RESOLUCIÓN 1409-2012 Establece reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajos de alturas

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RESOLUCIÓN 1409-2012 Establece reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajos de alturas
  1. Se considera trabajo en alturas a:
    1. Todo trabajo con riesgo de caer a 1.50M o más sobre un nivel inferior.
      1. Si en el área se identifican condiciones peligrosas (bordes, elementos salientes, etc) se deberán establecer medidas de prevención o protección contra caídas.
      2. Sistema de Ingeniería para prevención de caídas
        1. Cambios o modificación en el diseño, montaje, construcción, instalación, puesta en funcionamiento, para eliminar o mitigar el riesgo de caída (Control en la fuente)
        2. Medidas Colectivas para prevención de caídas
          1. actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan (Control en el medio)
            1. Delimitación del área
              1. Línea de advertencia 0,85 metros y 1 metro de altura sobre la superficie de trabajo.
                1. Debe ser colocada a lo largo de todos los lados desprotegidos; Debe estar colocada a 1,80 metros de distancia del borde desprotegido o más; Debe resistir fuerzas horizontales de mínimo 8 kg, y Debe contar con banderines de colores visibles separados a intervalos inferiores a 1,80 metros.
                2. Señalización del área
                  1. Barandas
                    1. Resistencia estructural de la baranda: Mínimo 200 libras (90,8 kg)
                      1. Alturas de la baranda: superficie en donde se camina y/o trabaja, hasta el borde superior del travesaño superior). 1 metro mínimo sobre la superficie de trabajo
                        1. Ubicación de travesaños intermedios horizontales: Deben ser ubicados a máximo 48 cm entre sí.
                          1. Alturas de los rodapiés: De mínimo 9 cm, medidos desde la superficie en donde se camina y/o trabaja
                    2. PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDA DE ALTURAS
                      1. Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de actividades a implementar en los sitios de trabajo para prevenir la ocurrencia de AT en alturas
                        1. Debe contener medidas de prevención y protección contra caídas
                          1. Medidas de prevención
                            1. Son las implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando desarrollen actividades en alturas
                              1. Capacitación, Sistemas de Ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención, permiso de trabajo en alturas.
                                1. Se deben establecer procedimientos de fácil comprensión y comunicados en inducciones, capacitaciones.
                                  1. Se deben ajustar y revisar cuando las condiciones de trabajo cambien, cuando ocurra un incidente o accidente y/o cuando los indicadores de gestión lo definan
                            2. Obligaciones
                              1. Empleador
                                1. Debe garantizar un programa de capacitación a todo trabajador que se exponga a trabajo en alturas.
                                  1. Asegurar que cuando se realicen trabajos en alturas exista acompañamiento permanente de una persona que este en capacidad de activar el plan de emergencia
                                    1. Incluir dentro del plan de emergencias atención y rescate en alturas
                                    2. Trabajadores
                                      1. Asistir a capacitaciones programadas por el empleador
                                        1. Cumplir con los procedimientos de SST
                                          1. Participar en la elaboración y diligenciar el permiso de trabajo y acatar las disposiciones del mismo
                                        2. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
                                          1. Se debe capacitar a:
                                            1. Trabajadores de realicen trabajo en alturas (operativos)
                                              1. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del autocuidado de las personas; Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a la actividad económica; Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa; Conceptos técnicos de protección contra caídas para trabajo seguro en alturas; Medidas de prevención y protección contra caídas en trabajo desarrollado en alturas; Procedimientos para seleccionar, manipular y almacenar equipos y materiales utilizados para protección contra caídas; y, Conceptos básicos de autorrescate, rescate y fundamentos de primeros auxilios. Permiso de trabajo en alturas.
                                                1. Nivel de formación
                                                  1. Básico 8 horas; 3 teóricas y 5 de entrenamiento práctico- Avanzado 40 horas; de las cuales mínimo 16 serán teóricas y 24 de entrenamiento práctico
                                                2. Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación del reglamento de prevención y protección contra caída de alturas
                                                  1. Mínimo 8 horas certificadas
                                                    1. Requisitos legales, responsabilidad civil, penal y administrativa, marco conceptual, permisos de trabajo y procedimiento de plan de emergencia, administración y control del programa
                                                  2. Coordinador de trabajo en alturas
                                                    1. Mínimo 80 horas (60 horas teórica, 20 horas práctica)
                                                      1. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo, fomento de autodcuidado, requisitos legales según actividad económica, responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa, conceptos técnicos, medidas de prevención y protección, programa, procedimientos de trabajo seguro en alturas, listas de chequeo, Equipos de protección personal contra caídas (selección, compatibilidad, inspección y reposición) y sistemas de anclaje, Fundamentos de primeros auxilios, Conceptos básicos de autorrescate, rescate, y plan rescate.
                                                    2. Entrenador de trabajo seguro en alturas
                                                      1. Deben cumplir previamente con
                                                        1. Título de técnico, tecnólogo o profesional en salud ocupacional o profesional especialista en salud ocupacional o alguna de sus áreas.
                                                          1. Curso de entrenador para trabajo seguro en alturas, como mínimo de 120 horas, de las cuales 40 horas serán de trabajo seguro en alturas, 40 horas de formación pedagógica básica y 40 horas de entrenamiento práctico
                                                            1. Tener licencia vigente en salud ocupacional
                                                              1. Tener experiencia certificada mínima de seis (6) meses en el desarrollo de actividades de higiene, seguridad, medicina, diseño y ejecución del Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)
                                                                1. Certificado de competencia laboral vigente en la norma para protección contra caídas en trabajo en alturas
                                                                  1. El documento que certifica la aprobación de la capacitación o la evaluación de la competencia laboral,
                                                              2. Aprendices cuya práctica o vida laboral pueda existir riesgo de caída en alturas
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