ley 115 1994 titulo III,
MODALIDADES DE ATENCIÓN
EDUCATIVA A POBLACIONES
CAPITULO 1.
Personas con
limitaciones o
capacidades
excepcionales
Art: 46: integración al servicio educativo de estas personas, para su integración social y académica.
parr 1: Gobierno entidades territoriales, pueden
contratar con entidades privadas para el apoyo
pedagógico y terapéuticos hasta que el estado los
provea.
Parr 2: los que prestan este servicio lo pueden hacer
con los requerimientos durante 6 años para poder
contratar con el gobierno
Art 47. el apoyo y fomento lo
da el estado a estas personas
y la formación a docentes .
Art 48: creación de aulas especializadas
por el gobierno y las entidades
territoriales para una mejor atención
Art 49: Alumnos con capacidades excepcionales: el
gobierno facilita programas para detectar alumnos
con estas capacidades y atenderlos adecuadamente
con apoyo subsidios y capacitación
CAPITULO 2.
Educación para
adultos
ArT 50: educación para personas relativamente mayores a lo
aceptado regularmente y que decean terminar sus estudios a
distancia o semipresencial.
Art: 51: objetivos específicos: a) actualizar y adquirir su información básica y
facilitar el acceso. b) erradicar el nalfabetismo. c) actualizar los conocimientos
según el nivel . d) desarrollar capacidades de participación economía, política,
cultural y comunitaria
ART 52: El estado les validará de acuerdo a los requisitos establecidos con la ejecución de la ley
30 de 1992 o las normas vigentes para que puedan ingresar a la educación superior.
Art 53: Programas semi- presenciales, en jornada nocturna con propósitos laborales
reglamentados por el gobierno
Art 54: El MEN fomentara programas no formales en coordinación con entidades
estatales y privadas principalmente en zonas rurales y marginadas.
CAPITULO 3. Educación para grupos étnicos
Art 55: que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros
propios y autoctonos, La cual debe estar ligada al ambiente, proceso productivo,
social y cultural con respeto de sus creencias y tradiciones
Art 56: La educación establecidos en
integridad, interculturalidad, diversidad
lingüística, participación comunitaria,
flexibilidad y progresividad.
Art 57: La educación debe ser bilingüe, tomando la lengua materna
como esta dispuesto en el atículo 21 de la presente ley.
Art 58; El estado fomentará la capacitación en el
dominio de culturas y lenguas de los grupos étnicos.
Art 59: Por medio del MEN y con ayuda de los grupos
étnicos prestaran asesorías especializadas para realizar
materiales educativos.
Art 60: La intervención de organismos internacionales
públicos o privados, no podrán actuar sin autorización del
MEN y el consentimiento de la comunidad interesada.
Art 61: Las organizaciones educativas existentes podran continuar ejerciendo en convenio con el estado.
Art 62: La selección de educadores con los grupos
étnicos y preferiblemente entre la misma comunidad
Art 63: Los contratos se ajustarán a los
procesos principios y fines de la étnoeducación
CAPITULO 4.
Educación campesina
y rural
Art 64: El gobierno nacional y las entidades territoriales promoverán, un servicio de
educación campesina y rural, formal, no formal, e informal.
Art 65: Las entidades territoriales en coordinación con la secretaria de
agricultura orientan el establecimiento de proyectos institucionales,
Art 66: Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro
colaborarán con dichos estudiantes para que la prestación de su
servicio sea eficiente y productiva.
Art 67: en los corregimientos o inspecciones de policía funcionará una granja integral o una huerta
escolar anexa a uno o varios establecimientos educativos,
CAPITULO 5.
Educación para la
rehabilitación social
Art: 68: comprende los programas
educativos que se ofrecen a personas y
grupos cuyo comportamiento individual
y social exige procesos educativos
integrales
Art 69: comprende la educación formal, no formal e informal y requiere métodos didácticos,
contenidos y procesos pedagógicos acordes con la situación de los educandos.
ARt: 70: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política,
es deber del Estado apoyar y fomentar las instituciones, programas y experiencias dirigidos a
formar docentes capacitados e idóneos
Art 71: Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para
la rehabilitación y reinserción de personas y de grupos sociales con carencias y necesidades
de formación.