Clasificacion de los Actos Jurídicos y de los Contratos

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Maritza Fernandez
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Andrea León
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Clasificacion de los Actos Jurídicos y de los Contratos
  1. CONTRATOS

    Annotations:

    • Definición: Acuerdo de voluntades destinado a crear o modificar derechos y obligaciones. Definición art. 1438 CC : Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. 
    1. Clasificación Legal

      Annotations:

      • Son aquellas definiciones que se encuentran reguladas en nuestro Código Civil, entre los artículos 1939 - 1943.
      1. 1. Contratos Unilaterales y Bilaterales.
        1. Criterio de distinción.
          1. El numero de partes que resultan obligadas al momento del perfeccionamiento del contrato.
          2. Contrato Unilateral
            1. Es aquel en que solo una parte se ve obligada al momento de celebración del acto. Estos pueden dar lugar a contratos sinalagmaticos imperfectos, donde una vez
            2. Contrato Bilateral.
              1. Efectos particulares
                1. Excepción de contrato no cumplido

                  Annotations:

                  • Una de las partes puede negarse a cumplir el contrato, mientras la otra no cumpla. 
                  1. La resolución por inejecución

                    Annotations:

                    • Sobre la condición resolutoria tácita, se autoriza al acreedor a demandar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios si el deudor no cumple su obligación.
                    1. La teoría de los riegos

                      Annotations:

                      • Busca determinar la suerte que corre uno de los contratantes cuando la obligación correlativa del otro se extingue por la imposibilidad de cumplirla, en razón a un caso fortuito o de fuerza mayor.
                    2. Es aquel en el que las partes resultan obligadas recíprocamente al momento de la celebración del acto. Se llaman también "contratos sinalagmaticos perfectos".
                  2. 2. Contratos Gratuitos y Onerosos.
                    1. Criterio de distinción.

                      Annotations:

                      • El criterio de distinción de cada contrato es el provecho/utilidad económica  que el contrato genera para una o ambas partes.
                      1. Contrato Gratuito

                        Annotations:

                        • Es gratutio cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes.
                        1. Contrato Oneroso

                          Annotations:

                          • El contrato es oneroso cuando ambas partes gozarán de una utilidad económica. 
                          1. 3. Contratos Onerosos Conmutativos o Aleatorios
                            1. ART. 1441 CC
                              1. Criterio de distinción
                                1. El criterio se basa en la posibilidad que tenían las partes al momento de celebrar el contrato, para preveer las utilidades que el mismo les generaría.
                                2. Contrato O. Conmutativo
                                  1. Es aquel en que las partes se obligaron a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra deba dar o hacer.
                                  2. Contrato O. Aleatorio

                                    Annotations:

                                    • Son aleatorios cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida, es decir, que existe una perspectiva de la utilidad pero que será incierta. 
                                    1. Son aleatorios cuando el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o perdida, es decir, que existe una perspectiva de la utilidad pero que será incierta.
                                3. ART. 1440 CC

                                  Annotations:

                                  • Prevención: de este artículo se extrae que la utilidad de una parte proviene del gravamen o carga de la otra, sin embargo hay casos en que la utilidad proviene de fuera del contrato. Lo fundamental es la utilidad, no de donde viene.  Prevención 2: La relación entre contrato gratuito unilateral y entre contrato oneroso bilateral, no es absoluta, pudiendo presentarse hipótesis de contratos gratuitos bilaterales o contratos onerosos unilaterales. 
                                  1. Importancia
                                    1. Obligación de la garantía

                                      Annotations:

                                      • Se trata de garantizar  una posesión tranquila y útil de la cosa, es decir, el saneamiento de la evicción y la ausencia de vicios redhibitorios.  Esto no se encuentra regulado expresamente en el CC, pero se ha entendido  que constituye un elemento de la naturaleza de los contratos onerosos.
                                      1. Responsabilidad por incumplimiento

                                        Annotations:

                                        • Consiste en una indemnización de la parte que incumple el contrato, para la cual se debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos la culpa, para la cual se debe tener en cuenta la naturaleza del contrato. 
                                        1. Conexión contrato gratuito-intuito personae

                                          Annotations:

                                          • Estos son así debido al interés especial con quien se contrata, es decir, la especial consideración a la persona que recibe la liberalidad, por lo que en este caso el error en la persona, SI vicia el consentimiento.  En el caso de los contratos onerosos, no hay mayor conexión debido a que no importa quien sea el co-contratante, ya que solo interesa la cosa. 
                                          1. Oponibilidad del contrato de arriendo a terceros adquirientes de la cosa

                                            Annotations:

                                            • Si un tercero adquiere la cosa en razón de un contrato gratuito, este debe respetar el contrato de arriendo. Por el contrario, aquel que adquiere la cosa en razón de un contrato oneroso, no se ve obligado a respetarlo salvo que el contrato de arriendo se haya otorgado por escritura pública. 
                                          2. En este caso ambos contratantes obtienen un beneficio
                                          3. Contratos principales y accesorios
                                            1. ART. 1442 CC

                                              Annotations:

                                              • El tenor del artículo da a entender que el nacimiento de la obligación principal y accesoria debe ser coetáneo, sin embargo esto no siempre es así, en algunos casos el legislador permite que el contrato accesorio nazca antes que el principal (cláusula de garantía general)
                                              1. Criterio de distinción

                                                Annotations:

                                                • La posibilidad de subsistencia del contrato.
                                                1. Contrato Principal

                                                  Annotations:

                                                  • Será principal cuando este subsiste por si mismo sin necesidad de otra convención.
                                                  1. Contrato Accesorio

                                                    Annotations:

                                                    • Sera accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal. No subsistirá si no lo hace el otro. Ej. Cauciones, como fianza o hipoteca.  Esta categoría no debe confundirse con la de los contratos dependientes.
                                                  2. Contratos reales, consensuales y solemnes.
                                                    1. Contrato Real

                                                      Annotations:

                                                      • Es aquel que para reputarse perfecto se necesita la tradición de la cosa a la que se refiere. Sin embargo el termino tradición es mejor cambiarlo por "entrega de la cosa" ya que no en todo contrato real hay transferencia de dominio. 
                                                      1. Contrato Consensual

                                                        Annotations:

                                                        • El contrato es consensual cuando queda perfecto por el solo consentimiento de las partes.
                                                        1. SON LA REGLA GENERAL

                                                          Annotations:

                                                          • Mas precisamente, la regla general es en definitiva la de los contratos consensuales formales, ya que para algunos contratos la ley requiere de ciertas formalidades para que el acto tenga plena eficacia. Por lo tanto, el acto consensual se perfecciona por el mero consentimiento, pero su plena eficacia se subordina al cumplimiento de las observancias de ciertas formalidades diferentes a las solemnidades.
                                                        2. Contrato Solemne

                                                          Annotations:

                                                          • Será solemne el contrato cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, por lo que sin ellas no producirá ningún efecto civil.
                                                          1. ART. 1443 CC
                                                            1. Criterio de distinción

                                                              Annotations:

                                                              • La forma de perfeccionamiento de los contratos y los requisitos para que ello ocurra. 
                                                        Show full summary Hide full summary

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