prestación de actividad personal
determinada o indeterminada
prestación de servicios
ilícitos o prohibidos NO
es objeto de contrato
laboral
Lícito
objeto contrario a la
moral y buenas
costumbres
Prohibido
normas legales venden
empleo de
determinadas personas
o tareas
Ilícito
son
consecuencias en
partes derivadas
de la LCT
trabajador no
está del todo
protegido
supresión parcial del
contrato no afecta
derechos del
trabajador
FORMAS DE CONTRATACIÓN
Tiempo indeterminado
Por excelencia. Sin requisitos.Se somete a la
persona a un examen médico. El empleador
cumplimenta con las obligaciones.Se entiende
en forma verbal y no se debe formalizar.
Plazo fijo
Dura hasta el vencimiento del plazo convenido. Se deben
aplicar los examenes medicos de ingreso al trabajador. El
contrato no puede extenderse por mas de 5 años. El
trabajador tiene derecho a indeminizacion en caso de
despido
A prueba
Se dará a prueba por tres meses,los convenios
colectivos pueden modificar el plazo hasta un
periodo de 6 meses y un máximo de 12
No se puede contratar a mas de un empleador en el
periodo de prueba, el uso abusivo para evitar la
efectivización de trabajadores, recibirás sanciones
sobre infracciones. Y después el empleador debe de
registrar el trabajador.
Otras formas
Pasantía Educativa
No implica una relación
laboral para el pasante.La
edad mínima para ingresar
en el sistema es de 16 años.
OBJETIVOS
Brindar a los alumnos y docentes la complementación de su
especialidad teórica con la practica que los habilite en la profesión
Lograr que los alumnos y los entes tomen contacto con el ambito en
el que se desenvuelve
Integrar a los estudiantes en grupos sociales laborales y ofrecer la
posibilidad de entrar en contacto con tecnologías actualizadas
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Pérdida de vigencia de las normas constitutivas de la
relación de trabajo
Puede resultar
1.De un negocio bilateral derogatorio, extinción del contrato de trabajo por
voluntad concurrente de las partes
2.De un Negocio unilateral llamado denuncia
Despido del empleador
con causa
sin causa o arbitrario
del empleado, llamado denuncia
con causa o despido indirecto
sin causa, renuncia
3.De un hecho ajeno a la voluntad de las partes
Por fuerza mayor y falla o disminución de trabajo
por muerte de trabajador
por muerte del empleador ( en algunos casos )
jubilación del trabajador
4.De una quiebra o concurso del empleador
PREAVISO
El contrato de trabajo no puede ser disuelto por voluntad de una sola de las partes sin previo aviso.
Si el preaviso es omitido deberá repararse el perjuicio ocasionado abonándose una
indemnización equivalente al tiempo del preaviso omitido
DERECHOS Y DEBERES
Del empleador
Facultades de organización: El empleador tiene las
facultades suficientes para organizar la empresa,
explotación o establecimiento
Facultades disciplinarias:se podrá aplicar medidas disciplinarias por las faltas o
incumplimientos del trabajador
No podrá aplicarse sanciones que modifiquen el contrato de trabajo.
Renumeración: el empleador está obligado a satisfacer el pago
de renumeración debida al trabajador de los plazos
Deber de seguridad: El empleador está obligado a observar las
normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo y observar
las pautas y limitaciones a la duración del trabajo en orden legal
Deber de ocupación: el empleador deberá garantizar al
trabajador ocupación efectiva de acuerdo a su categoría
profesional salvo que el incumplimiento responda a
motivos que impidan la satisfacción de tal deber
Deber de Diligencia: El empleador deberá cumplir con las obligaciones que
resulten de esta ley, de estatutos profesionales, convenciones colectivas de
trabajo y sistemas de seguridad social, que posibilite al trabajador el goce
de beneficios que le disponen.
Certificado de trabajo: Si el contrato de trabajo se extingue por
certificado de trabajo, el empleador está obligado a entregar al
trabajador un certificado de trabajo, con indicaciones del
tiempo de prestación de servicios, naturaleza, constancia de sueldos
percibidos y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad
social.
Facultades de Dirección: El empleador atenderá los fines de la empresa, a las exigencias de la producción.
Si el empleador dispone medidas por este artículo, el trabajador podría ser despedido sin causa.
De los trabajadores
Igualdad de trato: El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad y situaciones. Hay trato desigual cuando se producen discriminaciones
arbitrarias en referencia al sexo,religión o raza.
Invenciones del trabajador: las invenciones o descubrimientos personales del trabajador
son propiedad de este, aún cuando se hayan valido instrumentos que no le pertenecen.
