RESOLUCIÓN 1409-2012 Establece reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajos de alturas
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RESOLUCIÓN 1409-2012 Establece
reglamento de seguridad para
protección contra caídas en
trabajos de alturas
Se considera trabajo en alturas
a:
Todo trabajo con riesgo de caer a
1.50M o más sobre un nivel inferior.
Si en el área se identifican
condiciones peligrosas (bordes,
elementos salientes, etc) se
deberán establecer medidas de
prevención o protección contra
caídas.
Sistema de Ingeniería para prevención de caídas
Cambios o modificación en el diseño,
montaje, construcción, instalación, puesta en
funcionamiento, para eliminar o mitigar el
riesgo de caída (Control en la fuente)
Medidas Colectivas para prevención de caídas
actividades dirigidas a informar o demarcar
la zona de peligro y evitar una caída de
alturas o ser lesionado por objetos que
caigan (Control en el medio)
Delimitación del área
Línea de advertencia
0,85 metros y 1
metro de altura
sobre la superficie
de trabajo.
Debe ser colocada a lo largo de
todos los lados desprotegidos;
Debe estar colocada a 1,80
metros de distancia del borde
desprotegido o más; Debe
resistir fuerzas horizontales de
mínimo 8 kg, y Debe contar con
banderines de colores visibles
separados a intervalos inferiores
a 1,80 metros.
Señalización del
área
Barandas
Resistencia estructural
de la baranda: Mínimo
200 libras (90,8 kg)
Alturas de la baranda: superficie
en donde se camina y/o trabaja,
hasta el borde superior del
travesaño superior). 1 metro
mínimo sobre la superficie de
trabajo
Ubicación de travesaños
intermedios horizontales:
Deben ser ubicados a
máximo 48 cm entre sí.
Alturas de los
rodapiés: De mínimo
9 cm, medidos desde
la superficie en
donde se camina y/o
trabaja
PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
CONTRA CAÍDA DE ALTURAS
Es la planeación, organización, ejecución y
evaluación de actividades a implementar en
los sitios de trabajo para prevenir la
ocurrencia de AT en alturas
Debe contener medidas de prevención
y protección contra caídas
Medidas de prevención
Son las implementadas para
evitar la caída de trabajadores
cuando desarrollen actividades
en alturas
Capacitación, Sistemas de
Ingeniería para prevención
de caídas, medidas
colectivas de prevención,
permiso de trabajo en
alturas.
Se deben establecer
procedimientos de fácil
comprensión y comunicados
en inducciones,
capacitaciones.
Se deben ajustar y
revisar cuando las
condiciones de trabajo
cambien, cuando
ocurra un incidente o
accidente y/o cuando
los indicadores de
gestión lo definan
Obligaciones
Empleador
Debe garantizar un
programa de
capacitación a todo
trabajador que se
exponga a trabajo en
alturas.
Asegurar que cuando se
realicen trabajos en alturas
exista acompañamiento
permanente de una persona que
este en capacidad de activar el
plan de emergencia
Incluir dentro del plan de
emergencias atención y
rescate en alturas
Trabajadores
Asistir a
capacitaciones
programadas por
el empleador
Cumplir con los
procedimientos de
SST
Participar en la elaboración
y diligenciar el permiso de
trabajo y acatar las
disposiciones del mismo
PROGRAMA DE
CAPACITACIÓN
Se debe capacitar a:
Trabajadores de realicen trabajo en alturas (operativos)
Naturaleza de los peligros de caída de personas y
objetos en el área de trabajo y fomento del
autocuidado de las personas; Requisitos legales en
protección contra caídas para trabajo seguro en
alturas, de acuerdo a la actividad económica;
Responsabilidad laboral, civil, penal y
administrativa; Conceptos técnicos de protección
contra caídas para trabajo seguro en alturas;
Medidas de prevención y protección contra caídas
en trabajo desarrollado en alturas; Procedimientos
para seleccionar, manipular y almacenar equipos y
materiales utilizados para protección contra
caídas; y, Conceptos básicos de autorrescate,
rescate y fundamentos de primeros auxilios.
Permiso de trabajo en alturas.
Nivel de formación
Básico 8 horas; 3 teóricas y 5 de
entrenamiento práctico-
Avanzado 40 horas; de las
cuales mínimo 16 serán
teóricas y 24 de entrenamiento
práctico
Jefes de área que tomen
decisiones administrativas en
relación con la aplicación del
reglamento de prevención y
protección contra caída de
alturas
Mínimo 8 horas certificadas
Requisitos legales, responsabilidad
civil, penal y administrativa, marco
conceptual, permisos de trabajo y
procedimiento de plan de
emergencia, administración y
control del programa
Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en
el área de trabajo, fomento de autodcuidado, requisitos
legales según actividad económica, responsabilidad laboral,
civil, penal y administrativa, conceptos técnicos, medidas de
prevención y protección, programa, procedimientos de
trabajo seguro en alturas, listas de chequeo, Equipos de
protección personal contra caídas (selección,
compatibilidad, inspección y reposición) y sistemas de
anclaje, Fundamentos de primeros auxilios, Conceptos
básicos de autorrescate, rescate, y plan rescate.
Entrenador de trabajo seguro en alturas
Deben cumplir previamente con
Título de técnico, tecnólogo o
profesional en salud ocupacional
o profesional especialista en salud
ocupacional o alguna de sus áreas.
Curso de entrenador para trabajo
seguro en alturas, como mínimo de
120 horas, de las cuales 40 horas serán
de trabajo seguro en alturas, 40 horas
de formación pedagógica básica y 40
horas de entrenamiento práctico
Tener licencia vigente en salud ocupacional
Tener experiencia certificada mínima de
seis (6) meses en el desarrollo de
actividades de higiene, seguridad,
medicina, diseño y ejecución del
Programa de Salud Ocupacional
denominado actualmente Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo (SG-SST)
Certificado de competencia
laboral vigente en la norma
para protección contra caídas
en trabajo en alturas
El documento que certifica
la aprobación de la
capacitación o la
evaluación de la
competencia laboral,
Aprendices cuya práctica o vida
laboral pueda existir riesgo de
caída en alturas