MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY

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Mapa mental de la interpretación de la ley y la aplicación.
Angie Galeas
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MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN DE LA LEY
  1. MÉTODOS ANTIGUOS DE INTERPRETACIÓN
    1. FORMACIÓN DE LOS VIEJOS MÉTODOS
      1. LA ESCUELA DE LOS GLOSADORES
        1. Las leyes deben interpretarse según sus propias palabras .Por lo tanto, se esfuerzan en aclarar lo existente desde hacía mucho tiempo y no en profundizar e impulsar el derecho vivo. A los glosadores siguieron los posglosadores, quienes se apartaron de las palabras pero abusaron de la lógica mediante una serie indeterminada de distinciones y subdistinciones.
        2. NACIMIENTO DE OTRAS ESCUELAS
          1. Los juristas sintieron la necesidad de aproximar el derecho a la realidad económica y social de los pueblos, por medio de nuevos métodos de interpretación que, apartándose de las palabras consultaron en forma preponderante los principios generales.Surge la Escuela Histórica puesto que los juristas advirtieron que era imposible apartar el derecho de la historia y de la vida de los pueblos.
        3. EL MÉTODO DE LAS GLOSAS (EXÉGESIS) RENACE EN 1804
          1. Este método surge nuevamente con la expedición del Código francés. El método de la exégesis consiste en conocer el Código Civil, por las mismas proposiciones empleadas en su redacción.
            1. CARACTERISTICAS
              1. 1. El conocimiento del derecho debe recaer únicamente sobre los artículos del Código. 2. La ley debe interpretarse analizando cuidadosamente las palabras empleadas en la redacción de los artículos. 3. Los jueces deben aplicar rigurosamente el Código
          2. EVOLUCIÓN DEL MÉTODO EXEGÉTICO. MÉTODO LÓGICO.
            1. Al intérprete no debe interesarle lo que el texto legal diga en sí, o el sentido en que él lo pueda entender, sino que debe averiguar lo que el legislador quiso al elaborar el texto, los fines que persiguió, las necesidades que pretendió satisfacer
            2. CRÍTICA DE LOS MÉTODOS EXPUESTOS.
              1. 1. Enseñar que la ley debe aplicarse literalmente es un contrasentido. Cada palabra tiene un sentido. 2. La interpretación lógica (subjetiva) tiene inconvenientes pues imposible conocer el pensamiento del autor. 3. La más fuerte crítica es para el supuesto que todo derecho se encuentra en el Código. 4.En el derecho civil actual no se distinguen varios métodos de interpretación sino uno solo.
            3. MÉTODOS ACTUALES DE INTERPRETACIÓN
              1. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL
                1. Esta fase se refiere al lenguaje empleado por el autor de las leyes. Los métodos no condenan la exégesis, pero esta no es suficiente, de las palabras debemos remontarnos hasta los principios del sistema jurídico. Artículo 28 del Código Civil (coinciden interpretación gramatical y lógica cuando los artículos del Código quedan correctamente redactados). El Código Civil tiene varias definiciones de términos: artículos. 74,76,110,312,740,762,1008 a 1036,1055,1494 a 1501,1849, etc. Otras incompletas: artículo 740. Falsas definiciones: arts. 633 y 762
                2. INTERPRETACIÓN LÓGICA
                  1. Tiene por objeto buscar el pensamiento o voluntad del legislador.
                    1. 1. La interpretación lógica constituye la segunda fase de la interpretación: Es un error separar estas dos fases, ( interpretación lógica y gramatical)la expresión y el pensamiento no se pueden separar.
                      1. Art. 27 C.C. La interpretación lógica se presenta ante todo en estas hipótesis : a)Cuando de un mismo texto legal se deduzcan varios sentidos o interpretaciones. b) Cuando el sentido de un artículo es oscuro o contradictorio con el otro artículo. c) Cuando el texto es incomprensible entre sí, art. 1524 Código Civil.
                      2. 2. ¿Cómo se determina el pensamiento o sentido de la ley?: Dos sistemas:
                        1. Método lógico- SUBJETIVO : El sentido de la ley es la del autor o los autores de ella.
                          1. CRITICA: Es imposible saber lo que pensó el autor respecto de muchos artículos, además de una misma norma jurídica pueden surgir varios significados, sin que se pueda saber cuál fue el querido por sus autores
                          2. Método lógico- OBJETIVO:: Afirma que en cuanto a la ley debe el intérprete seleccionar aquel sentido que se desprenda de ella, de acuerdo con las concepciones culturales vigentes en el momento que se aplica, de las necesidades que debe satisfacer el sistema juridico, de los usos comerciales , que del QUERER o VOLUNTAD de quien participó en su elaboración.
                      3. INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
                        1. Indica que el sentido de las palabras y proposiciones de un determinado texto legal debe relacionarse con la institución de que hacen parte y con el propio sistema jurídico. Este análisis está destinado a prestar grandes servicios al intérprete cuando aparecen textos legales contradictorios, oscuros e insuficientes.
                          1. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
                            1. En el caso de haberse empleado una palabra en sentido excesivamente genérico, siendo así que solo puede referirse a una de las especies que integran el género. Así, el art. 2353 usa el vocablo animal, pese a la generalidad se restringe a los animales domésticos, sin comprender los animales fieros del 2354.
                            2. INTERPRETACIÓN PREVALENTE
                              1. cuando en los textos legales contradictorios preferimos y aplicamos uno, . tal como sucede con los artículos 2150 -2189 y 1876 - 740 del C. Civil
                              2. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA
                                1. Si extendemos las palabras del texto legal a casos no previstos en él.
                          2. Bibliografía: VALENCIA ZEA, Arturo y ORTIZ MONSALVE, Alvaro: “Derecho Civil, Parte General y Personas”. Tomo I. Decimosexta Edición. Editorial Temis S:A: 2008. Santafé de Bogotá. Pág 129 a 149.
                            1. APLICACION DE LA LEY
                              1. CIVIL
                                1. Artículos 1618-1624-1621-01620
                                  1. Bibliografía: CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
                                2. COMERCIAL
                                  1. Artículos 1-2-822-871-863-830-831
                                    1. Bibliografía: CÓDIGO DE COMERCIO DE COLOMBIA
                                      1. cuando un precepto mercantil dispone que determinado asunto se rige por la legislación civil, se colma la deficiencia del derecho mercantil positivo. Algunas normas civiles, también remiten a las disposiciones mercantiles. Estas remisiones expresas llenan el contenido de los espacios en blanco de los preceptos que las ordenan.
                                        1. Narvaéz G. J. CONTRATOS MERCANTILES . Pág 107
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