REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
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REGLAMENTO DE USO LEGAL,
ADECUADO Y PROPORCIONAL
DE LA FUERZA PARA LA POLICÍA
NACIONAL DEL ECUADOR
REGLAMENTO DE USO LEGAL, ADECUADO
Y PROPORCIONAL DE LA FUERZA PARA LA
POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR
Art. 2.- Facultad del uso de la fuerza. - La Policía Nacional, es la institución
del Estado facultada constitucionalmente a través de sus servidoras y
servidores policiales, para ejercer el uso de la fuerza en salvaguarda de la
seguridad ciudadana, el orden público, la protección del libre ejercicio de
los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.
CLASIFICACIÓN, PORTE, USO DE LAS
ARMAS, MEDIOS Y EQUIPOS POLICIALES
Armas y equipos
neutralizantes no letales:
1. PR-24, tolete o su equivalente
2. Esposas, candados de
mano o su equivalente
3. Agentes químicos, sustancias irritantes (gas
lacrimógeno), que sirvan para correstar controlar
la violencia, agresividad u oposición que ejercen
los individuos sin atentar contra vida;
4. Dispositivos de energía conducida
5. Vehículos contra motines y
demás vehículos policiales
6. Materiales o sustancias
contra motines de carácter
disuasivo y neutralizante
7. Otros que se ingresaren como parte de la
dotación policial y no contravengan lo
dispuesto en el presente Reglamento.
DEL USO DE
LA FUERZA
1. Riesgo Latente.- Es la amenaza
no perceptible inherente a toda
intervención policial;
2. Cooperador.- Acata todas las indicaciones
de la o el servidor policial durante la
intervención sin manifestar resistencia
3. No cooperador.- No acata las
indicaciones del efectivo policial.
No reacciona, ni agrede.
4. Resistencia física.- Se opone a su
sometimiento, inmovilización o conducción,
llegando al nivel de desafio físico
5. Agresión no letal.- Agresión física al
personal policial o a otras personas
involucradas en la intervención que no
llega a poner en riesgo sus vidas
6. Agresión letal.- Acción que pone en
peligro inminente de muerte o lesiones
graves al efectivo policial o a personas
involucradas en la intervención;
DEL USO DE LA FUERZA
EN DETENCIONES
Art. 20.- Uso de la Fuerza para neutralizar una agresión
letal. - El uso de armas letales se realizará siempre que
sea necesario, cuando no sea posible la utilización de
otro nivel de fuerza, o en su caso, que hayan sido
inoperantes los anteriores niveles de fuerza.
DEL USO DE LA FUERZA EN EL
MANTENIMIENTO DE LA PAZ PÚBLICA
Y LA SEGURIDAD CIUDADANA
Art. 22.- Manifestaciones públicas.-Los
operativos policiales, en caso de
manifestaciones públicas deberán observar
entre otras las siguientes reglas y principios
que se señalan en el presente Reglamento,
1. Determinación concreta del mando
responsable y del jefe operativo;
2. La determinación específica de las
o los servidores públicos encargados
de las comunicaciones y
negociaciones con los manifestantes;
3. El análisis histórico y otros factores de
riesgo que pudieran alterar el desarrollo
pacífico de la manifestación;
4. Las estrategias, tácticas y técnicas operativas y medios
logísticos y tecnológicos para identificar y/o neutralizar las
acciones violentas de cualquier persona dentro de la
multitud haciendo uso adecuado de la fuerza;
5. Las tácticas y métodos para identificar, a los
líderes o agitadores que dentro de una
manifestación se comporten de manera violenta,
ya sea para neutralizarlas o detenerlas
6. Las demás operaciones policiales necesarias
para restablecer controlar o mantener el orden,
la paz pública y la seguridad ciudadana.
DEL USO DE LA FUERZA CON
APOYO DE ANIMALES
ADIESTRADOS
Art. 26.- Uso de la fuerza mediante el empleo de equinos.- La o
el servidor policial hará uso adecuado de la fuerza mediante el
empleo del equino a su cargo, aplicando los principios básicos
del uso de la fuerza a fin de neutralizar los riesgos en contra
de las personas y demás bienes jurídicos durante el
restablecimiento del orden público.
DEL USO DE LA FUERZA POR
PARTE DE UNIDADES ESPECIALES
Art. 29.- Las Unidades Especiales de la Policía Nacional. - Para
el cumplimiento de sus funciones legales y reglamentarias,
el Estado dotará de armas de largo alcance, material
explosivo y demás equipos necesarios para la ejecución de
operaciones de alto riesgo, según requerimientos de las
unidades especiales de la Policía Nacional
DEL INFORME POLICIAL DEL
USO DE LA FUERZA
Art. 31.- Informe Policial. – Para efectos del
presente Reglamento, el Informe Policial
del uso de la fuerza deberá contener
I. Unidad, fecha, lugar, día, hora
y motivo del uso de la fuerza;
2. Nombres, grados y más datos de identificación
de las o los servidores policiales que bici de la
fuerza, así como la identificación de la autoridad
que participó en la diligencia, de caso
3. Las circunstancias, que
motivaron la decisión de
emplear la fuerza con los
resultados
4. Firma y rúbrica
del servidor policial
ASISTENCIA PSICOLÓGICA AL SERVIDOR
POLICIAL POR USO DE LA FUERZA
Art. 32.- El profesional de la salud policial, una vez enterado del parte
informativo que refiera al caso, que como resultado del uso de la fuerza, cause
lesiones graves, muerte o contemple el uso del arma de fuego con munición
letal, está obligado a adoptar las medidas necesarias para la inmediata
evaluación médica y psicológica de el o los servidores policiales participantes
en el acontecimiento y su debido tratamiento si el caso así lo amerita.
DISPOSICIONES GENERALES
SEGUNDA.- Las servidoras y los servidores policiales, podrán hacer
uso de todos los equipos y medios recibidos en dotación, en
cualquier momento y circunstancia en que se encuentren en actos
de servicio, enmarcados en las disposiciones de la Constitución de
la República, la Ley y el presente Reglamento
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección General de Logística, en el plazo de ciento
ochenta días a partir de la publicación del presente Acuerdo
Ministerial, será el organismo encargado de certificar a través de
los organismos correspondientes, la asignación del arma de
fuego en dotación, a cada uno de las y los servidores policiales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Déjese sin efecto la Segunda Directiva: Uso Progresivo de la
Fuerza, Armas no Letales y Letales y Tercera Directiva: Directiva
sobre la Utilización del Arma de Fuego y Apoyo Psicológico expedidas
mediante Acuerdo Ministerial No. 1699 de 10 de agosto de 2010.