Métodos y reglas de Interpretación Constitucional y Ordinaria
Reglas de solución de antinomias
Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se
aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial,
o la posterior.
Ejemplo: cuando una norma prohíbe el aborto, y una
segunda norma permite el aborto terapéutico, aquí se superponen conceptualmente.
Principio de proporcionalidad
Responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan
una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo
imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente
para proteger bienes jurídicos valiosos.
Ejemplo La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al juez para que este realice un
juicio de ponderación o valoración donde valore la carga o gravedad de la pena (la cual tiene que venir
dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien a proteger, etc.) y el fin que persigue con
esa pena.
Interpretación literal
Cuando el sentido de la norma es claro, se atenderá su tenor literal, sin perjuicio de que, para lograr
un resultado justo en el caso, se puedan utilizar otros métodos de interpretación.
EJemplo: Incumplimiento del vendedor. Indemnización de daños y perjuicios. Resolución de los
contratos de compraventa. Escritura pública de segregación.
Interpretación sistemática
Es aquella que basa sus argumentos en el presupuesto de que las normas de un ordenamiento o, más exactamente, de una parte del
ordenamiento (como el derecho penal) constituyen una totalidad ordenada… y que, por tanto, el lícito aclarar una norma oscura o integrar una
norma
Ejemplo: La nueva dimensión que el terrorismo internacional ha adoptado desde los atentados del 11/S y en particular con la
aparición del Daesh obliga al Derecho internacional a repensar sus instrumentos jurídicos a fin de optimizar su lucha contra
esta lacra. A este respecto se analizan las aportaciones y carencias de los tratados de ámbito universal y su falta de
adaptación a las actuales características del fenómeno terrorista en contraste con algunos instrumentos regionales en la
materia. Tras la consideración de la dudosa eficacia del recurso sistemático a la fuerza por parte de los Estados y de las
ventajas e inconvenientes de la creación de una jurisdicción internacional exclusivamente para juzgar acciones de
terrorismo, se concluye apuntando hacia un mayor recurso a la cooperación penal internacional. Palabras clave: Terrorismo,
lucha contra el terrorismo internacional, yihadismo, cooperación penal internacional, Daesh, radicalizació
Interpretación teleológica
Si atendiendo a los fines de la ley fuera imposible obtener una decisión satisfactoria, se deberá
atender a los fines del derecho y a los principios jurídicos
LESIONES. MALTRATO FAMILIAR. A nuestro parecer, es claro que la dicción del artículo 153.1 no
permite mantener en absoluto la exigencia (adicional) de ese elemento subjetivo del injusto al que
en absoluto se refiere. Parece residenciarse la necesidad del mismo, en una interpretación teológica
de la norma, de manera tal que la exigencia de ese propósito o intención del autor vendría impuesta
por el contenido del artículo 1 de la ley orgánica para la protección integral contra la violencia de
género. Dicho precepto, bajo el expresivo título: "Objeto de la ley", establece: "La presente ley tiene
por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas
por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia". En primera instancia se condena al
acusad
Interpretación evolutiva o
dinámica
la interpretación evolutiva no es en sí misma una específica técnica interpretativa: lo
que “evoluciona”, en sentido estricto, no es la “actividad” interpretativa, sino más bien el
“producto” de la interpretación. En otros términos, lo que cambia es el significado
adscrito a un mismo texto normativo.
Se toma como ejemplo la octava enmienda de la Constitución de los
Estados Unidos —que data de 1791— prohíbe infligir penas “crueles e
inusuales”. Evidentemente, hoy en día son “inusuales” y son sentidas
como “crueles” sanciones penales que en 1791 no lo eran, por
ejemplo, la pena de muerte. Por lo tanto, la disposición mencionada
prohíbe la pena de muerte si se interpreta de modo “evolutivo”;
mientras que la permite si se interpreta de modo “histórico”.
PONDERACION
Definirse como una acción de consideración imparcial y proporcional entre aspectos contrapuestos con la finalidad de resolver un
conflicto de principios (derechos, bienes jurídicos, intereses, etc.) que suministran justificaciones diferentes y oponibles al momento de
adoptar una decisión en un caso concreto, de la que necesariamente habrá de prevalecer uno sobre otro dependiendo de circunstancias
especificas. o
Los casos mas frecuentes son el derecho al honor; de la libertad de expresión y del derecho a la intimidad; de
la libertad de empresa y del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación; del derecho de
manifestación y del orden público; de la libertad de comercio y la protección de la salud; de la presunción de
inocencia y de la prisión preventiva.
Otros métodos de interpretación
La interpretación de las normas jurídicas, cuando fuere necesario, se realizará atendiendo los
principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia
práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación se detalle el ejemplo en el siguiente párrafo.
DELITOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. DELITO DE PREVARICACIÓN. DERECHO DE
DEFENSA. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. PRISIÓN PREVENTIVA. DELITO CONTINUADO. CASACIÓN Y
DOBLE INSTANCIA PENAL. PRINCIPIO ACUSATORIO. Ninguno de los métodos de interpretación del
derecho usualmente admitidos que hubiera podido seguir el acusado respecto de esos preceptos, le
habría conducido a concluir de forma razonada que es posible restringir sustancialmente el derecho
de defensa, con los devastadores efectos que ocasiona en el núcleo de la estructura del proceso
penal, en las condiciones en que lo hizo. Es decir, mediante la escucha y grabación de las
comunicaciones reservadas que mantuvieran los imputados con sus letrados defensores en los
locutorios específicos del centro penitenciario donde se encontraban en prisión provisional; y sin
disponer de ningún dato que pudiera indicar mínimamente, en una valoración razonable, que la
condición de letrado y el ejercicio del derecho de defensa.