Clases de interpretación jurídica

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Clases de interpretación jurídica
  1. Interpretación legislativa: procede del legislador, es obligatoria.
    1. Interpretación judicial: realizada por Tribunales de Justicia en sus sentencias; son obligatorias.
      1. Interpretación doctrinal: la realizan los juristas, no es obligatoria.
        1. Interpretación usual: emana de los usos y costumbres y no es obligatoria
          1. Existen diferentes teorías sobre la interpretación del Derecho
            1. Teoría Finalista: señala que el legislador al crear tipos penales debe considerar a la teoría del delito para evitar contradicciones.
              1. Teoría de la Voluntad Objetiva de la Ley: criterio hermenéutico de interpretación subjetiva de la ley, es decir, el legislador se basa en su voluntad para interpretar la ley.
                1. Teoría Sociológica Jurídica: tiene “causas”, las cuales deben ser detectada en las relaciones socioeconómicas, como expusiera el marxismo.
                2. MÉTODOS:
                  1. Fuente auténtica: es ejecutada por el legislador, a través de la ley interpretativa.
                    1. La fuente judicial: la realiza el juez, según competencia, por providencia, auto y sentencia.
                      1. La fuente doctrinaria: es la interpretación científica, con criterio y en base a los pensamientos y fundamentos del jurisconsulto.
                        1. Métodos de interpretación. - La interpretación de las normas jurídicas , se realizará atendiendo los principios generales del derecho y la equidad, así como los principios de unidad, concordancia práctica, eficacia integradora, fuerza normativa y adaptación
                        2. REGLAS
                          1. Reglas de solución de antinomias. - Cuando existan contradicciones entre normas jurídicas, se aplicará la competente, la jerárquicamente superior, la especial, o la posterior.
                            1. Principio de proporcionalidad. - se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garantizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional.
                              1. Ponderación. - Establecer una relación de preferencia entre los principios y normas, condicionada a las circunstancias del caso concreto, para determinar la decisión adecuada
                                1. Interpretación sistemática. - Deberán ser interpretadas a partir del contexto general del texto normativo, para lograr entre todas las disposiciones la debida coexistencia, correspondencia y armonía.
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