TEORIA DEL DELITO ANTONIO OROZCO

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TEORIA DEL DELITO
antonio luis  orozco peña
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TEORIA DEL DELITO ANTONIO OROZCO
  1. La teoría del delito es un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal a una acción humana. Para el estudio de la teoría del delito recurriremos a la dogmática, que no es otra cosa que el estudio del dogma, más específicamente la interpretación del dogma. En derecho penal, el dogma es la ley penal, pues es la única fuente obligatoria del derecho penal. La interpretación mencionada debe ser coherente y sistemática.
    1. ELEMENTOS.
      1. ELEMENTO GENERICO: Es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito.
        1. ELEMENTOS ESPECIFICOS: El delito permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes.
          1. ELEMENTOS CIRCUNSTANCIAL: Es la penalidad, que es el resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la sanción.
          2. CARACTERISTICA.
            1. Es un sistema Representa un conjunto ordenado de conocimientos
              1. Son hipótesis que son enunciados que pueden probarse, atestiguarse o confirmarse solo indirectamente, a través de sus consecuencias.
                1. Posee tendencia dogmática al ser parte de una ciencia social, no existe unidad respecto de la postura con que debe abordarse el fenómeno del delito, por lo que existe más de un sistema que trata de explicarlo.
                  1. Consecuencia jurídico-penal El objeto de estudio de la teoría del delito es todo aquello que da lugar a la aplicación de una pena o medida de seguridad.
                  2. SUJETO Y OBJETO :
                    1. SUJETOS DEL DELITO: Son las personas cuyos intereses (uno ilegítimo que arremete al otro) colisionan en la acción delictiva. Pueden ser indeterminados, cuando la ley no requiere una característica específica (al que), o determinados, cuando se requiere de una calidad especial para poder cometer el delito (ser servidor público para poder cometer uno de los delitos cometidos por los servidores públicos, por ejemplo, ser mayor de doce años y menor de dieciocho para poder sufrir el delito de estupro).
                      1. SUJETO ACTIVO: Lo puede ser sólo la persona física, pues una acción que constituye un delito tiene una naturaleza tal, que no puede ser realizada por una persona jurídica (societas delinquere non potest), aunque se ha establecido la posibilidad de aplicar consecuencias jurídicas a estos, en casos determinados.
                        1. SUJETO PASIVO: Lo es todo titular de un interés que se ve perjudicado con el delito, pudiendo ser una persona individual o colectiva, y no pueden serlo ni los muertos ni los animales, por no ser titulares de ningún interés.
                        2. OBJETOS DEL DELITO: Son las personas, cosas, bienes o intereses penalmente protegidos.
                          1. OBJETO MATERIAL: Es la persona o cosas sobre la que materialmente recaen los resultados de la accion delictiva. Puede ser el propio sujeto pasivo, y las cosas animadas o inanimadas que se afectan con la accion del sujeto activo.
                            1. OBJETO JURIDICO: Es la norma, el derecho violado o el bien o interes juridicamente protegido objeto de la accion delictiva.
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