Derechos y obligaciones laborales

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Derechos y obligaciones laborales
  1. Contrato de trabajo
    1. Debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato, dirigidas a la otra parte y aceptadas por ésta.
      1. Formas de contratos
        1. Por tiempo indeterminado
          1. No tiene requisitos, Cualquier persona puede ser contratada si se somete al examen médico.. Es por excelencia y en forma verbal.
          2. Trabajo a plazo fijo
            1. Contrato que durará hasta el vencimiento del plazo. No puede extenderse por más de 5 años.
            2. Trabajo a prueba
              1. Se entenderá celebrado a prueba durante los primeros tres meses de vigencia. Los convenios de trabajo pueden modificar este plazo de 6 a 12 meses.
              2. Otras formas de contratación
                1. No representan una relación laboral. Su propósito es la capacitación en un arte, oficio o profesión a un futuro trabajador.
                2. Pasantias educativas
                  1. Extensión del sistema educativo a instituciones.
                3. Su finalidad es la prestación de una actividad laboral determinada o indeterminada.
                  1. Remuneración
                    1. También llamado salario, se define como la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo.
                      1. Sirve de sustento al trabajador y su grupo familiar.
                        1. No toda compensación es salario, como las indemnizaciones por despido o por accidente, el reintegro de gastos, aportes jubilatorios y obras sociales.
                          1. Formas para determinarla
                            1. Salario fijado por tiempo: se determina teniendo en cuenta como unidad de cómputo, el trabajo por hora, día (jornal) o mes (mensual).
                              1. Salario fijado por rendimiento: de acuerdo a la producción del trabajador. Puede determinarse según:el número de piezas que produce el obrero, el número de ventas, y el valor económico de una operación.
                                1. Participación en las utilidades: pago complementario por las utilidades que se obtengan en la actividad realizada.
                                  1. Gratificaciones: de forma espontánea del empleador al empleado.
                                    1. Propina: es una ganancia obtenida que le da el cliente al trabajador voluntariamente.
                                      1. Pagos en especie: consiste en la entrega de otros bienes que no son dinero. Es una remuneración accesoria, ya que sólo puede insumir hasta el veinte por ciento del salario del trabajador.
                                      2. Aguinaldo
                                        1. Sueldo anual complementario equivalente al mejor salario del último semestre.
                                          1. Su cálculo varía según el convenio colectivo del trabajador.
                                            1. Su pago se efectúa en dos cuotas junto con los sueldos de junio y diciembre.
                                          2. Extinción del contrato
                                            1. Preaviso
                                              1. El contrato del trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin aviso previo.
                                              2. Es la pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la relación de trabajo.
                                                1. Puede resultar:
                                                  1. De un negocio bilateral derogatorio o extinción del contrato de trabajo por voluntad.
                                                    1. De un negocio unilateral, llamado denuncia, que puede prevenir del empleador (despido) o del empleado (renuncia).
                                                      1. De un hecho ajeno a la voluntad de las partes: por fuerza mayor, disminución de trabajo, muerte del trabajador o empleador, jubilación del trabajador.
                                                        1. De la quiebra o concurso del empleador.
                                                      2. Despido con causa
                                                        1. El empleador o dependiente no ha cumplido las obligaciones que tiene a su cargo, lo cual es una injuria grave que exime del pago de la indemnización.

                                                          Annotations:

