1. Causante: Difunto, muerte real o presunta. Da lugar a la apertura de la sucesión. Cód. Civil. art. 1012.
2. Patrimonio: (Herencia).
3. Asignatarios: (Destinatarios de la herencia).La delación de la herencia es el llamamiento que se hace a los herederos o legatarios para que acepten o repudien la herencia. Cód. Civil. art. 1013.
Clases de Asignatarios
Annotations:
1. Intestado: Se le conoce como heredero a título universal. Cód Civil. art. 1155.
2.Testado: Se conoce como legatario a título singular. Cód Civil. art. 1162.
Normatividad. Cód Civil. art.1011.(Herencias y Legados).
Jurisprudencia. Si no hay testamento se hereda siempre a título universal. (CSJ, Cas. Civil, Sent. , abr. 18/75).
Requisitos para suceder personalmente
Annotations:
1. Capacidad hereditaria: estar vivo al momento del fallecimiento del causante. Cód. Civil. art. 1019. Es capaz el nascatur, siempre y cuando exista antes de 10 años subsiguientes a la apertura de la sucesión. Ley 791 de 2002.
**La incapacidad (por premuerte) es un fenómeno que pueden constituir causas de representación (C.C., art. 1044), sustitución(C.C., art. 1215) y acrecimiento (C.C., art. 1206).
2. Dignidad: Se presume, a menos que exista sentencia judicial que lo declare indigno. Cód. Civil. art. 1031.
Causales de indignidad. Cód. Civil. art. 1025 modificado ley 1893 de 2018.
**La indignidad es un fenómeno que pueden constituir causas de representación (C.C., art. 1044), sustitución(C.C., art. 1215) y acrecimiento (C.C., art. 1206).
Jurisprudencia: El perdón del causante subsana la indignidad (CSJ, Cas. Civil, Sent. mayo, /61).
Cód. Civil. art. 1032. La indignidad se purga en 10 años de la posesión de la herencia o legado.
3. Vocación Hereditaria: Llamado por la ley o el testamento. No tiene vocación hereditaria el desheredado.
Cód. Civil. art. 1265, aplica para disposición testamentarias.
Cód. Civil. art. 1266. Causales de desheredamientos.
Primera regla de oro
Annotations:
Determinar heredero tipo o dueño del orden.
1OH: Hijos. Cód. Civil art. 1045 modificado ley 29/82. Principio de igualdad, se rompe la distinción entre hijos extramatrimoniales, adoptivos y legítimos.
2OH: Ascendientes más próximos, cónyuge concurrente. Cód. Civil art. 1046 modificado ley 29/82. Se distribuye por cabezas.
3OH: Hermanos y cónyuge. Cód. Civil art. 1047 modificado ley 29/82. Mitad para el cónyuge, mitad entre hermanos, el hermano carnal recibe doble porción sobre el hermano paterno o materno.
4OH: Sobrinos.Cód. Civil art. 1051 modificado ley 29/82. art 8.
5OH: ICBF Cód. Civil art. 1051 modificado ley 29/82. art 8. Ley 75 de 1998.