Consentimiento informado: algunas
consideraciones actuales
Existen principios éticos que rigen el quehacer de los profesionales
de la salud y de los investigadores
El respeto a la vida
La autonomía
La beneficencia y no maleficencia
La justicia
El consentimiento informado (CI)
Herramienta de mediación entre los
intereses de investigadores, financiadores
e individuos incluidos en la investigación
científica
Forma de ejercitar y aplicar principios
éticos tan genuinamente humanos y
universales.
El propósito de asegurar la decisión autónoma de la
persona de participar o no en una investigación según
esta se ajuste o no a sus valores, intereses y preferencias
Proceso de obtención del CI
Información clara y precisa sobre el
objetivo de la investigación
Informar a los individuos que su
participación es voluntaria
Pueden retirarse libremente cuando lo
juzguen conveniente
Se guardará confidencialidad de sus datos, que los
daños resultantes de la investigación les serán
resarcidos y que su negativa a participar en el estudio
no afectará sus derechos como paciente
Riesgos y beneficios
Alternativas posibles
El CI describe un proceso interactivo en el cual el individuo (o su
representante legal) accede voluntariamente y sin coerción a
participar en un estudio, luego de que los propósitos, riesgos y
beneficios de este han sido cuidadosamente expuestos y
entendidos por las partes involucradas.
Consentimiento informado
y grupos vulnerables
Vulnerables son aquellos individuos, comunidades o
sectores de la comunidad expuestos a recibir daño o
abuso debido a que su autonomía se encuentra
menoscabada o disminuida
Ser menor de edad.
Tener una grave discapacidad sensorial
que dificulte la comprensión.
No dominar el idioma con
fluidez.
Padecer algún trastorno psiquiátrico
agudo o crónico.
Padecer un grave deterioro
cognitivo.
Reclusos o personas en instituciones
en las que por motivos jerárquicos
terceros pudieran ejercer influencias
coercitivas.
Pobreza.
Límites del consentimiento informado
El paciente tiene derecho a no ser
informado si así lo expresa
previamente.
En caso de riesgo para la salud pública, se
acepta la no existencia de consentimiento
informado para el internamiento,
cuarentena u hospitalización del paciente.
En caso de riesgo inmediato
grave para la integridad física o
psíquica del paciente, el
consentimiento puede
obviarse.
En caso de pacientes menores de edad o de
incapacidad legalmente reconocida, física o
mental, se admite que el consentimiento
informado sea pedido a su representante legal,
que será generalmente el familiar más próximo.
En caso de riesgo grave para la salud
pública o la vida del paciente, el
consentimiento del representante
legal solo se tendrá en cuenta.
El paciente puede revocar libremente, por
escrito, su consentimiento en cualquier
momento.