El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
Sujeto activo
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios
de otros entes. A nivel nacional el sujeto pasivo es el Estado representado por el Ministro de
Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Sujeto pasivo.
Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se
realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben
cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones,
conservar información y facturar.
Tarifa.
na magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía
del tributo
Base gravable
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del
impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
Causacion
Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de
las operaciones materia del impuesto.
Hecho Imponible
el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.