Derecho Subjetivo

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Mapa conceptual para el taller final de introducción al derecho civil.
diego urquizo
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maria jra
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diego urquizo
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Derecho Subjetivo
  1. Está referido a
    1. Las facultades o poderes que son titulares las personas y que sirven para satisfacer sus necesidades. Facultades que emanan del derecho objetivo.
      1. Una persona dice: "Mi derecho a..."
    2. Es:
      1. El conjunto de poderes (o facultades) de goce cuyo ejercicio (o gobierno) se deja a la iniciativa de su titular (o de su representante legal cuando se trate de incapaces) y que se encuentran protegidos por el ordenamiento jurídico frente a las violaciones provenientes de la conducta de los obligados a respetarlos.
        1. Contempla dos aspectos:
          1. Interno
            1. Presupone
              1. Los poderes de goce.
            2. Externo
              1. Presupone
                1. El deber jurídico.
        2. Su clasificación es:
          1. Con respecto a:
            1. Su eficacia:
              1. Se clasifican en:
                1. Absolutos:
                  1. Sujeto pasivo universal.
                    1. Deber jurídico en relación con varias personas.
                      1. Ej: Derecho de propiedad.
                      2. Relativos:
                        1. Sujeto particular.
                          1. Deber jurídico con determinada persona
                            1. Ej: Crédito.
                        2. Su antecedente:
                          1. Originarios:
                            1. No interviene la voluntad del titular para su adquisición
                              1. Ej: Derechos fundamentales.
                            2. Derivados:
                              1. Interviene la voluntad del titular para su adquisición
                                1. Ej: Derechos de propiedad en virtud de la tradición.
                          2. Según su complejidad:
                            1. Puros y simples:
                              1. Aquellos cuya existencia o extinción no depende de modalidades.
                              2. Sujeto a modalidad:
                                1. Plazo: hecho futuro cierto / Modo: Límite en la manera o forma en que se ejercita el derecho. / Condición: hecho futuro e incierto. Resolutoria Suspensiva
                              3. Según su contenido:
                                1. Patrimoniales:
                                  1. Aquellos susceptibles de valorarse en dinero o generar una utilidad económica.
                                    1. Ej: Derecho de propiedad.
                                  2. Extrapatrimoniales:
                                    1. Aquellos que no proveen a su titular una utilidad ni son valorados en dinero.
                                      1. Personalidad: Inherentes a la persona. (Honor) / Familia: derivados de pertenecer a una familia. (conyugales) / Fundamentales: (educación)
                                  3. Según sobre lo que recae:
                                    1. Reales:
                                      1. Son:
                                        1. Los que se ejercen sobre una cosa, sin respecto a determinada persona. Son erga – omnes. Son oponibles frente a cualquier persona y crean, por tanto, un deber jurídico universal de respeto. Por eso son Derechos absolutos.
                                          1. Ej: Derecho de usufructo.
                                      2. Personales:
                                        1. Son:
                                          1. La facultad que tiene un sujeto jurídico determinable, llamado acreedor, para exigir de otro sujeto también determinable, llamado deudor, una prestación determinada avaluable en términos monetarios, prestación que puede ser de dar, hacer o no hacer.Aquellos que surgen de la relación jurídica entre sujetos activos y pasivos determinados.
                                      3. Derechos subjetivos:
                                        1. Públicos:
                                          1. - Establecen una relación jurídica de Derecho Público entre los particulares y el Estado
                                            1. Ej: Derecho político del voto
                                          2. Privados:
                                            1. -Establecen una relación jurídica de Derecho Privado, entre los particulares, quienes están jurídicamente equiparados, es decir, que se trata de relaciones de coordinación
                                        2. Nacimiento, modificación y extinción de los derechos subjetivos:
                                          1. Nacimiento: está atado a su protección jurídica. Puede ser originaria o derivada.
                                            1. Modificación: toda alteración que sufre el derecho tanto en su titular como en sus límites intrínsecos o internos como extrínsecos o externos.
                                              1. Extinción: puede ser legal o producto de la voluntad.
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