Derecho sobre una invención o descubrimiento: El empleador deberá ser
preferido en igualdad de condiciones a los terceros
Deber de obrar con diligencia: El trabajador debe prestar el servicio con
puntualidad,asistencia regular, y dedicación adecuada a características y
medios de su empleo
Deber de fidelidad: El trabajador guarda secreto de las informaciones que
tenga acceso y exijan tal comportamiento.
Cumplimiento de Órdenes e instrucciones: Observa las órdenes e instrucciones que
se le impartan por el empleador o sus representantes
Responsabilidad de daños: El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que
cause
Los descubrimientos del establecimiento, mejoras de los
empleados, etc, son propiedad del empleador.
Debe conservar los instrumentos que se le dan en el trabajo y ser
responsable de los daños que cause
RENUMERACIÓN
Sueldo o salario, esencial del contrato de trabajo, sirve como
sustento al trabajador.
Ley 26341
Canastas alimentarias o beneficios sociales
sean incorporados dentro del sueldo del
trabajador
Deberes del empleador
pagos de la renumeración
pago en dinero mediante el depósito en
cuenta bancaria a nombre del trabajador.
La cuenta debe ser abierta en
entidades bancarias habilitadas
que posean cajeros automáticos
Servicio operativo gratuito para el
trabajador en todos los casos
Plazos de pago
Al personal que cobra mensualmente, al finalizar el mes trabajado
Al personal que se le paga jornal o por hora, al vencimiento de la semana o
quincena
Al personal que se le paga por pieza o medida, terminada la semana o quincena por
el total de trabajo realizado
Resolución Nº 653/2010 del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en
la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener
límites de extracciones ni costo para el trabajador
Pago efectuado una vez vencido el período correspondiente
Plazo máximo 4 días hábiles para
renumeración mensual o quincenal
Plazo máximo de 3 días hábiles para la
semanal
El empleador entregará un doble ejemplar del recibo de
sueldo
FORMAS DE DETERMINARLA
El salario puede fijarse por tiempo o rendimiento del trabajador
Salario fijado por tiempo: Se tiene en cuenta el trabajo por hora, día o mes.
Renumeración fijada por hora o día se llama jornal, y por mes se llama sueldo o
mensualidad.
Salario fijado por rendimiento: De acuerdo a la producción del trabajador
según número de piezas que produce el obrero
según número de bultos vendidos
Según valor económico de una operación
Participación en las utilidades: Renumeración complementaria, puede
ser jornal o sueldo
Gratificaciones: otorgada de forma espontánea del empleador al
empleado. No pueden ser exigidas salvo que sean abonadas como uso
de empresa.
Propina: ganancia obtenida por el trabajador por el pago voluntario de un
cliente. Para que sea renumeracion debe tener carácter habitual y no estar
prohibida.
Pagos en especie: entrega de bienes que no son dinero. De esta forma de pago
solo puede insumir hasta el 20% total del salario del trabajador
AGUINALDO
Es el sueldo anual complementario que todos los trabajadores deben recibir, su modo de
cálculo varía con cada convenio. Se efectúa en dos cuotas abonadas con los sueldos de junio
y diciembre
JORNADA LABORAL
El trabajo no puede exceder de ocho horas o 48 hs semanales
Descanso y licencias
Cumple una función de recuperación frente a la fatiga que implica la jornada laboral
Es necesario para la recuperación del estado de bienestar del trabajador
tres tipos de descanso
Entre jornadas
Semanal
Licencias ordinarias y especiales
Licencias ordinarias
Le da al trabajador un período de tiempo más o
menos largo para disfrutar con su familia y
desconectarse de la labor.
En función de la antiguedad de empleo
14 días corridos cuando es menor de 5 años
21 días corridos cuando es mayor a 5 y menor de 10 años
28 días corridos cuando es mayor de 10 años y menor de 20 años
35 dias corridos cuando la antiguedad es mayor de 20 años
Licencias especiales
Contemplan contingencias que pueden ocurrir en la vida
del trabajador donde es necesario que no labore pero siga
cobrando su salario normalmente.
Estas licencias tienen origen en convenciones colectivas de trabajo
Para el hombre por el nacimiento de un hijo, dos días corridos (mujeres con licencia por maternidad)
Por matrimonio, diez días corridos
Por fallecimiento del cónyuge o persona con la cual
estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o
padres, tres días corridos
Por fallecimiento de hermano, un día
Para rendir un examen de enseñanza media o
universitaria, dos días corridos por examen, con
máximo de 10 días por año calendario.