Procedimiento de Extradicion-
Procedimiento de Delitos de Accion dependiente de instancia de parte-
Procedimiento para la aplicacion de medidas de seguridad-
Procedimiento para la reparacion del daño e indemnizacion de perjuicios-
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos y ratificados por la
República y las normas de este título
Extradición activa: Artículo 383
Cuando el imputado o imputada al cual le ha sido
acordada medida cautelar de privación de libertad, se
halla en país extranjero
Art.385 60 días para la tramitación
Medidas Precautelativas en el Extranjero
Extradición Pasiva
Medida Cautelar
Libertad del Aprehendido
Art. 390,
el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta
días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada
Sólo cuando conste la
documentación que soporte la
solicitud formal de extradición del
país requirente
A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida,
su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente,
Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá
en un plazo de quince días
de Delitos de Accion dependiente
de instancia de parte
Art. 391, acusación privada de la víctima ante el tribunal competente
Escrita, Art. 392
Rol de acusador de la Víctima Art. 393
En caso de que se niegue la práctica de la investigación
preliminar, podrá ser apelada por la víctima dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su notificación. Art. 395
Será inadmisible cuando, Art. 396
cuando el hecho no revista carácter penal
la acción esté evidentemente prescrita
verse sobre hechos punibles de acción pública
falte un requisito de procedibilidad
la víctima podrá ejercer recurso de apelación
dentro de los cinco días hábiles siguientes a su
publicación. Art. 397
por Admisión de los Hechos Art. 405
Artículo 409. El que ha desistido, expresa o tácitamente, de una acusación privada o la ha abandonado, no
podrá intentarla de nuevo.
para la aplicacion de medidas de seguridad
Art. 410, Ministerio Público ante la inimputabilidad de una persona
estime que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad
Reglas especiales, Art. 411
Cuando el imputado o imputada sea incapaz será representado o representada, para
todos los efectos por su defensor o defensora en las diligencias del procedimiento,
salvo los actos de carácter personal.
En el caso previsto en el numeral anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado o imputada para presentar
acusación; pero su defensor o defensora podrá manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado
o representada.
El procedimiento aquí previsto no se tramitará conjuntamente con uno ordinario
El juicio se realizará sin la presencia del imputado o imputada cuando sea conveniente
a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.
No serán aplicables las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las de
suspensión condicional del proceso.
sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad
Artículo 412. Cuando el tribunal estime que el investigado o investigada no es
inimputable, ordenará la aplicación del procedimiento ordinario.
para la reparacion del daño e
indemnizacion de perjuicios