NIA 705 OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME DE
AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
ALCANCE
Esta norma trata la responsabilidad que
tiene el auditor para emitir un informe
adecuado cuando se emita una opinión.
OBJETIVO
El Auditor expresar una opinión modificada en los E.F. cuando: a) el
auditor concluya cuando la evidencia obtenida en su conjunto este libre de
incorrección. b) cuando no se pueda obtener evidencia suficiente y
adecuada.
DEFINICIONES
Generalizado
Término utilizado, al referirse las
incorrecciones para describir los
efectos de éstas en los estados
financieros
i) no se limita a elementos,
cuentas o partidas específicos.
ii) en caso de limitarse las
cuentas estos representan
una partes de los E.F.
iii) en relación con
las revelaciones de
información son
fundamentales para
los usuarios
Opinión modificada
opinión con salvedades, opinión desfavorables, o
denegación sobres los estados financieros.
Tipos de Opinión: opinión con salvedades, desfavorables, y
denegación.
REQUERIMIENTO
Situaciones en las que se requiere una opinión modificada
El expresará una opinión modificada cuando: a) concluya sobre la base de la evidencia
este libre de incorrección. b) no puede obtener evidencia suficiente y adecuada.
Determinación del tipo de
opinión modificada
Opinión con salvedades:
Opinión Desfavorables
Denegación de Opinión
Consecuencia de la
imposibilidad de obtener
evidencia.
Estructura y contenido del informe de
auditoría cuano se expresa una opinión
modificada
Opinión del Auditor
Opinión con salvedades
Opinión desfavorafle
Denegación
Fundamento de la Opinión
Comunicación con los
responsables del gobierno de la
entidad
Cuando el auditor prevea tenet expresa una opinión
modifiada comunicará a los responsables del
gobierno dicha ponión modificada