Soporte Probatorio del Caso: Certificado de
Saldos por concepto de Cesantias
Problema Juridico: Al ser una relación laboral que termino hace más diez de años (se especifica que la
usuaria no recuerda bajo qué tipo de contrato, se encontraba vinculada con sus empleadores), al
momento del retiro de la empresa, esta debió aportar la documentación necesaria al fondo de
Cesantías, para su retiro en su momento oportuno.
Estrategia del Caso: Como primera medida, mediante derecho
de petición se solicitará a MONTERO AGUILAR ECHEVERRY Y
CIA LTDA, remitir al fondo Porvenir Comunicación escrita
firmada. en la que informa la terminación del contrato de
trabajo indicando el nombre y número del documento del
afiliado, además Certificación laboral en la que consta el
tiempo de inicio y finalización del contrato de trabajo (con
firma original)*., para que se pueda dar trámite al retiro de
cesantías.
Marco Normativo: - Ley 50 de 1990 Articulo 102 - Decreto Ley 663 de 1993
Articulo 166 - Decreto reglamentario 2791 de 1991 articulo 6 - Articulo 23 de
la carta politica - Ley 1755 de 2015.
Hechos Juridicamente Relevantes: La usuaria, la señora MARIA DEIDA RAMIREZ LOPEZ plantea la
siguiente situación, a la fecha ella posee un saldo por concepto de cesantías,
en el fondo Porvenir, debido a que el grupo MONTERO AGUILAR ECHEVERRY Y
CIA LTDA, el cual es propietario de un colegio llamado Tecnisalud ubicado en
Buenaventura (Valle); para el cual ella trabajo por tres años en el cargo de
aseadora, no ha pasado la solicitud para permitir el desembolso de sus
cesantías, se debe acotar que ella en la actualidad ya no labora en esa
entidad y se retiró ya hace más de diez de años.
Consecuencia Juridica: El no pago a la fecha de las cesantias, que debia
pagar el grupo MONTERO AGUILAR ECHEVERRY Y CIA LTDA, propietario del
colegio Tecnisalud