Procedimientos Especiales

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Marisol Pérez
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Marisol Pérez
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Procedimientos Especiales
  1. Extradición
    1. art. 389 Abogada o Abogada
      1. Los gobiernos extranjeros pueden tener su representante en el proceso extradición
      2. Art. 388 Libertad del Aprehendido
        1. Vencido el plazo de la medida cautelar se dará libertad al aprehendido
        2. Tipos
          1. Art. 383: Extradición Activa: si el imputado está fuera del país el MP solicitará juez de control inicie la extradición activa. EL TSJ en 30 días declara si es o no pertinente
            1. Art. 384: Tramitación. El MPP relaciones exteriores presenta solicitud ante gobierno extranjero en máximo sesenta días
              1. Art. 385 Medidas Precautelativas
                1. El Ejecutivo Nacional requerirá del país donde se encuentre el solictado la detención preventiva
            2. Art. 386 Extradición Pasiva
              1. El Ejecutivo Nacional entrega TSJ solicitud de extradición de Territorio Extranjero
                1. Art.387 Medida cautelar
                  1. El juez de control a petición del MP podrá aprehender al solicitado en espera de completar la documentación del país que lo solicita. Presentarlo en 48 horas y sesenta días de espera para la documentación
            3. Art. 390 Procedimiento: con el soporte de la documentación el TSJ hará Audiencia oral en 30 días
              1. Concluída la audiencia el TSJ decidirá en 15 días
              2. Art.382: Se rige por CRBV y los tratados internacionales
              3. Procedimientos de Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
                1. Art. 391: Procedencia
                  1. Solo se procede a juicio mediante acusación privada de la víctima ante tribunal competente
                    1. Art.392. Fornalidades: solicitarlo por escrito con datos personales, dirección del acusador, detalles del delito, elemtos de convicción, acudir personalmente ante el juez
                  2. Art.393 Auxilio Judicial
                    1. La víctima puede solicitar al juez de control inicicr práctica de investigación preliminar
                      1. Art. 394 Resolución del Juez o Jueza de Control: si el juez de control verifica que es un delito de acción privada ordena al MP la práctica de diligencias del acusador
                        1. Art. 395: Si el juez se niega a la ia investigación, podrá ser apelada por la víctima
                          1. Art. 396: puede declararse inadmisible cuando el hecho no revista carácter penal, de hechos punibles de acción pública o falte requisto
                            1. Art. 397 recurso contra la inadmisibilidad de la acusación por parte de la víctima
                              1. Art. 398 Subsanación: plazo de 5 días a la víctima Art. 399 Nueva acusación: por una sola vez ante la inadmisibilidad Art. 400 audiencia de conciliación: admitida la acusación privada el tribunal ordena citación personal del acusado y nombra defensor
                    2. Art. 401 trámite por incomparecencia del acusado.
                      1. se citará mediante publicación de tres carteles en Caracas, dos carteles en prensa nacional y uno en prensa regional
                        1. Si persiste la incomparecencia luego del lapso estimado, se usara la fuerza pública para su localización
                          1. Art. 402 facultades y cargas de las partes: tres días antes de vencerse el plazo fijado audiencia conciliatoria el acusador y acusado pueden por escrito realizar actos entre ellos oponer las excepciones previstas en este código
                            1. Art. 403 pronunciamiento del Tribunal: de no propsperar la conciliación
                      2. Art. 404 Celebración del juicio Oral y Público : convocado por el juez a las partes deno haber prosperado las excepciones
                        1. Art. 405 Procedimiento por admisión de los hechos: en caso de que el acusado lo solicite. Art. 406 Poder: para representar al acusador privado
                          1. Art. 407 Desistimiento: el acusador privado pagará las costas si abandona el proceso, será responsable si la acusación es falsa, su acusación se considera abandonada después de 21 días que deje de instarla . Si se declara abandono el juez debe determinar si hubo acusación maliciosa
                            1. Art. 408 Muerte del Acusador Privado o Acusadora Privada: Cualquier heredero puede asumir carácter de acusador dentro de los 30 días siguientes a la muerte. Art. 409 Sanción: el que ha desistido de la acusación no lo intentaré de nuevo
                      3. Del Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
                        1. Art. 410 Procedencias: El MP en razón inimputablidad, solo requerirá la aplicación del procedimiento de seguridad
                          1. Art. 411 reglas Especiales: el procedimiento se regirá por normas comunes, excepto:
                            1. Cuando el imputado sea incapaz, será representado... y no se exigirá declaración previa del imputado
                              1. El procedimiento no se tramitará en conjunto con un ordinario
                                1. El juicio se realizará en ausencia del imputado por su estado o por seguridad
                                  1. No proceso abreviado ni suspensión condicional del proceso
                                    1. La sentencia absolverá u ordenará unamedida de seguridad
                                    2. Art. 412 Procedimiento Ordinario: si el tribunal estima que el imputado no es inimputable se aplicará procedimiento ordinario
                                  2. El Procedimiento para la reparación del daño y la Indemnización de Perjuicios
                                    1. Art. 413 Procedencia: firme la sentencia condenatoria los legitimados podrán demandar
                                      1. Art. 414 Requistos de la demanda
                                        1. Datos del demandante o en su caso del representante
                                          1. Datos del demandado
                                            1. Si el demandante o demandado es persona jurídica la demanda debe contener la razón social
                                              1. Detalles del daño sufrido
                                                1. La cita de disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado
                                                  1. Reparación deseada y monto de indemnización
                                                    1. Prueba a incorporar en la audiencia
                                                  2. Art. 417 Decisión: declarada admisible la demanda, contendrá
                                                    1. Identificación y domicilio del demandado y demandante, orden de reparar los daños, intimación a cumplir reparación e indemnización, orden de embargar bienes suficientes
                                                    2. Art. 415 Plazo: el juez se pronunciará sobre la admisión dentro de los tres días siguientes a su presentación
                                                      1. Art. 416 para la Admisibilidad de la demanda el juez examinará:
                                                        1. Legalidad del reclamo
                                                          1. Representación o delegación legalmente otorgada
                                                            1. Si se cumple lo señalado en el art. 414
                                                          2. Art. 418 Objeción, el demandado solo podrá objetar la legitimación del demandante
                                                            1. Art 419 el juez citará a las partes a audiencia de conciliación Si hay objeciones. Si no se produce conciliación ordenará continuación del procedimiento
                                                              1. Art. 420 si hay inasistencia por parte del demandante a la audiencia de conciliación se tendrá por desistida la demanda
                                                            2. Art. 421 el día de la Audiencia se fijará oralmente los medios de prueba, y concluida el juez dictará sentencia admitiendo o rechazando la audiencia
                                                              1. Art. 422 Ejecución forzosa de la sentencia por el juez a solicitud del interesado
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