Por la cual se establecen normas para
el manejo de la Historia Clínica
CAPITULO 1 DEFINICIONES Y
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1: Definiciones
Articulo 2: Ambito de Aplicación
Articulo 3: Caracteristicas de la HC
Articulo 4: Obligatoriedad del registro
CAPITULO 2 DILIGENCIAMIENTO
Articulo 5: Generalidades
Articulo 6: Apertura e identificación de la HC
Articulo 7: Numeración consecutiva de la HC
Articulo 8: Componentes
Articulo 9: Identificacion del usuario
Articulo 10: Registros especificos
Articulo 11: Anexos
CAPITULO 3 ORGANIZACIÓN Y
MANEJO DEL ARCHIVO DE
HISTORIAS CLÍNICAS
Articulo 12: Obligatoriedad del archivo
Articulo 13: Custodia de la HC
Articulo 14: Acceso a la HC
Articulo 15: Retencion y tiempo de conservacion
Articulo 16: Seguridad del archivo de HC
Articulo 17: Condiciones fisicas de conservacion de la HC
Articulo 18: De los medios tecnicos de registro y conservacion
de la HC
CAPITULO 4: COMITÉ DE
HISTORIAS CLÍNICAS
Articulo 19: Definición
Articulo 20: Funciones del comite de HC
Articulo 21: Sanciones
Articulo 22: Vigencia
RESOLUCIÓN 839 DE 2017
Por la cual se modifica la Resolución 1995 de
1999 y se dictan otras disposiciones
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1:
Objeto
Articulo 2: Ambito de
aplicación
CAPITULO 2 PROCESO DE GESTIÓN
DOCUMENTAL DE LA HISTORIA CLÍNICA
Artículo 3: Retención y tiempos de conservación
documental del expediente de la historia clínica
Artículo 4: Disposición final del expediente de
historia clínica
Artículo 5: Procedimiento de eliminación de
historias clínicas
CAPITULO 3 CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y
DISPOSICIÓN FINAL DE LOS EXPEDIENTES DE
LAS HISTORIAS CLÍNICAS ANTE LA LIQUIDACIÓN
DE UNA ENTIDAD O EL CIERRE DEFINITIVO DEL
SERVICIO
Artículo 6: Manejo de los expedientes de las historias
clínicas en el proceso de liquidación de una entidad o
ante el cierre definitivo del servicio
Artículo 7: Expedientes de historias clínicas de personas
sin afiliación
Artículo 8: Expedientes de historias clínicas en custodia
de profesionales independientes que fallezcan
Artículo 9: Manejo de historias clínicas por parte de la
entidad distrital o departamental de salud para los casos de
los artículos 7 y 8 de la presente resolución
Artículo 10: Continuidad en la prestación de servicios de salud
CAPITULO 4 DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11: Protección de datos personales
Artículo 12: Normativa aplicable en el caso de
personas naturales o jurídicas que custodian y
manejan historias clínicas
Artículo 13: Sanciones
Artículo 14: Vigencia y derogatorias
LEY 23 DE 1981
Articulo 34: Por lo cual se dictan
Normas en Materia de Ética Médica
La historia clínica es el registro
obligatorio de las condiciones de
salud del paciente.
RESOLUCION DE 1995
Articulo 14: Por la cual se establecen normas para
el manejo de la Historia Clínica. Requisitos para el
acceso a la historia clínica en 1999.
RESOLUCION 1715 DE 2005
Por el cual se modifica la
resolucion 1995 del 1999 en el
paragrafo 3 del articulo 13,
custodia de la HC
Articulo 2: Retención y tiempo de
conservación.
LEY 594 DE 2000
Ley General de Archivos
Artículo 25: la necesidad de
reglamentar lo relativo a los
tiempos de retención
documental, organización y
conservación de las historias
clínicas, en labor conjunta del
sector correspondiente y del
Ministerio de Cultura, a través
del Archivo General de la
Nación
DECRETO LEY 019DE 2012
Articulo 10: contempló
algunas disposiciones en
relación con el
procedimiento que ha
de seguirse para la
custodia y conservación
de la historia clínica
en caso de liquidación de
entidades del SGSSS,
previendo el deber de la
correspondiente Entidad
Promotora de Salud — EPS
LEY 1712 DE 2014
Articulo 16: prevé el deber
para los sujetos obligados de
asegurar que existan
procedimientos claros para la
creación, gestión,
organización y conservación
de sus archivos, conforme con
los lineamientos que expida
para el efecto el Archivo
General de la Nación.