El Ministerio del trabajo,
Inspectorias, Procuradurías,
impector ejecutor
El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social tiene como
función principal promocionar el diálogo social con la finalidad de promover
en el marco de una economía productiva y solidaria, el empleo, el trabajo
digno y la protección a los derechos humanos y sindicales de las trabajadoras y
los trabajadores;
El órgano administrativo cuya función primordial es asegurar el cumplimiento de la legislación
laboral. Dentro de su estructura organizativa encontramos dos dependencias, a saber, las
Procuradurías de Trabajadores y las Inspectorías del Trabajo.
La figura de la Procuraduría de Trabajadores Tienen como función primordial
ejercer la representación de los trabajadores de la República, que así lo solicitaren.
Las Procuradurías tienen dentro de sus atribuciones, asesorar y representar ante los Tribunales
del Trabajo y ante los funcionarios u organismos del trabajo y de previsión social de su
respectiva residencia, a las organizaciones sindicales del trabajo, a los empleados y obreros
sujetos a las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
artículo 504 LOTTT
Las Inspectorías del Trabajo, son oficinas dependientes del Ministerio del Trabajo, se
encuentran bajo la Dirección de un Inspector del Trabajo, quien la representa y
cumple con las instrucciones que transmite el Ministro. Sus atribuciones se
encuentran establecidas en los artículos 506, 507,508, 509, 510, 511 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras.
Entre las funciones de las inspectorías del trabajo se encuentra el
conocimiento, tramitación legal y desarrollo. De los reclamos: -De los
despidos masivos. -Del registro de organizaciones sindicales. -Del
fuero sindical. -De los conflictos colectivos y la función de la
administración del trabajo. -De la negociación de convenciones
colectivas de trabajo. -De la reunión normativa laboral. -De las
sanciones. -De la solvencia laboral. -Del cálculo de prestaciones
sociales
El inspector ejecutor es el designado a realizar la ejecución
de los actos administrativos fuera de la sede de la inspectoría
es decir que él es quien ejecuta y hace cumplir, los
procedimientos como por ejemplo el procedimiento de
reenganche.Articulo 512 LOTTT