OTRA CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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CLASES DE ACTO ADMINISTRATIVO
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Loreto Vazquez
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OTRA CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  1. Generales
    1. Se les denomina de esta manera, puesto que en el momento en que la administración dirige y manifiesta su voluntad crea extingue o modifica situaciones jurídicas de una colectividad; es decir, dicho acto administrativo va dirigido a un numero plural de personas (dos o más)
    2. Particulares
      1. En contraposición, tenemos los actos que modifican y regulan situaciones específicas, ya sea de un individuo en particular o de un grupo de personas claramente identificado.
      2. Dependiendo de la declaración de voluntad que se emite en el acto, estos se clasifican en;
        1. UNILATERALES: Se les denomina de esta forma, debido a que la entidad que los emite lo hace en expresión de la manifestación unilateral y la posición predominante en la que se encuentra el Estado, la cual está justificada en la defensa de los intereses generales. Por tanto, no se tiene en cuenta para la emisión y ejecución de los mismos la voluntad de los individuos afectados con el acto.
          1. BILATERALES: Para la expedición del acto, convergen la voluntad y el consentimiento tanto de la administración como de los particulares.
            1. DE TRAMITE: Éstos no necesitan estar motivados ya que se emiten con el objetivo de surtir un trámite administrativo, a pesar de no decidir ni resolver el fondo del asunto son indispensables para agotar las etapas dentro del proceso administrativo.
              1. ACTOS DEFINITIVOS También llamados actos principales, éstos se pronuncian sobre la esencia del tema a resolver, contienen la decisión final que concluye un determinado procedimiento administrativo.
                1. REGLADOS Son emitidos en virtud de una disposición normativa que ordena explícitamente a la administración la realización del mismo, toda vez se cumplan el lleno de los requisitos que la ley establece para tomar la decisión ordenada en la misma.
                  1. ACTOS DE SERVICIO PUBLICO: Hacen parte de esta clasificación, los actos emitidos con el propósito de regular o cubrir de forma directa o indirecta una necesidad de las que se suplen a través de la prestación de un servicio público.
                    1. ACTOS AJENOS AL SERVICIO PUBLICO: todos aquellos actos que no tienen como fin la regulación de un servicio público, si no que contemplan funciones públicas pero de otra índole.
                      1. ACTOS LEGISLATIVOS: Son aquellos actos emitidos con fuerza de ley, por lo cual revisten una mayor importancia dentro del ordenamiento jurídico; ejemplos los Decretos.
                        1. OTROS ACTOS ADMINISTRATIVOS Caben en esta clasificación todos los demás actos administrativos que a pesar de no tener fuerza de ley, si revisten el carácter vinculante y la validez jurídica que la norma y la constitución les reconoce.
                          1. ACTOS NACIONALES: En esta categoría quedan incluidos aquellos actos que de acuerdo a la norma están supeditados a ser ejecutados y cumplidos a lo largo y ancho del territorio nacional.
                            1. ACTOS LOCALES Se predica de aquel acto que debe cumplirse dentro de la jurisdicción en donde la autoridad que lo emitió tiene competencia.
                              1. COMPLEJOS Se identifican dentro de los que para ser emitidos, deben surtir una serie de diligencias previas.
                                1. SIMPLES No necesitan más de un trámite para ser emitidos.
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