Conjunto de principios, doctrina, normas e
instancias administrativas que de manera
especial regulan, controlan y sancionan la
conducta de las y los servidores de las
entidades de seguridad reguladas por este
Código.
Art. 37
Potestad Sancionatoria
Es la facultad de las entidades previstas en este
Código para conocer, investigar, sancionar y hacer
cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones.
Art. 38
Responsabilidad administrativa disciplinaria
Consiste en la inobservancia de las disposiciones
legales y reglamentarias, funciones y obligaciones
de las y los servidores de las entidades de
seguridad reguladas en este Código
Art. 39
Falta administrativa disciplinaria
Es toda acción u omisión imputable a un servidor
o servidora de las entidades de seguridad,
establecida y sancionada de conformidad con este
Código y debidamente comprobada
Art. 40
Tipos de faltas
1. Faltas leves;
2. Faltas graves; y,
3. Faltas muy graves.
Art. 41
Concurrencia de Faltas
Las faltas cometidas por la o el
servidor se sancionarán de forma
independiente mediante
procedimientos separados.
Art. 42
Sanciones Disciplinarias
1. Amonestación verbal;
2. Amonestación escrita;
3. Sanción pecuniaria menor;
4. Sanción pecuniaria mayor;
5. Suspensión de funciones; y,
6. Destitución.
Art. 43
Amonestación verbal y
escrita
Es el acto administrativo por
medio del cual un superior
jerárquico llama la atención a un
servidor o servidora a su cargo,
por haber cometido cualquiera de
las faltas leves previstas en este
Código
Art. 44
Sanción Pecuniaria Menor
Es la imposición
económica equivalente
al cuatro por ciento
(4%) de la
remuneración mensual
del servidor público por
el cometimiento de una
tercera falta leve.
Art. 45
Sanción Pecuniaria Mayor
Es la imposición económica del
ocho por ciento (8%) de la
remuneración mensual, por el
cometimiento de una falta grave;
o por la reincidencia de tres o más
faltas leves.
Art. 47
Suspensión de Funciones
Es la separación temporal de la o el
servidor de las entidades de
seguridad reguladas por este Código,
por un plazo de hasta treinta días, sin
goce de remuneración,
Art. 48
Destitución.
Es el acto administrativo mediante el cual
las servidoras o servidores son cesados
definitivamente del servicio o de la entidad
de la que dependan orgánicamente por
haber cometido una falta administrativa
muy grave o por la reincidencia de dos
faltas graves
Art. 51
Rehabilitación de faltas
Todo servidor o servidora de las entidades de
seguridad que haya sido sancionado por faltas leves o
graves, podrá solicitar la correspondiente
rehabilitación de las mismas en su hoja de vida
Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación
podrá solicitarse transcurridos dos años desde que
se impuso sanción.
En el caso de faltas graves, dicho lapso será de
tres años