policivas
ARTICULO 54. AMONESTACION
la obligacion de asistitr a
un curso pdagogico sobre
derechos
ARTICULO 55. INCUMPLIMIENTO DE
LA MEDIDA
El incumplimiento de la obligaciones
impuestas
ARTÍCULO 142. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.
Sistema de responsabilidad penal para adolescentes y procedimientos especiales
para cuando los niños, Las niñas o los adolescentes son víctimas de delitos
SE REFIERE
A:
De acuerdo al numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14)
años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia
o sindicación de haber cometido una conducta punible. Se le aplicarán medidas de verificación de la
garantía de derechos, de su restablecimiento y deberán vincularse a procesos de educación y de
protección dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni
sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce
(14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o
mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad.
Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso,
siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la
discapacidad.
ENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL SRPA
• Fiscalía general de la nación • Consejo superior de
la judicatura • Tribunal Superior de Distrito Judicial,
• Corte Suprema de Justicia • Policía de Infancia y
Adolescencia • Policía Nacional • Sistema Nacional
de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo,
Defensorías de Familia y Defensor de Familia del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
Comisarías de Familia • Alcaldía Municipal o
Distrital, Inspecciones de Policía • Alcaldía
Municipal o Distrital, Ministerio Público
• Procuraduría General de la Nación, Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
• Fiscalía
Sanciones
Son sanciones aplicables a los adolescentes Quienes se les
hayan declarado su Responsabilidad penal
AMONESTACION
Es la recriminacion que la
autoridad judicial le hace al
adolescente sobre las
consecuencias del hecho
delictivo y la exigencia de la
reparacion del daño. Debera
asistir a un curso educativo
sobre el respeto a los
derechos humanos y
convivencia ciudadana. (2
talleres).
REGLAS DE CONDUCTA
Obligacions o prohibiciones para
regular su modo de vida. no podra
acceder a los años.
PRESTACION DE SERVICIOS
SOCIALES A LA COMUNIDAD
Realizacion de tareas de interes general que
el adolescente debe realizar en forma
gratuita no podra acceder a los (6 meses).
LIBERTAD VIGILADA
Es la concesion de la libertad que da la autoridad
judicial al adoscente con condicion obligatoria de
someterse a la asistencia y la orientacion de un
programa de atencion especializada. N o podra
exceder mas de (2 años)
MEDIO SEMI CERRADO
Es la vinculacion del adolescente a
un programa de atencion
especializada
PIVACION DE LA LIBERTAD EN
CENTRO ATENCION
ESPECIALIZADA
Se aplicara al adolescente
mayores de (16 años) y
menores de (18 años) que
sean hallados
Autoridades Competentes
FISCALES DELEGADOS- FISCALIA
GENERAL DE LA NACION
Investigar los delitos, calificar los procesos, acusar ante
los jueces tribunales competentes a los presuntos
infractores de la ley penal ya sea de oficio o por
denuncia.
JUEz PENAL( CONTROL DE GARANTIA)
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Intervenir durante la indagacion y la investigacion, valoral la
legalidad y la legitimidad de la actuacion de la policia y IA preguntar
la pertenencia etnica de las partes
UEZ PENAL ( FUNCIONES
DEL CONOCIMIENTO)
conocer de la formulacion de la acusacion que hace el fiscal, decidir
sobre la solicitud de preclusion de la investigacion, controlar la
egecucion de las sanciones, informar a la familia sobre la cituacion.
SALA PENAL Y DE FAMILIA TRIBUNAL
SUPERIO DE DISTRITUTO JUDICIAL
Conocer los recursos de apelacion interpuestos por el representante del
adolescente o por la victima contra las decisiones del juez.
SALA DE CASACION PENAL CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
Conocer los recursos extraordinarios de casacion
y de la accion de revision
POLICIA DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
Garantizar el respeto a los adolescentes, vigilat¡r y controlar los centros de privacion
de libertad, apoyar a las autoridades judiciales.
DEFENSOR DE FAMILIA ICBF
Acompañar al adolescente en todas las actuaciones del proceso, verificar los derechos del
adolescentes, realizar segimientos durante las sanciones, tomar declaraciones y entrevistas de
los adolescente.
DEFENSORIA DE FAMILIA ICBF
Verificar los derechos y libertades, contactar a los padres y representantes del adolescente,
conocer, analizar y hacer seguimiento a los adolescentes, construir un informe integral.
FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTE
• La justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño
• Privilegiar interés superior • Ningún caso, protección
integral, excusa, violar derechos y garantías
MARCO NORMATIVO DEL SRPA
LEY 1098 DE 2006 ( ART. 139 A 200)
El objetivo de esta ley es asegurar las condiciones para el ejercicio de derechos de niños, niñas y
adolescentes que les han sido reconocidos por la constitucion politica y por el bloque de
constitucionalidad, consagrando mecanismos que posibiliten la proteccion integral de esos
derechos al estalbecer mecanismos que definen la coresponsabilidad de la familia, sociedad y el
estado.
LEY 599 DE 2000- CODIGO PENAL
Disciplina juridica en formacion, es un organo complejo y entrelasados de tratados,
convenios, estatutos y reglamentos que operan para regular las interacciones de la
humanidad.
LEY 906 DE 2004- CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Por medio de la cual se expedio el nuevocodig de procedimiento penal de cara a la
implementacion del sistema penal acusatorio, y dicha reforma tiende especialmente las
etapas procesales para aplicacion del principio de fertilidad, permitiendo no solo su
aplicacion en la etapa de investigacion sino tambien en la de juicio
LINEAMIENTOS DE SERVICIOS PARA MEDIDAS Y SANCIONES DEL
PROCESO JUDICIAL SRPA
ART. 148 LEY 1098 DE 2006 CARACTER ESPECIALIZADO. La aplicacion de
esta ley tanto en el proceso como en la ejecucion de medidas por
responsabilidad penal para adolescentes, estara a cargo de autoridades y
organos especializados en materia de infancia y adolescencia.
PARAGRAFO. para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de
derechos de los menores de 14 años y ejecucion de sanciones impuestas a
los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el
ICBF diseñara los lineamientos de los programas especializados en los que
tenfran prevalencia los principios de politica publica de fortalecimiento
de la familia de conformidad con la constitucion politica y los tratados,
convenios y reglas internacionales que rigen la materia.