Validez de la Ley Penal- Principios.
Maria F. Manzanilla
Validez de la Ley Penal- Principios
Principios.
EXTRATERRITORIALIDAD EN APLICACIÓN DE DIVERSOS PRINCIPIOS. El artículo 4 del Código Penal prevé
varios casos de aplicación de la ley penal a hechos cometidos fuera del territorio de la República.
Haremos referencia a ellos: 1.-Contempla nuestra ley, determinados supuestos de aplicación del
principio de la nacionalidad o de la personalidad, ante hechos cometidos fuera de Venezuela
los principios que regulan en un espacio
territorialidad, personal, nacionalidad.
La aplicación de la validez de la ley penal en
Venezuela es espacial, temporal y personal de la ley
penal,
1.- PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD 2.- PRINCIPIO DE LA NACIONALIDAD O PERSONALIDAD:
3.-PRINCIPIO REAL, DE DEFENSA O PROTECCIÓN 4.- PRINCIPIO DE LA JUSTICIA MUNDIAL, DE LA
UNIVERSALIDAD O PRINCIPIO COSMOPOLITA
En el Derecho Venezolano, la Ley Penal, como
todas las leyes, es obligatoria desde su
publicación en la Gaceta Oficial, o desde la
fecha posterior que ella misma indique, según
lo dispone el artículo 1º del Código Civil,
venezolano vigente.
Nuestra Constitución disciplina también la entrada en
vigencia de las leyes en sus artículos 215 y 216, los
cuales expresan: Artículo 215. “La ley quedará
promulgada al publicarse, con el correspondiente
“Cúmplase”, en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela”.
Artículo 216. “Cuando el Presidente o Presidenta de
la República no promulgaren la ley en los lapsos
señalados el Presidente o Presidenta y los dos
Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea
Nacional procederán a su promulgación sin
perjuicio de la responsabilidad en que aquél o
aquella incurriere por su omisión”.
Los Hechos Punibles En Venezuela se acoge la visión
bipartita según lo establecido en el articulo 1 del Código
Penal que establece que los hechos punibles se clasifican
en delitos y faltas.
los delitos que viola u ofenden derechos subjetivos,
en tanto que las faltas violan el derecho objetivo, sin
ofender concretamente derecho subjetivo alguno.
Por tanto, no es cierto que todos los delitos ocasionen un
daño directo material y efectivo en bienes jurídicamente
protegidos puesto que estas delitos de peligro, que crean una
situación de peligro para los bienes o intereses jurídicamente
protegidos, están previstos en la Ley.