Aunción de tal
actividad de manera
personal por parte
del empresario
Empresas de hasta 10 trabajadores
La actividad profesional debe desarollarse de en el centro de trabajo
Las actividades no pueden estar en el Anexo I del Reglamento de los Servicio de Protección
Capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar
Designación de
trabajadores
Los trabajadores deberán tener la formación necesaria dependiendo de las funciones que desempeñen
Tiempo necesario
Disponer de los medio precisos
Ser suficientes en número
Servicio de
prevención propio
Si la empresa tiene más de 500 trabajadores
Si tiene entre 250 y 500 y realiza actividades incluidas en el Anexo I
Que la autoridad laboral asi lo decida por la peligrosidad de la actividad
Servicio de prevención
mancomunado
Cuando varias empresas que desempeñan simultaneamente actividades
en un mismo centro de trabajo pertenecen a un mismo sector
productivo o grupo empresarial o desarollan sus actividades en un
mismo poligono industrial o area geográfica, pueden crear un servicio de
prevención mancomunado que se considerará servicio de prevención
propio
Servicio de prevención ajeno
Entidades especializadas en el asesoramiento a las empresas
en prevención de riesgos laborales. El empresario deberá acudir
a ello cuando no lo asuma personalmente y cuando la
designaciñon de uno o mas trabajadores no resulte suficiente.