El Decreto 2353 determina que las EPS tienen prohibido negarle la inscripción a ninguna persona por razones de su salud o por su estado
previo, actual o potencial de salud y de la utilización de servicios. Ni la negación de la inscripción por limitaciones en su capacidad de afiliación.
Las autoridades y entidades públicas de orden nacional, distrital, departamental o municipal no pueden promover o inducir la afiliación a
determinada EPS.
Cuando las Entidades Territoriales identifiquen afiliado en el Régimen Subsidiado que no cumplan con las condiciones para ser beneficiados,
deberán realizar la exclusión del afiliado a dicho régimen e informar al UGPP y al Departamento Nacional de Planeación.
No se podrá hacer la afiliación al SGSSS, de manera individual o colectiva a través de relaciones laborales inexistentes o por entidades que no
estén autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Está prohibida la adulteración o uso indebido de las bases de datos de los afiliados con fines diferentes al registro, reporte y consulta de las
afiliaciones y de las novedades que afecten el derecho de las personas a la afiliación, traslado y movilidad; o el acceso a los servicios de salud.
Crea Afiliación..Transaccional Unifica reglas de Afiliación. Continuidad en el goce de los Derechos.
SISTEMA DE AFILIACIÓN TRANSACCIONAL
ÚNICA AFILIACIÓN AL SISTEMA . INSCIRPCION A EPS- NOVEDADES ADMINISTRACIÓN UNIFICADA DE DATOS
1. El cónyuge 2. A falta de Cónyuge, la compañera o compañero permanente, incluyendo parejas del mismo sexo. 3. Los hijos menores de 25 años que dependan económicamente del afiliado 4. Los hijos de cualquier edad con
incapacidad permanente y dependencia económica. 5. Los hijos de cónyuge o compañera(o) permanente del afiliado, incluyendo los de las parejas del mismo sexo, que sean menores de 25 años y dependan económicamente
o de cualquier edad con incapacidad permanente y dependencia económica. 6. Los hijos de los beneficiarios 3 y 4: Hijos de hijos menores de 25 o de discapacitados permanentes hasta que dichos beneficiarios conserven tal
condición. 7. Los menores de 25 años y los de cualquiera edad con discapacidad permanente, hasta 3° grado de consanguinidad, que se encuentren con el afiliado y dependan de él como consecuencia del fallecimiento de sus
padres, la pérdida de la patria potestad o la ausencia de éstos. 8. A falta cónyuge o compañera(o) y de hijos, los padres del afili
AFILIACIÓN DEL RECIEN NACIDO
Registro civil de nacimiento o en su defecto con el certificado de nacido vivo . EPS de la madre, salvo
fallecimiento al momento del parto.
TRASLADO DE EPS
La solicitud puede efectuarse cualquier día del mes por parte del cotizante. Estar inscrito en la misma EPS mínimo un año continuo o discontinuo a partir de la
inscripción. (salvo excepciones legales) No estar el cotizante ni cualquier miembro de su núcleo familiar internado en una IPS. Estar el cotizante a paz y salvo en el
pago sus aportes al SGSS. Inscribir en la solicitud del traslado a todo el núcleo familiar.
MOVILIDAD
1 Los afiliados al regimen subsidiado focalizados en los niveles 1 y 2 del Sisbén, las comunidades indígenas, la población desmovilizada, La población ROM, los incluidos en el
programa de protección testigos y las víctimas del conflicto armado, podrán cambiar de un regimen a otro, dentro de la misma EPS, sin solución de continuidad.
2 La atención de los servicios de salud derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, de quien haya ejercido la movilidad al regimen contributivo, que se
encuentre afiliado al Régimen de Riesgos laborales, será prestada a través de la entidad del regimen subsidiado, quien repetirá contra la entidad del Sistema de General de
Riesgos Laborales correspondiente.
3 Cuando se pierda la capacidad para pertenecer al régimen contributivo, pero no se cumplan los requisitos de traslado de EPS, no se podrá elegir EPS de otro regimen hasta
que se cumplan dichos requisitos. Mientras tanto, se deberá efectuar la movilidad entre regímenes con permanencia en la misma EPS.
Cuando un afiliado al regimen subsidiado adquiera condición de cotizante por iniciar relación laboral o contractual después de los primeros 5 días del mes, el traslado de EPS
entre regímenes diferentes podrá efectuarse al finalizar el mes. Hasta tanto se haga efectivo el traslado, se debe registrar la novedad de movilidad
Limitaciones a la movilidad
1. Cuando el afiliado y su núcleo familiar cambien de lugar de residencia y la EPS en la que está afiliado no tiene cobertura geográfica en el
respectivo municipio.
2. Cuando al terminar el vínculo laboral o contractual del trabajador dependiente o independiente, agotado el periodo de protección laboral o el
mecanismo de protección al cesante, si lo hubiere, no reúne las condiciones para seguir como cotizante, afiliado adicional o como beneficiario, no
registra la novedad de movilidad al día siguiente de la pérdida de su calidad de empleado o de la pérdida de condiciones para seguir cotizando.
3. Cuando no se registra la novedad de movilidad de los beneficiarios que pierden las condiciones para ostentar dicha calidad y no reúnen las
condiciones para seguir inscritos en la misma EPS como dependientes, independientes o afiliado adicional.
Prevalencia de la movilidad sobre el traslado
Tanto para cotizantes como para beneficiarios, cuando se pierda la capacidad para continuar en el regimen contributivo o se pierdan las
condiciones para estar en el subsidiado, si no se ha cumplido el periodo de permanencia para el traslado, se deberá permanecer en la misma
EPS registrando la novedad de movilidad. Cuando se haya cumplido el periodo mínimo de permanencia, se podrá elegir entre la movilidad en
la misma EPS, o el traslado de EPS entre regímenes diferentes.