Criterios para regular el
procedimiento de
detención y aprehensión
Sobre la detención en delitos flagrantes y con
orden de autoridad competente
Antes de la Detención
Delito Flagrante
-Conocer las circunstancias del presunto hecho delictivo y
reportarlo a la Central de Atención -Valorar el nivel de
riesgo del suceso y evaluar el entorno donde se llevará a
efecto el procedimiento. -Individualizar al posible infractor
o infractora
Con orden de Autoridad
Competente
-Avocar conocimiento de la orden de detención de la
Autoridad Competente. -Reportar el procedimiento
policial a la Central de Atención Ciudadana. -Ubicar e
identificar al posible infractor o infractora.
Durante de la Detención
Con orden de Autoridad
Competente
-Tomar medidas de seguridad previa a la intervención
policial; -Anunciar la presencia e intervención del
servidor o servidora policial. -Persuadir al presunto
infractor de no ofrecer resistencia para su detención.
Delito Flagrante
-Ejecutar la operación policial inmediatamente, minimizando
los posibles riesgos. -Anunciar la presencia e intervención del
servidor o servidora policial integridad de las personas; se
empleará la frase: ¡ALTO, POLICÍA! -Persuadir al presunto
infractor de no ofrecer resistencia para su detención.
Después de la Detención
Con orden de
Autoridad Competente
-Reportar a la Central de Atención Ciudadana el inicio del proceso
de ingreso del presunto infractor al Centro de Detención
Provisional o Centro de Rehabilitación Social establecido por la
autoridad competente.
Delito Flagrante
En el centro de detención autorizado se procederá al registro en los libros
de prevención de acuerdo a los siguientes aspectos: -La identidad de la
persona privada de la libertad (datos completos para evitar los casos de
homonimia, nombre, apellido paterno, apellido materno, nombres y
apellidos del padre y de la madre, fecha.
Detención de mujeres
embarazadas.
Al detener a una mujer embarazada, el personal policial le
otorgará un trato acorde a su condición. Inmediatamente
como sea posible debe ser trasladada a una casa de salud.
Detención de menores de edad
Definición de Niño, Niña y Adolescente: Niño o niña es la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Procedimientos con Niños o Niñas: Inimputabilidad y
exención de responsabilidad de niños y niñas.- Los niños y niñas son
absolutamente inimputables y tampoco son responsables. Procedimientos con
Adolescentes: El procedimiento a seguir es el mismo que se adopta para una
persona mayor de edad. Artículo 38 (COIP).- Personas menores de dieciocho años.-
Las personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal Art. 334
(COIP).- El ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción para el juzgamiento del
adolescente corresponde únicamente al fiscal.
Detención de personas de
la tercera
El procedimiento a seguir es el mismo que se adopta en el resto de
casos, las personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en
delito flagrante
Detención de
personas con
discapacidades
Se procederá respetando la integridad de la persona, sin emitir comentarios
respecto de la discapacidad del intervenido, ni vulnerando su integridad
psicológica.