Los residentes y no residentes que realicen operaciones de cambio, deberán suministrar a
los intermediarios del mercado cambiario y al Banco de la República en el caso de las cuentas
de compensación, la información de los datos mínimos de las operaciones que canalicen por
conducto del mercado cambiario (Declaración de Cambio).
Previstos de
La circular externa DCIN-83 del
2004 del BANCO DE LA
REPUBLICA
Son de obligatorio
cumplimiento
*Los intermediarios del mercado cambiario
* Los residentes en el país y en el exterior
Que efectúen operaciones de cambio
El decreto 1735 de 1993 considera las siguientes como operaciones de cambio
El decreto 1735 de 1993
considera las siguientes como
operaciones de cambio
Todas aquellas que puedan implicar
pagos o transferencias
Operaciones de
endeudamiento externo
Inversiones de capitales del exterior
en el país
Importaciones y exportaciones de
bienes y servicio