Artículo 103.- Pornografía con utilización
de niñas,niños o adolescentes
La persona que fotografíe, filme, grabe, produzca,
transmita o edite materiales visuales, audiovisuales,
informáticos, electrónicos o de cualquier otro
soporte físico o formato que contenga la
representación visual de desnudos o semidesnudos
reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en
actitud sexual; será sancionada con pena privativa de
libertad de trece a dieciséis años.
Artículo 173.- Contacto con finalidad sexual con
menores de dieciocho años por medios
electrónicos
La persona que a través de un medio
electrónico o telemático proponga concertar
un encuentro con una persona menor de
dieciocho años, siempre que tal propuesta se
acompañe de actos materiales encaminados
al acercamiento con finalidad sexual o
erótica, será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años.
Artículo 174.- Oferta de servicios sexuales
con menores de dieciocho años por medios
electrónicos
La persona, que utilice o facilite el correo
electrónico, chat, mensajería instantánea, redes
sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o
cualquier otro medio electrónico o telemático
para ofrecer servicios sexuales con menores de
dieciocho años de edad, será sancionada con
pena privativa de libertad de siete a diez años.
Artículo 178.- Violación a la intimidad
La persona que, sin contar con el consentimiento o la
autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga,
grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales,
mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales,
información contenida en soportes informáticos,
comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por
cualquier medio, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Artículo 190.- Apropiación fraudulenta por
medios electrónicos
La persona que utilice fraudulentamente un sistema
informático o redes electrónicas y de
telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un
bien ajeno o que procure la transferencia no consentida
de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de
una tercera, en beneficio suyo o de otra persona
alterando, manipulando o modificando el
funcionamiento de redes electrónicas, programas,
sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales
de telecomunicaciones, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 191.- Reprogramación o modificación de
información de equipos terminales móviles
La persona que reprograme o modifique la
información de identificación de los equipos
terminales móviles, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 229.- Revelación ilegal de base
de datos
La persona que, en provecho propio o de un tercero,
revele información registrada, contenida en ficheros,
archivos, bases de datos o medios semejantes, a
través o dirigidas a un sistema electrónico,
informático, telemático o de telecomunicaciones;
materializando voluntaria e intencionalmente la
violación del secreto, la intimidad y la privacidad de
las personas, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años.
Artículo 232.- Ataque a la integridad de sistemas
informáticos.-
La persona que destruya, dañe, borre, deteriore,
altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento,
comportamiento no deseado o suprima datos
informáticos, mensajes de correo electrónico, de
sistemas de tratamiento de información, telemático o
de telecomunicaciones a todo o partes de sus
componentes lógicos que lo rigen, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Artículo 500.- Contenido digital
El contenido digital es todo acto informático que
representa hechos, información o conceptos de la
realidad, almacenados, procesados o transmitidos
por cualquier medio tecnológico que se preste a
tratamiento informático, incluidos los programas
diseñados para un equipo tecnológico aislado,
interconectado o relacionados entre sí.
Artículo 354.- Espionaje
La o el servidor militar, policial o de servicios de
inteligencia que en tiempo de paz realice uno de estos
actos, será sancionado con pena privativa de libertad
de siete a diez años, cuando Intercepte, sustraiga, copie
información, archivos, fotografías, filmaciones,
grabaciones u otros sobre tropas, equipos, operaciones
o misiones de carácter militar o policial. Envíe
documentos, informes, gráficos u objetos que pongan
en riesgo la seguridad o la soberanía del Estado, sin
estar obligado a hacerlo o al haber sido forzado no
informe inmediatamente del hecho a las autoridades
competentes