Procedimientos Penales Especiales

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Tarea de simulacion de audicencia
JOSE DANIEL GAMEZ RODRIGUEZ
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JOSE DANIEL GAMEZ RODRIGUEZ
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Procedimientos Penales Especiales
  1. Extradición
    1. Estados
      1. Solicitante
        1. Solicitado
        2. Tipos
          1. Acriva
            1. Ministerio Publico Solicita a Juez de control
              1. Juez de Control Solicita a TSJ
                1. TSJ en 30 dias Responde si procede
                  1. Si Procede envía al Ejecutivo Nacional
                    1. MPPRE Presenta Solicitud ante gobierno extrajero en maximo 60 dias
                      1. Ejecutivo Nacional puede solicitar detención preventiva Arts. 383 y 385 COPP
                  2. Fuga Juez de Ejecución Solicita ante sala Pena, Art 383 COOPl
                2. Pasiva
                  1. Ejecutivo Nacional recibe solicitud del gobierno extranjero y remite al TSJ
                    1. La solicitud puede ser sin soporte con plazo de 60 dias para presentarlos Art 387COPP
                      1. De no presentar la documentacion el TSJ ordenará la libertad del detenido Art. 388 COPP
                      2. Con documentos soprtes el TSJ convocará audiencia oral 30 en 30 dias y decidira 15 dias
                      3. Gobierno extrajero puede solicitar aprenhención de imputadol
                        1. Tribunal de Control por solicitud del Ministerio Público puede ordenar la detención
                          1. El detenido será presentado en 48 ante el Juez que ordenó la detención
                    2. Fuentes
                      1. Constitivión Nacional
                        1. Tratados Internacionales
                          1. Normas del COPP art. 382
                        2. Procedimiento en Delitos de Acción Dependiente de Instancia de Parte
                          1. Art 391 COPP Se nicia con la acusacion de la victiva ante el Tribunal de Juicio
                            1. Art 392 COPP la acusacón debe cumplir las formalidades señaladas en este artículo
                              1. La victima puede solicitar al Juez de Control una investigación preliminar
                                1. Art.394 COPP Juez de Control ordena investigación preliminar.
                                  1. Art 395 COPP la victima apelará en 3 días habiles de ser negada la investigación
                                    1. Art. 396 COPP Tribunal de Juicio declara inadmisible cuando el hecho no es de caracter penal
                                      1. Art 397 COPPl La victima puede apelar 5 dias habiles a la publicación de la inadmisibilidad
                                        1. Art. 398 COPP El Juez dará 5 días hábiles para corregir los subsanales
                                          1. Art. 399 COPP El acusador puede una sola vez intentar la acusación
                                            1. Art 400 COPP Las partes serán citas citadas a Audiencia de Conciliación en plazo no menor de 10 dias ni mayor de 20
                                              1. Art. 401 COPP Si el acusado no compareciere será citado por carteles en prensa y uso de fuerza publica para locarlizarlo de ser necesario
                                                1. ART 402 COPP Las partes pueden ejerecer sus facultades y cargas
                                                  1. Art. 403 COPP Pronunciamiento del Tribual cuando la conciliación no prospere
                                                    1. Art. 404 COPP Se celebración de juicio Oral y Público
                                                      1. Art. 405 COPP Procedimiento de Admisión de los Hechos
                                                        1. Art 406 COPP. Este artículo abarca el poder para representar al acusador y el disistimiento de acusación privada
                                                          1. La Acusación Privada se considera abandonada cuando se deja de instar por mas de veinte dias
                                                            1. Art. 407 COPP Se puede apelar el auto de abandono en 5 hábiles siguientes a su publicación
                                                              1. Art. 408 del COPP A la muerte del acusador privado cualquiera de sus herederos en los 30 dias siguientes a su muerte podrá asumir el carácter de acusador
                                                                1. Art. 409 COPP Quien desiste o bandone una acusación privada no podra intentarla nuevamente
                          2. Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad
                            1. Art 410 COPP se inicia con acción del Ministerio Público por la ininputabilidad de una persona
                              1. Art. 411 COPP El procedimiento se regirá por las reglas comunes y las establecidas en éste artículo
                                1. Art 412 del COPP Aplicara procedimiento ordinario cunado el investigado no es iniimputable
                            2. Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
                              1. Art. 413 COPP podrá demandarse ante el Juez del Tribunal que dictó la sentencia
                                1. Art. 414 COPP La demanda Civil debe contener todos los requisitos contenidos en este artículo
                                  1. Art. 415 COPP La demanda debe ser admitida o rechazada en lo 3 dias siguientes a su presentación
                                    1. Art. 416 COPP Para ser admitida la demanda serán examinados loas aspectos contenidos en este artículo
                                      1. Art. 417 COPP Admitida la demanda se ordenará la reparación de daño o indemnización de perjucio y la decisión contendrá los requisitos del presente artículo
                                        1. Art. 418 COPP Objeción, sólo puede objetarse la legitimación del demandante, por escrito
                                          1. Art. 419 COPP Audiencia de Conciliación, si hubiera objeciones en los 5 dias al vencimiento del termino para la objeción
                                            1. Art. 420 COPP Inasistencia, si no conparecieran a la audiencia de conciliación se tendrá desistida la demanda
                                              1. Art 421 COPP Audiencia, el dia fijado para ésta con las partez comparecientes se incorporaran los medios de prueba. El Juez dictará setencia admitiendo o rechazando la demanda
                                                1. Art 422. COPP Ejecución, a solictud de la parte interesa el Juez procederá a la ejcución forzosa de la sentencia según el CPC
                              Show full summary Hide full summary

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