El agente aduanal es la persona física que a través de una patente, otorgada por la autoridad
hacendaria, interviene ante una aduana para despachar mercancía en cualesquiera de los regímenes
aduaneros en virtud de los servicios profesionales que presta
El agente aduanal se encarga de: Contratar los medios de transporte para que las mercancías se
trasladen de un país a otro Contar con bodegas dentro del país o en el extranjero para guardar las
mercancías Tramitar los seguros que amparan de riesgo a los bienes o productos Intervenir
asesorando a sus clientes en las negociaciones de éstos con sus proveedores o compradores
Gestionar créditos Financiar las operaciones Tramitar los permisos necesarios Efectuar los pagos
Contratar los servicios de alijo, estiba, carga y descarga
Sus obligaciones son: En los trámites o gestiones aduanales actuar siempre con su carácter de agente
aduanal Hacer el descargo total o parcial de mercancías y anotar en el pedimento la firma electrónica
de dicho descargo Rendir el dictamen técnico cuando se le solicite Cumplir el encargo que le hubiera
solicitado (No podar transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la
autorización escrita de quién lo otorgó) Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio
fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, así como el registro de contribuyentes,
características de las mercancías, usando formas oficiales y el sistema mecanizado.
Los Dictaminadores Aduaneros son profesionista de reconocida experiencia y probidad, legalmente autorizado por la Secretaría de
Hacienda para coadyuvar con la autoridad aduanera en la dictaminación de mercancías de comercio
exterior. Se encarga de practicar el examen de las mercancías de importación o exportación, así
como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo
declarado.
Dichos dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que
elaboren con motivo del segundo reconocimiento respecto de los conceptos a que se refieren las
fracciones I, Il y III del artículo 44de esta Ley, y se les aplicará una sanción equivalente de 300% a
400% (Jurisprudencia) de las contribuciones que se dejaron de cubrir por las irregularidades
detectadas por las autoridades aduaneras. (Se sanciona como contrabando Art. 105 VCFF).