De carácter general. Inicia con la presentación de la
demanda. (Cumplir con requisitos estipulados en el
Art. 142 del COGEP) Juez: verifica los requisitos y
procede con la citación a la demanda.
Demandado: tiene 30 días término (días
hábiles) para realizar contestación a la
demanda (Art. 156 COGEP requisitos contestación)
El juez califica contestación de la demanda. Sino se
cumple requisito el juez mediante providencia le explica
qué requisitos no ha cumplido y puede subsanar la
demanda y la contestación (tiene 3 días para subsanar).
Único proceso que
contempla dos
audiencias
1. Audiencia preliminar:
Saneamiento del proceso,
anuncia/ admite la prueba,
resuelve excepciones y
establece litis consorcio en
caso de existir.
2. Audiencia de juicio: Alegato
de apertura, práctica de la
prueba (hechos jurídicos
deben encontrar supuesto
normativo), alegato inicial,
alegato final, resolución del
juez.
Procedimiento sumario
Tiene un tratamiento especial,
materia que está estipulado
en el COGEP.
Relación en materia de familias.
Audiencia única: consta de dos
fases Fase 1: Saneamiento,
excepciones previas, puntos de
debate y etapa de conciliación
Fase 2: alegato de apertura, etapa
probatoria, admisibilidad o
inadmisibilidad de la prueba,
práctica de la prueba, alegato de
clausura
Procesos de ejecución
Procedimiento ejecutivo
Se acude ante órgano
jurisdiccional.
Se busca del juez una
actividad coercitiva.
Posee una audiencia
única
Procedimiento monitorio
Busca que ciertas
obligaciones en cuento a
temas de deudas de dinero
queden canceladas. Art. 357
COGEP.
Debo acompañar con un
documento probatorio para
presentar la demanda Juez:
Controlar la admisibilidad del
proceso. 15 días para el pago
y que se cite al deudor
2 vías: oposición por parte del
demandado (audiencia) Si no
hay oposición: queda en firme
lo establecido por el juez.
1 procedimiento de carácter no contencioso
Las partes muestren el consentimiento o
la voluntad para iniciar el proceso. No
existe controversia.
Se lo realiza a través de una solicitud.
Presentar petición a la unidad judicial
correspondiente, una vez calificada la
petición, el juez llama a una audiencia
para ratificar lo solicitado, el juez dicta la
sentencia.
Se puede transformar en
procedimiento sumario si una de las
partes cambia de opinión.
Entra en vigencia el 23 de mayo de 2016.
Los principios del COGEP: La oralidad, la inmediación. Art. 4 y 6.
Oralidad: todos los actos procesales deben ser
realizados a viva voz, en audiencias, poniendo
en escrito lo esencialmente indispensable.
Mediación: contacto directo y personal
del juez con las partes procesales. Se
desarrolla en la audiencia
Audiencia: concurren sujeto activo,
pasivo, juez, abogados, secretarios,
testigos, peritos Busca que todas
las partes estén presentes con el
fin de que el expediente revisado
por el juez sea desarrollado, es una
audiencia pública.
Materia que abarca el COGEP: civil, inquilinato, niñez y
adolescencia, contencioso administrativo, contencioso
tributario. (Esto genera seguridad jurídica)
El COGEP regula que los
procedimientos sean similares.