TÍTULO TERCERO DEL
RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO
Faltas
Administrativas
Disciplinarias
Las faltas
administrativas
disciplinarias se
dividen en, leves,
graves y muy graves.
Artículo 117,
Disciplina
Policial
Consiste en la observancia de la
Constitución de la República, leyes,
reglamentos, decretos, acuerdos,
actos administrativos y disposiciones
u órdenes legítimas, verbales o
escritas emanadas de la
superioridad en el ámbito de la
misión y funciones de la Policía
Nacional.
La obediencia a las
órdenes superiores
no eximirá de
responsabilidad a
quienes las ejecuten.
(COESCOP, 2017)
FALTAS
LEVES
Constituyen faltas leves
los siguientes actos o
actuaciones, una vez que
sean debidamente
comprobadas
EJEMPLO
Realizar actividades
ajenas a su función,
mientras se encuentre en
su jornada de trabajo,
cuando ello no afecte al
servicio
No observar el aseo y
cuidado en su
presentación personal
o del lugar de trabajo o
de los equipos e
instrumentos a su
cargo
FALTAS
MUY
GRAVES
Constituyen faltas
muy graves los
siguientes actos o
actuaciones, una vez
que sean
debidamente
comprobadas
EJEMPLO
Ausentarse de
forma
injustificada de
su trabajo por
tres o más días
consecutivos;
Obstaculizar el
cumplimiento del
servicio o emitir
órdenes contrarias
al ordenamiento
jurídico
FALTAS
GRAVES
Constituyen faltas
graves los siguientes
actos o actuaciones,
una vez que sean
debidamente
comprobadas
EJEMPLO
Realizar actividades
ajenas a su función,
mientras se encuentre en
su jornada de trabajo,
cuando ello afecte al
servicio
Impedir el reclamo
o impugnación
verbal o escrita a
que tienen derecho
las y los servidores
policiales