Articulo Primero: La apertura o traslado
de Droguería o Farmacias Droguerías,
en la Republica de Colombia, deberá
ceñirse a la presente reglamentación.
Articulo Segundo:Toda
Droguería o farmacia Droguería,
deberá solicitar a la oficina de
Control de Medicamentos,
autorización y aprobación para
su apertura o traslado dentro
del territorio nacional.
Articulo Tercero: Para efectos de
obtener la autorización para la
instalación de una Droguería, el
interesado deberá presentar
por escrito solicitud a la oficina
de Control de Medicamentos,
acompañando croquis o plano
del local.
Articulo Cuarto: Los funcionarios
de la oficina del Medicamentos
para autorizar la apertura de
locales tendrán en cuenta
iluminación, pisos, paredes, cielo ,
razos, instalaciones higiénicos,
sanitarios, eléctricas, área
adecuada nunca inferior a veinte
(20) metros cuadrados, facilidad de
acceso factibilidad de prestar el
servicio nocturno, independencia y
separación reglamentaria de otra u
otras Droguerías.