                                                          • Ejemplo: desobediencia, falta de puntualidad, falta de respeto, daño a los bienes de la empresa, etc. 
                                                        2. Renuncia
                                                          1. Extinción del contrato de trabajo por parte del empleado.
                                                            1. Renuncia con causa o despido indirecto
                                                              1. El trabajador denuncia el contrato de trabajo frente al incumplimiento por parte del empleador de las obligaciones que surgen del contrato.
                                                              2. Renuncia propiamente dicha
                                                                1. Es un acto formal ya que debe realizarse por medio de telegrama.
                                                            2. Por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo
                                                              1. El trabajador tiene derecho a percibir una indemnización equivalente a la mitad de la prevista. El despido debe comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad.
                                                              2. Por muerte del trabajador
                                                                1. En caso de muerte del trabajador, la viuda recibirá una indemnización.
                                                                2. Por muerte del empleador
                                                                  1. El contrato de trabajo se extingue. El trabajador tiene derecho a percibir la indemnización que le corresponde.
                                                                  2. Por vencimiento de plazos
                                                                    1. El trabajador será acreedor a la indemnización prevista en el artículo 247 de la ley de contrato de trabajo, siempre que el tiempo de contrato no haya sido inferior a un año.
                                                                    2. Por quiebra o concurso del empleador
                                                                      1. El trabajador percibe la indemnización del artículo 247.
                                                                      2. Por jubilación del trabajador
                                                                        1. El empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que el trabajador obtenga el beneficio por un plazo máximo de un año. El contrato de trabajo quedará extinguido.
                                                                        2. Por incapacidad o inhabilidad del trabajador
                                                                          1. Si el trabajador es despedido por incapacidad física o mental, la situación estará regida por el artículo 212 de la ley de contrato de trabajo.
                                                                          2. Despido sin causa o arbitrario
                                                                            1. Es arbitrario porque es impuesto por el empleador sin mediar motivo alguno que lo justifique. El empleador deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio.
                                                                        3. Derechos y deberes
                                                                          1. Las partes están obligadas activa y pasivamente a obrar de buena fe, ajustandose a conductas propias del empleador y trabajador
                                                                            1. Del empleador
                                                                              1. Facultades de organización: para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
                                                                                1. Facultades de dirección de carácter funcional; atendiendo fines y exigencias.
                                                                                  1. Realizar cambios que no perjudiquen a la moral o material del trabajador.
                                                                                    1. Remuneración: está obligado a satisfacer el pago en los plazos y condiciones previstas.
                                                                                      1. Facultades disciplinarias: podrá darlas frente a faltas o incumplimientos del trabajador.
                                                                                        1. Deber de seguridad: está obligado a observar las normas legales de higiene y seguridad.
                                                                                          1. Deber de ocupación: deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, salvo que el incumplimiento impida la satisfacción del deber.
                                                                                            1. Deber de diligencia: deberá cumplir con las obligaciones para posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de esas disposiciones.
                                                                                            2. De los trabajadores
                                                                                              1. Igualdad de Trato: el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato de identidad.
                                                                                                1. Invenciones del Trabajador: las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste..
                                                                                                  1. Las invenciones o descubrimientos de procesos industriales, métodos, instalaciones, experimentaciones, investigaciones o mejoras, son propiedad del empleador.
                                                                                                    1. El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a la invención.
                                                                                                      1. Deber de obrar con diligencia: el trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada.
                                                                                                        1. Deber de fidelidad: el trabajador debe observar aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas.
                                                                                                          1. El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo.
                                                                                                            1. Debe conservar los instrumentos que se le provean para la realización del trabajo, sin ser responsable por el deterioro de los mismos.
                                                                                                              1. Responsabilidad de daños: es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.
                                                                                                            2. Jornada laboral
                                                                                                              1. La duración del trabajo no podrá exceder las ocho horas diarias o las cuarenta y ocho horas semanales. La limitación establecida por la ley es máxima y no impide una duración menor.
                                                                                                                1. El descanso y las licencias
                                                                                                                  1. El derecho del trabajo tiene un contenido humanitario y social. El descanso cumple la función de recuperación frente a la fatiga que implica la jornada laboral.
                                                                                                                  2. Licencias ordinarias o vacaciones
                                                                                                                    1. Es la interrupción reparadora que la ley establece en un periodo más prolongado que los breves recesos entre jornadas y descanso semanal.
                                                                                                                      1. El descanso anual es un periodo de inactividad que debe ser retribuido. En las empresas de muchos empleados re procurará que cada uno de ellos tenga sus vacaciones en temporada de verano.
                                                                                                                    2. Licencias especiales
                                                                                                                      1. El trabajador goza de la posibilidad de no laborar pero seguir cobrando su salario normalmente.
                                                                                                                        1. Para el hombre, por nacimiento de hijo, dos días corridos.
                                                                                                                          1. Por matrimonio, diez días corridos.
                                                                                                                            1. Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, tres días corridos.
                                                                                                                              1. Por fallecimiento de hermano, un día.
                                                                                                                                1. Para rendir examen de nivel medio o universitario, dos días corridos.
                                                                                                                            2. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
                                                                                                                              1. El empleador está obligado a contratar una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) para cubrir a sus empleados en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
                                                                                                                                1. Las ART son empresas privadas que tienen como objetivo brindar las prestaciones dispuestas por la Ley de Riesgo de Trabajo. Sus objetivos son:
                                                                                                                                  1. Resarcir los daños causados por enfermedades o accidentes de trabajo, incluyendo la rehabilitación del trabajador.
                                                                                                                                    1. Disminuir las enfermedades y accidentes de trabajo por medio de la prevención.
                                                                                                                                      1. Impulsar la recalificación y reubicación profesional del trabajador damnificado.
                                                                                                                                        1. Promover la negociación colectiva laboral para las mejoras de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.
                                                                                                                                        2. Accidentes de trabajo
                                                                                                                                          1. El accidente de trabajo es un acontecimiento súbito y violento ocurrido en el lugar de trabajo, actúa durante un corto tiempo, es de aparición violenta e inesperada y provoca efectos patológicos agudos. Hay dos tipos de accidente de trabajo.
                                                                                                                                            1. El ocurrido por el hecho o en ocasión de trabajo.
                                                                                                                                              1. El ocurrido en el trayecto del domicilio hacia el lugar de trabajo o viceversa.
                                                                                                                                                1. Hay factores técnicos o agentes materiales que pueden provenir del empresario, del trabajador y de la comunidad.
                                                                                                                                                  1. Factores técnicos o agentes materiales
                                                                                                                                                    1. Máquinas con protectores inadecuados, herramientas defectuosas, construcciones inseguras, falta de equipo de protección personal, falta de orden y limpieza, etc.
                                                                                                                                                    2. Factores humanos de responsabilidad del empleador
                                                                                                                                                      1. Mantenimiento del edificio, falta de capacitación del personal, falta de entrega de los elementos de protección adecuados, operatoria de herramientas y máquinas obsoletas, etc.
                                                                                                                                                      2. Factores humanos de responsabilidad del empleado
                                                                                                                                                        1. No observar las normas y reglamentos, no utilizar los elementos de protección personal, alcoholismo y tabaquismo, etc.
                                                                                                                                                        2. Factores sociales o comunitarios
                                                                                                                                                          1. Salario insuficiente, conflicto en la empresa extra-laboral, alimentación incorrecta, falta de reposo.
                                                                                                                                                  2. Enfermedad profesional
                                                                                                                                                  3. Accidentes de trabajo y enfermedad profesional
                                                                                                                                                    Show full summary Hide full summary

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