Los pueblos indígenas aplican el cepo, la
ortiga, el látigo, baño en agua fría, etc. Hay
que considerar que tienen otra forma de
pensamiento, de cultura.
Basamento Jurídico sobre
la Justicia Indígena.
En virtud, cada nacionalidad y pueblo
indígena, de acuerdo con sus
procedimientos ancestrales resolverán sus
conflictos sí, pero sin violentar las
siguientes garantías mínimas
Respeto a las Decisiones de
la Justicia Indígena
Nuestra Constitución en el inciso 2 del
artículo 171 en estudio, indica: “El Estado
garantizará que las decisiones de la
jurisdicción indígena sean respetadas por
las instituciones y autoridades públicas.
CONCEPTO
Son los procesos y procedimientos que
emplean estos grupos ancestrales para
administrar justicia
Instrumentos
Internacionales
Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo en su Art. 8, “Reconoce el derecho
consuetudinario, prácticas de aplicación de
justicia por costumbre”
Jurisdicción
Es la facultad de administrar justicia y hacer
ejecutar lo juzgado, Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales.
La denominada justicia por mano
propia no es justicia indígena, sino una
manifestación de violencia social.
Las autoridades indígenas son
electas por la asamblea general.
Sanciones de la
Justicia Indígena
El citado Convenio 169 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) en su Artículo 8.
Numeral 2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus
costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean
incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el
sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos reconocidos.
Competencia
Es el límite a la facultad de juzgar y hacer
ejecutar lo juzgado, por lo tanto tiene que ver
con el territorio y a las personas y su sanción.
En cuanto al Territorio.
Artículo 171 C.R.E Las autoridades de las
comunidades, pueblos y nacionalidades
indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales
dentro de su ámbito territorial.
En cuanto a las Personas
que deben ser juzgadas.
Independientemente de que sea o no
indígena, cualquier ciudadano puede
ser juzgado por el Consejo de Gobierno.
Instrumento Nacional
Art. 171 “Las autoridades de las comunidades,
pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán
funciones jurisdiccionales, con base en sus
tradiciones ancestrales y su derecho propio.