Usufructo, uso y habitación

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Derechos reales de goce
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Usufructo, uso y habitación
  1. El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.
    1. Puede constituirse por la ley, por la voluntad del hombre o por prescripción.
      1. Puede constituirse a favor de una o de varias personas, simultánea o sucesivamente.
      2. Derechos del usufructuario
        1. Ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias
          1. Percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
            1. Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario.
              1. Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
                1. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario.
                2. El usufructuario puede gozar por sí mismo de la cosa usufructuada.
                  1. Puede enajenar, arrendar y gravar su derecho de usufructo;
                    1. los contratos que celebre como usufructuario terminarán con el usufructo.
                    2. El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias;
                      1. Pero no tiene derecho a reclamar su pago.
                        1. Aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.
                      2. Obligaciones del Usufructuario
                        1. formar un inventario de los muebles e inmuebles, con citación del dueño
                          1. Disfrutar de las cosas con moderación, y restituirlas al propietario con sus accesiones, al extinguirse el usufructo
                            1. Cuando el usufructo es a título gratuito y el usufructuario no otorga la fianza, el usufructo se extingue en los términos del artículo 1038, fracción IX.
                              1. El usufructuario, dada la fianza, tendrá derecho a todos los frutos de la cosa,
                                1. El usufructuario goza del derecho del tanto.
                                2. Extinción del usufructo
                                  1. Por la pérdida total de la cosa que era objeto del usufructo
                                    1. Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó
                                      1. Por la renuncia expresa del usufructuario
                                        1. Por muerte del usufructuario;
                                          1. Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho
                                            1. Por prescripción, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales
                                              1. Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona
                                              2. El uso y la habitación
                                                1. El uso da derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente
                                                  1. El usuario y el que tiene derecho de habitación no pueden enajenar, gravar, ni arrendar en todo ni en parte su derecho a otro
                                                    1. La habitación da la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
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