El Fuero Penal Militar constituye “una excepción a la regla general que otorga
la competencia del juzgamiento de los delitos a la jurisdicción ordinaria”.
El delito debe tener relación directa y próxima con la función militar o
policiva. C-358/97, MP. Eduardo Cifuentes Muñoz. Corte Constitucional
Su juzgamiento corresponde a las Cortes marciales o tribunales militares. Art. 1 CPM.
ELEMENTOS
SUBJETIVO
FUNCIONAL
Actividades concretas que se orientan a cumplir o
realizar las finalidades propias de las fuerzas militares –
defensa de la soberanía e independencia e integridad de
territorio nacional y el orden constitucional-de las
condiciones necesarias para el ejercicio de los deberes y
libertades publicas y la convivencia pacifica.
A) Debe existir un vinculo claro de origen
entre el delito y la actividad del servicio.
B) Que el vinculo entre el hecho delictivo y
la actividad relacionada con el servicio se
rompen cuando el delito adquiere una
gravedad inusitada, tal como sucede con los
delitos de lesa humanidad.
C) Que la relación con el servicio
debe surgir claramente de las
pruebas que obran dentro del
proceso. La J.P.M. constituye la
excepción a la norma ordinaria.
DELITOS
RELACIONADOS
CON EL SERVICIO
Los cometidos por
miembros de la fuerza
pública en servicio activo
Dentro o fuera
del territorio
nacional
Que los mismos se deriven
directamente de la función
militar o policial
NO RELACIONADOS
CON EL SERVICIO
TORTURA
GENOCIDIO
DESAPARICIÓN
FORZADA
CRÍMENES DE LESA
HUMANIDAD
AQUELLOS QUE ATENTEN
CONTRA EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO.
PENAS
PRINCIPALES
Prisión: 50
años, concurso
hasta 60 años
Multa: hasta
100 SMLMV.
ACCESORIAS
1.Restricción domiciliaria: hasta cinco (5) años
2. Interdicción de derechos y funciones publicas: hasta diez (10) años
3. Prohibición de ejercicio, arte y profesión u oficio: hasta cinco (5) años
4. Suspensión de la patria potestad: hasta quince (15) años
5. Prohibición de tenencia y porte de armas de fuego hasta tres (3) años
6. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas hasta tres (3) años
7. Separación absoluta de la fuerza pública
MEDIDAS DE SEGURIDAD
La internación en
establecimiento psiquiátrico
o clínica adecuada
La internación en casa
de estudio o trabajo
La libertad vigilada
CAUSALES DE EXTINCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL
1. La muerte del procesado
2. El desistimiento
3. La amnistía
4. La prescripción
5. Caducidad de la querella
6. La oblación (pago de la multa)
7. El pago en los casos previstos en la ley
8. La indemnización integral en los casos previstos en la ley
9. La retractación en los casos previstos en la ley